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Acerca de INA

M.Isabel Niño. Abogada especialista en el Mercado del Arte. Socia fundadora y co-directora de NIAL Art Law (www.nial-artlaw.com). Asesora a coleccionistas de arte, inversores, galeristas, museos, marchantes, casas de subastes, anticuarios, artistas, fundaciones, asociaciones y entidades relacionadas con el arte. Como abogada experta en este sector, está profundamente involucrada en asuntos relacionados con el arte. Sus servicios legales incluyen consultoría y proyectos, asesoramiento jurídico, litigios y formación. Miembro del IAC y de PAIAM. Abogada de la Asociación de Coleccionistas Privados 9915 y del Gremi de Galeries d'Art de Catalunya.

¿Debo asegurar mi obra de arte?

Por Isabel Niño

imagen-edicion-ARCO-celebrada_997710439_5765561_1020x574Cuando tenemos en nuestro poder una obra de arte, bien en propiedad bien en préstamo, nos asalta la cuestión de si la deberíamos tener asegurada.

Como premisa apuntar que el contrato de seguro es aquel por el que una compañía aseguradora se obliga a indemnizar (dentro de los límites pactados) al propietario de la obra de arte el daño que se ha producido en la misma y ello a cambio del pago de una prima.

El concepto de obra de arte asegurable es muy extenso, ya que se considera como tal a cualquier objeto de arte de interés histórico, artístico y/o cultural. Por lo que a título enunciativo que no limitativo se podrían considerar: cuadros, pinturas, grabados, litografías, dibujos, fotografías, esculturas, videoarte,…

Parece pues lógico que en previsión de un posible daño y el coste que del mismo se derivaría sea más que lógico y recomendable asegurar una obra de arte. Y más aún cuando la pieza va a ser prestada para una exposición, dado que en los procesos de manipulación, embalaje, viaje, instalación, montaje y desmontaje son los momentos dónde las obras de arte pueden sufrir los accidentes y los desperfectos. Mientras que cuando se encuentran expuestas o almacenadas sus riesgos son menores.

Además, no es baladí apuntar que en caso de accidente de la pieza, la pérdida, sea temporal o definitiva, es especialmente significativa para su propietario y, más si se tiene en cuenta que la exposición en cuestión normalmente no reporta ningún tipo de beneficio para el que la presta.

Al margen de lo anterior, es imprescindible que antes de la contratación de una póliza de seguro, consideremos estos tres puntos como fundamentales:

El primero y más importante exigencia que debe tener en cuenta quien quiera contratar una póliza de seguro de obras de arte es la solvencia financiera, técnica y profesional de la aseguradora que asuma los riesgos.

El segundo es la determinación del valor económico de la obra. ¿Por cuánto se debe asegurar una obra de arte?. Lo más recomendable es asegurar la obra por el precio real de mercado.

Y el tercer y último punto hace referencia a la gran importancia que tiene la  exactitud en la identificación de la obra asegurada.

 

 

IV Edición de los Encuentros Colecciona

Por NIAL Art Law

índiceCOLECCIONA es una iniciativa de la Feria Estampa que se constituyó en el año 2014 como una platforma para organizar foros, seminarios, estudios, actividades y programas que tienen como objeto el fomento y promoción del coleccionismo de arte contemporáneo en nuestro país. Impulsado por la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, COLECCIONA cuenta con el apoyo y colaboración de la Fundación Banco Santander y la participación de las mejores instituciones dedicadas al arte contemporáneo en nuestro país.

El 2 de marzo dará comienzo la IV edición de los Encuentros COLECCIONA y se alargará hasta el mes de mayo con un amplio programa que incorpora nuevos asuntos como la implicación y participación de coleccionistas en proyectos de mecenazgo, comunicación y producción; la vinculación de la empresa y los empresarios con el coleccionismo de arte contemporáneo; los aspectos jurídicos y relativos a seguros que garantizan los préstamos de obras; el particular mundo de los procedimientos técnicos y la restauración de obras; la actualidad del mercado del arte en un contexto global; las implicaciones emocionales del coleccionista y sus procesos de elección, así como los enfoques que las ciencias de la naturaleza o la narración literaria dan al mundo del arte y el coleccionismo en nuestro país.

