Todas las entradas de: admin

NIAL Art Law abogadas de la Associació Catalana de Crítics d’Art

Por NIAL Art Law

índiceA raíz del acuerdo de colaboración alcanzado entre la Associació Catalana de Crítics d’Art (ACCA) y NIAL Art Law a partir del pasado 1 de marzo somos las abogadas de la Asociación  y de sus Asociados. Desde aquí nos comprometemos a construir una relación estrecha, fuerte y duradera que enriquezca a ambas partes.

La Associació Catalana de Crítics d’Art (ACCA) es una asociación que agrupa profesionales activos en los ámbitos de la crítica, la difusión y el estudio del hecho artístico, el comisariado de exposiciones, la museología, la docencia y la escritura del arte.

ACCA  fue fundada en el año 1978, tiene su sede en la ciudad de Barcelona y es la sección catalana de la Asociación Internacional de Críticos de Arte (AICA) ONG integrada por 4.200 miembros y más de 60 secciones alrededor del mundo.

Actúa como asociación de carácter profesional y, al mismo tiempo, aspira a tener una presencia activa en la vida artísitca y cultural, generando debate y opinión y ejerciendo de interlocutora con instituciones y entidades.

L’Associació Catalana de Crítics d’Art va ser fundada l’any 1978 i té la seva seu a la ciutat de Barcelona. L’ACCA és la secció catalana de l’Associació Internacional de Crítics d’Art (AICA) ONG integrada per 4200 membres i més de 60 seccions arreu del món.

 

 

Necesidad de un contrato para la compra de videoarte

Por Isabel Niño

índiceLa obra de videoarte no se funde o confunde con un objeto como las otras categorías de las obras plásticas (lienzo, papel, bronce,…) sino que requiere de un soporte y de elementos técnicos y equipos para apreciarla visualmente. No está materializada en objeto alguno.

En consecuencia, cuando se vende una obra de videoarte el artista lo que entrega al comprador o es un objeto físico a través del cual se podrá acceder a la obra (como un DVD o pendrive) o ni siquiera le entrega un soporte sino simplemente le facilita una clave de acceso al encontrarse la obra alojada en un servidor o en la nube.

Añadir que además la obra de videoarte se percibe cada vez que se “comunica públicamente” por lo que no tiene una regulación específica en la Ley de Propiedad Intelectual ya que no se adapta a las leyes que rigen para otras categorías de obras plásticas.

Dichas singularidades propias de la obra de videoarte, ser de carácter incorpóreo y no adaptarse a las leyes,  hacen que plantee una serie de problemas, relacionadas con su propia naturaleza jurídica y la cesión y disfrute de los derechos de explotación de la obra, que provocan que muchas veces sea difícil para transaccionar.

Por ello, no solamente es recomendable sino absolutamente necesario llevar a cabo un contrato de adquisición de la obra de videoarte para regular, por un lado, la compraventa de los elementos que permitirán el acceso a la obra (DVD, pendrive,…) y, por otro, la cesión por parte del artista (o de un tercero o entidad de gestión) de los derechos de explotación de la obra (reproducción, comunicación pública,…).

Además, en el contrato debe constar como imprescindible detalle de la obra de videoarte que se vende, las obligaciones que impone el adquirente al autor de hacer y no hacer (como por ejemplo, si el soporte queda obsoleto o se destruye la obligación del autor de facilitar una nueva copia al adquirente o la prohibición de producir nuevas copias de la misma obra cuando se trata de series limitadas) y el precio y forma de pago.

Un acertado ejemplo de contrato de videoarte, todo y ser una versión beta, lo encontramos en el elaborado por LOOP – The Loop Protocol.

 

 

 

Delitos contra el patrimonio cultural

Por Isabel Niño

CPNuestro vigente Código Penal  recoge una serie de delitos contra el patrimonio cultural, unos,  específicos para el patrimonio histórico y, otros,  no regulados de forma expresa para la tutela del patrimonio histórico-artístico pero que son de aplicación al patrimonio cultural.

En el primer bloque, nos referimos  a los delitos (de los cuales ya hablamos en este post) que la ley regula expresamente para el patrimonio histórico, cuales son:

  • Derribar o alterar edificios singularmente protegidos.
  • Causar daños en bienes muebles o inmuebles del patrimonio histórico.
  • Prevaricación administrativa en el ámbito de delitos contra el patrimonio histórico-artístico.

Y, en el segundo, se distinguen aquellos delitos aplicables tanto al patrimonio cultural como para otros ámbitos u objetos. Es decir, son delitos que se pueden cometer cuando se roba una obra de arte o un coche o cuando se falsifica la firma de un cuadro o la firma de un documento mercantil.

Hablamos de delitos como el hurto, robo, estafa, apropiación indebida, falsedad, receptación, contrabando o delitos contra la propiedad intelectual.

Sin embargo, una singular diferencia estriba en que en varios de estos delitos la pena  se agrava por tratarse de un bien cultural al considerarse que es de especial protección.

Todos estos delitos son denunciables por la persona perjudicada por los mismos o un tercero que haya tenido conocimiento de los hechos delictivos.