Todas las sesiones se impartirán en los mejores espacios dedicados al arte moderno y contemporáneo como el el Museo Thyssen-Bornemisza, la Fundación Juan March, La Fundación Banco Santander, la Sala Alcalá 31 de la Comunidad de Madrid, los espacios privados Tasman Projects, 4D/Arty, el Club Matador, el Club Financiero Génova o el maravilloso valle de la Fuenfría en la Sierra de Madrid.
Un año más NIAL Art Law participará como ponenete en la sesión del 4 de abril: “Seguridad, garantías y responsabilidad en préstamos de obras para exposiciones”.

Para más información pinchar aquí o escribir a  colecciona@colecciona.org. Las plazas son limitadas.

Problemáticas laborales de los artistas plásticos y visuales

Por Isabel Niño

IMG_8985El pasado 4 de julio NIAL Art Law participó en la segunda mesa redonda de las Jornadas sobre Arte y Galerismo 2016 organizadas por el Gremi de Galeries d’Art de Catalunya en la sala de actos de Arts Santa Mónica (Barcelona).

La mesa, en la que, asimismo, participó Isidro López (artista) y Mònica Ramón (galerista) y moderó Nora Ancarola (artista), tenía por objetivo exponer y debatir las problemáticas laborales de los artistas y, concretamente, abordar si la jubilación de los mismos es incompatible con la creación.

Beatriz Niño, socia de NIAL Art Law, como abogada especialista en mercado del arte, aportó la visión legal del asunto. Remarcó que las leyes laborales que son de aplicación a los artistas plásticos y visuales son exactamente las mismas que para cualquier otro sector sin que se tengan en cuenta las características específicas de la actividad de los creadores, cuales son:

- La intermitencia en el proceso de creación lo que comporta que los ingresos sean esporádicos e irregulares,

- Las diferentes fases por las que transcurre un proceso creativo (inspiración, preparación, creación, comercialización y venta) si bien solo es al final del mismo cuando se obtienen los ingresos económicos,

- La independencia o aislamiento del artista, por lo general el creador no suele tener compañeros, ayudantes o trabajadores con los que comparta las obligaciones de gestión administrativa ni la generación de ingresos,

- La pluriocupación ya que los ingresos derivados de la actividad del artista no suelen ser suficientes para su subsistencia y el mismo se ve obligado a compaginar esta actividad con un trabajo por cuenta ajena todo y que las cotizaciones en dos regímenes diferentes a la Seguridad Social se superponen pero no se acumulan,

- La obtención de becas y ayudas están condicionadas al alta en la Seguridad Social,

- La precariedad, existen muchos artistas que perciben unos ingresos anualmente inferiores al salario mínimo interprofesional (que es de 655,20 euros mensuales para este año 2016).

Estos rasgos específicos de los artistas no se contemplan en la normativa vigente y, en consecuencia, nos encontramos con un sistema de la Seguridad Social totalmente rígido e inflexible que, por ejemplo, implica la obligación de un pago único mensual del RETA sin que se pueda cotizar únicamente por los días trabajados o sin existir la posibilidad de aplazar el pago; lo que a la práctica supone que el artista no se dé de alta como autónomo en la Seguridad Social de manera contínua sino que va tramitando altas y bajas y cotiza, además, por lo mínimo.

A la larga lo hasta aquí expuesto supone un problema grave para las prestaciones futuras (por ejemplo, la jubilación) a las que pueden acceder los artistas en el futuro, las cuales son míseras.

En base a lo anterior, se puntualizaron una serie de medidas jurídicas urgentes tales como, la creación de un censo de artistas visuales, el establecimiento de un sistema de suspensión de la obligación de cotizar en periodos de falta de actividad, una mayor adaptación entre los ingresos del artista y las cuotas de la Seguridad Social, el reconocimiento de los periodos cotizados por el artista en supuestos de pluriocupación, la aprobación de un sistema de bonificaciones , un sistema de pago a la Seguridad Social menos rígido o la sindicación de los artistas para una mayor fortaleza frente a la Administración Pública.

En la foto: Nora Ancarola y Beatriz Niño

 

Contrato de compraventa de videoarte

Por Isabel Niño

LoopHoy se inaugura LOOP Fair, “The place for videoart lovers” como reza en su página web, desde el 4 al 6 de junio en el Hotel Catalonia Ramblas (Calle Pelai, 28 Barcelona).

Y a colación de este magnífico evento hoy hablaremos del contrato de compra de videoarte.

Cuando se compra una obra de videoarte, igual que que cuando se adquiere cualquier otra clase de pieza de arte, se debería firmar un contrato de compraventa entre comprador y vendedor. Por ejemplo, si se compra la obra a una galeria de arte , el contrato se suscribiría entre la galeria y el coleccionista que la compra.

Sin embargo, cuando se trata de la adquisición de una obra de videoarte también se debería contar en el citado contrato con la firma del artista de la pieza por cuanto es importante para el coleccionista adquirir, además de la propiedad de la obra, la cesión por parte del artista de determinados derechos de autor sobre la obra.

Importante por su utilidad práctica es que el coleccionista cuente con la cesión por parte del artista de algunos de los siguientes derechos de explotación sobre la obra de videoarte para poder, por ejemplo:

- exhibir la misma y comunicarla públicamente,

- reproducir la obra para realizar copias de seguridad y de exhibición,

- prestarla a museos e instituciones culturales para su exhibición,

- o traducir la parte textual de la obra a otras lenguas y sobreimprimir subtítulos.

Asimismo, lo ideal sería poder contar con dicha cesión de forma exclusiva, sin limitación temporal ni territorial.

Otros puntos muy importantes a considerar en el contrato son, por una parte, la declaración del artista como único creador de la obra y titular exclusivo de los derechos de autor sobre la obra y, por otra parte,  su obligación a no emitir o editar más copias de la obra que las que se mencionan en el contrato, no producir nuevas obras idénticas o similares y, para el caso de que el soporte de la obra quedara obsoleto, facilitar al propietario de la pieza una nueva copia en soporte tecnológicamente actualizado.

 

 

Lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales

Por Isabel Niño

NIALLa lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales es un problema que viene de largo y queda mucho por resolver, la Secretaría de Estado de Cultura consciente de ello y con muy buen criterio creó hace cuatro años los Encuentros Profesionales para exponer, debatir y proponer soluciones  para combatir el tráfico ilícito de bienes culturales. El pasado 14 y 15 de diciembre se celebró el 4º Encuentro Profesional con la participación de NIAL Art Law como ponentes como ya os anunciamos en este post.

En la primera jornada cabe destacar el brillante repaso que se realizó sobre el tratamiento concedido a las obras de arte a lo largo de la historia de España, haciendo hincapié que la abundancia de patrimonio que poseemos, paradójicamente, es uno de nuestros males.

También se afirmó que cada tipo de patrimonio tiene su propio delincuente y que no hay un delincuente que los abarque todos, distinguiendo entre el delincuente no especializado, aquel que roba cualquier tipo de objeto más dinero, el delincuente especializado, sólo roba bienes culturales, y, por último, el profesionalizado que es aquel que roba las piezas más valiosas, seleccionando los tipos de bienes y los lugares. Pero también, con especial mención a los peristas o receptadores que son profesionales que comercian con arte los cuales introducen las piezas robadas a sabiendas de su procedencia ilícita. Y, finalmente, se habló del destinatario final que es aquel particular que adquiere el bien sin saber que es robado y que normalmente lo mantiene en su propiedad hasta que sus herederos lo ponen a la venta, lo que dificulta su recuperación al quedar el bien ilocalizable durante largo periodo de tiempo.

Asimismo, se habló de los expolios arqueológicos tanto terrestres como acuáticos, distinguiendo los tipos de expoliadores y su modus operandi. Y del contrabando contra bienes del Patrimonio Histórico Español siendo como sabemos la ley penal en esta materia supletoria a la ley del contrabando que exige para que se cumpla el delito que la pieza sea de valor superior a 150.000 euros y que se importe o exporte sin presentar el permiso correspondiente en las oficinas de aduanas o lugar habilitado.

Los delitos fiscales también tuvieron cabida hablando, entre otros, del blanqueo de capitales, la defraudación a la Hacienda Pública y la importancia de una asesorada planificación fiscal de la colección para beneficiarse al máximo de los beneficios fiscales siempre dentro de los márgenes de la ley.

El segundo día de las jornadas se hizo un exhaustivo barrido de los delitos penales que afectan al patrimonio histórico para entrar de lleno en nuestra ponencia en la que enumeramos la normativa penal que existe sobre el patrimonio histórico español, explicamos la importancia del asesoramiento preventivo consistente en los puntos claves de verificación previa que se deberían tener en cuenta antes de realizar cualquier transacción con bienes culturales  y el asesoramiento en el procedimiento penal para conocer las formas de iniciar un proceso penal, los concretos tipos de delitos que existen contra el patrimonio cultural, cuáles son las personas perjudicadas y los problemas prácticos comunes que se generan en los procesos penales contra bienes culturales.

Dado su extensión e importancia en nuestros próximos posts explicaremos detalladamente tanto el asesoramiento preventivo como el asesoramiento en el procedimiento penal.

 

Regularizar las obras de arte no declaradas

Por Isabel Niño

interrogantes[1]Uno de los problemas más frecuentes entre los propietarios de obras de arte es  poder acreditar que son justamente eso propietarios de las mismas y la fecha desde cuándo las poseen.

Es caso habitual el no tener justificante de compra de la obra o cualquier otro documento que acredite que la obra se adquirió en tal fecha, sitio, modo e importe y ello es debido en la mayoría de las veces a que, por ejemplo, cuando se compró la obra no era práctica habitual comercial entregar factura ni recibo de la compra de la misma, o a que cuando se compró la pieza tenía un escaso valor y no se reparó en solicitar o guardar el recibo de compra o que dicha obra ha pasado de generación en generación familiar con la misma sencillez que se heredaban las joyas o los muebles, esto es, sin incluirlas en los testamentos o declararlas como parte de la herencia.

A pesar de ello, probablemente durante muchos años sus propietarios simplemente se han dedicado a disfrutar estéticamente de las piezas sin pensar más allá. El problema aparece de repente en la mente de los mismos cuando estos la quieren vender, donar, dejar en herencia, ceder a una exposición, exportar,…ya que es entonces cuando se plantean que no pueden acreditar que esa obra es suya y que cualquier movimiento con la misma supondrá activar el botón de alarma de la Hacienda Pública. Y no les falta razón.

Antes de llevar a cabo ningún tipo de acción con este tipo de obras que no van acompañadas de un documento legal de titularidad y compra siempre es mejor planificar profesionalmente y con tiempo su regularización puesto que de otro modo nos podemos encontrar con una contingencia fiscal para el propietario en su Renta en forma de ganancia de patrimonio no justificada.

No es tarea fácil regularizar las obras de arte pero existen ciertos documentos y pruebas que recabados a tiempo pueden generar la prueba suficiente para poder acreditar frente a terceros y la Hacienda Pública que las obras son de nuestra propiedad y que las poseemos desde fecha determinada y que, en consecuencia, y en su caso, proceden de un ejercicio fiscal prescrito.

 

Freeport de objetos de arte

Por Isabel Niño

IMG_4751Una zona franca es un territorio delimitado de un país donde se goza de algunos beneficios tributarios, como la excepción del pago de derechos de importación de mercancías, así como, exoneraciones de algunos impuestos o una diferente regulación de éstos.

Desde la creación de la Unión Europea existe la misma legislación en lo referente a las zonas y depósitos francos para todos los Estados miembros.

Concretamente un freeport o depósito aduanero es todo lugar reconocido por las autoridades aduaneras y sometido a control, en el que pueden almacenarse por tiempo ilimitado mercancías en unas condiciones determinadas.

Las ventajas más significativas de las zonas francas y depósitos francos son principalmente:

  • Exención de derechos de importación (tasas o aranceles)
  • La sencillez de la tramitación de la documentación aduanera
  • El hecho de que dentro de una zona o depósito franco las transacciones no están sujetas (exención) a impuestos indirectos (IVA)
  • Posibilidad de introducción de las mercancías por tiempo ilimitado de permanencia
  • El acopio de producto en el mejor momento (buen precio y flete, además del cambio favorable)
  • La gran calidad de las instalaciones, aun no estando estipulada en los reglamentos de estas áreas, y la eficacia de los servicios complementarios (manipulación, seguridad, vigilancia, conservación, etc)
  • En relación al seguro de una obra de arte, condiciones económicas más beneficiosas por ser instalaciones más adecuadas a las necesidades de conservación y seguridad de las piezas.

Estas y otras ventajas más la estricta regulación jurídica de un freeport son los puntos clave que explicamos en el acto de presentación del FREEPORT LUXEMBOURG que NIAL Art Law ayudó a organizar, promovido por la Embajada de Luxemburgo en España y el Consulado de Luxemburgo en Barcelona, y participó con la charla “Ventajas legales y fiscales de un Freeport”. El evento tuvo lugar en el Hotel Casa Fuster enmarcado dentro del programa de coleccionistas de ésta última 8ª edición de la feria Swab de Barcelona.

Y estas y otras ventajas son las que pudimos comprobar “in situ” en la visita privada guiada que el Freeport de Luxemburgo ofreció a NIAL Art Law. De las instalaciones del Freeport destacamos su cuidada y alta seguridad, su estructura y localización estratégica dentro del propio aeropuerto donde se ofrece el servicio de traslado directo de la obra desde la bodega del propio avión hasta el freeport.

 

Máster en Peritaje, Evaluación y Análisis de Obras de Arte

Por Isabel Niño

imagesLa semana del 26 de octubre de 2015 se inicia el nuevo Máster en Peritaje, Evaluación y Análisis de Obras de Arte de la Universitat de Lleida, primer máster de España en emprendeduría y alta profesionalización en Historia del Arte que tiene como objetivo principal la formación de profesionales expertos en arte, capaces de crear, desarrollar y gestionar su propia empresa.

NIAL Art Law impartirá la asignatura de “Arte: Aspectos Jurídicos, Administrativos y Fiscales”, en la que  se hablará de propiedad intelectual, Patrimonio Histórico, Contratación y Fiscalidad del mercado del arte. Dicha asignatura forma parte del Módulo de Economía del Arte que se compone a su vez, por un lado, del arte y gestión de empresas relacionadas y, por el otro, del arte y mercado.

El resto de módulos que conforman el Máster son el de estudio del arte (estudio conservación y técnicas de análisis) y el de gestión del arte (comisariado, patrocinio y gestión del patrimonio artístico).

Además, constituye un importante complemento de la formación académica el Practicum del Máster que se realizará en empresas del sector del mercado del arte e instituciones públicas o privadas previamente acreditadas. Entre ellas, el prestigioso Centre d’Art d’Època Moderna (CAEM) de la UdL y el Centre de Restauració de Béns Mobles de la Generalitat de Catalunya (CRBMC).

Los contenidos de los diferentes módulos y sus materias serán impartidos por profesores universitarios y profesionales de reconocido prestigio de las áreas de conservación, difusión y gestión del patrimonio en sesiones de marcada orientación práctica y participativa.

Toda la información del Máster aquí