 

ES BALUARD: COLECCIONISMO Y MECENAZGO

Por Beatriz Niño

Es Baluard: "Coleccionismo y Mecenazgo"“Coleccionismo y Mecenazgo” es un programa estable de Es Baluard pensado para promover acciones en torno al coleccionismo y diferentes vías de patrocinio y mecenazgo, como un punto de encuentro abierto a la construcción patrimonial y del ecosistema arte desde la sociedad civil. El mes de junio de cada año se llevan a cabo diferentes acciones al respecto justo al comienzo de la temporada veraniega en las Islas Baleares y próximo a las fechas de Art Basel.

Este año NIAL Art Law fue invitado a participar en el programa “Coleccionismo y Mecanazgo” en un encuentro en el que abordó la cuestión de leyes e impuestos que afectan al coleccionista en España y ventajas fiscales, deducciones y beneficios, así como determinados aspectos de la normativa de Patrimonio Histórico y de la normativa de Propiedad Intelectual (derechos de autor). Ello dio lugar aun intercambio de ideas y cuestiones entre los asistentes en su mayoría coleccionista, galeristas, artistas e interesados.

La sesión sobre “Coleccionismo y Mecenazgo” se inició haciendo hincapié sobre la importancia de difundir conocimiento para la formación de los diferentes agentes del mercado del arte y de aquellas personas, a las que, de forma puntual, les pueda afectar el tema del arte (herencias, patrimonio empresarial o familiar…etc). También resaltando el momento de cambios y de estabilización en el que nos encontramos actualmente con una creciente profesionalización y creación de diferentes plataformas de arte.

Entre las ideas que se trataron destacan las siguientes:

- Una colección de arte tiene 4 ejes: el eje artístico, el eje económico (valor monetario de la colección como activo), el eje de conservación/seguridad y el eje legal. A este último eje no se le suele dar la importancia que realmente tiene aun cuando las leyes se aplicarán igual aunque las desconozcamos y aun cuando no hacer las cosas de forma correcta desde el principio puede conllevar importantes problemas futuros.

- El panorama legal actual en España respecto al mercado del arte es complejo con distintas leyes, unas estatales y otras autonómicas, y se encuentra condicionado por las directrices marcadas por la Unión Europea. Además, en toda la normativa existente encontramos una falta de regulación de todo lo relativo al arte contemporáneo.

- Respecto de la normativa fiscal es importante tener en cuenta los tres momentos de la vida de una colección que se encuentran condicionados por esta regulación: a) La compra, b) la tenencia y c) la dispersión (por venta, por donación, por herencia…)

- Un aspecto que merece especial mención, por las importantes repercusiones fiscales que puede tener, es la importancia de acreditación de la titularidad de las obras de arte de las cuales una persona es propietaria.

- Respecto a la normativa de Patrimonio Histórico es necesario conocer, sobre todo, tanto la existencia de desgravaciones fiscales como las obligaciones derivadas de la inclusión de una pieza en el inventario general de bienes muebles o las consecuencias de declaración de una obra como BIC, así como la normativa relativa a la exportación de bienes culturales.

- Respecto a la normativa sobre la Propiedad Intelectual se deberían tener claros, por parte de los agentes del mercado del arte, las tres clases de derechos de autor que existen (morales,  de explotación y de remuneración) y la existencia del derecho de participación (droit de suite) que aunque sólo se aplica a determinados países puede condicionar las operaciones.

- Por último, en relación a la normativa sobre el mecenazgo que existe en España apuntar que las pocas desgravaciones fiscales van ligadas al patrimonio histórico y no al arte contemporáneo y además no se reconoce públicamente la fundamental labor del coleccionista de arte.

La sesión sobre “Coleccionismo y Mecenazgo” finalizó con una visita privada al site especific recién instalado en las terrazas superiores del museo por el artista Eduardo Kac.

Donación de obras de arte

Por Beatriz Niño

RNEAyer participamos en el programa de radio “España vuelta y vuelta” dirigido y presentado por Manolo HH (Manuel Hernández Hurtado) y Mara Petersen en Radio Nacional de España dando nuestra visión, como abogadas expertas en el mercado del arte, sobre la donación de obras de arte y su importancia para el enriquecimiento del patrimonio español así como para su conservación.

También participaron una responsable de la Biblioteca Nacional, entidad que recibió en 2014 unos 1,08 millones de euros en donaciones, el Director del Museo de Bellas Artes de Bilbao, entidad que recibió en 2014 una cifra similar a la anterior y Soledad Lorenzo a quien dedicamos uno de nuestros posts por la donación, en forma de depósito con promesa de legado, que llevó a cabo al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

Explicamos la importancia que tiene para la persona que efectúa la donación de obras de arte tener claro a favor de quién se llevará a cabo la misma puesto que sólo si se lleva a cabo la donación de obras de arte a favor de una de las entidades reconocidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo se tendrá derecho a desgravaciones fiscales, esto es, museos públicos, centros de arte públicos, fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública etc.

En caso contrario, además de que las desgravaciones fiscales no serán aplicables tendremos que tributar en nuestra declaración de la renta por el teórico incremento patrimonial obtenido. O sea, que además de llevar a cabo una donación de obras de arte (= regalar las obras de arte sin ningún tipo de contraprestación económica) nos tocará pagar impuestos en nuestra declaración de la renta.

Para los que no pudisteis escucharnos os dejamos el enlace al programa: