Archivos de la categoría Casas de Subastas

Sotheby’s gana la disputa sobre Caravaggio

Por Beatriz Niño

CaravaggioSotheby’s ha ganado la disputa sobre la atribución de una obra de Caravaggio. El asunto se remonta al año 2006 cuando el Sr. Lancelot William Thwaytes contactó con Sotheby’s para subastar una obra que había heredado de un primo suyo.

Sotheby’s atribuyó la obra a un seguidor de Caravaggio y la pintura se subastó pagándose un precio de martillo de 46.000 libras. La obra fue a manos del coleccionista y estudioso Denis Mahon  quien, tras limpiar y restaurar la obra, declaró que la misma era de Caravaggio y databa de 1595 avalando su opinión la erudita italiana Mina Gregori. La pintura pasó a tener un precio de venta estimado de 10 millones de libras.

El Sr. Lancelot Wiliam Thwaytes interpuso entonces una demanda contra Sotheby’s reclamando daños y perjuicios, intereses y gastos por la diferencia de precio entre las 46.000 libras y el verdadero valor de mercado de la pieza en el año 2006 de haber sido atribuida a Caravaggio.

El pasado 16 de enero, el Tribunal  Superior de Londres dictaminó que la casa de subastas “no fue negligente en su evaluación de la pintura” y que “tenían derecho a confiar en el conocimiento experto y la experiencia de sus especialistas del departamento de Old Masters en la evaluación de la calidad de la pintura “.

Como era de esperar, Sotheby’s está encantado con la Sentencia y el Sr. Thwaytes decepcionado y considerando una apelación.

Hay que conocer y saber defender este tipo de asuntos ante los Tribunales. Los Jueces no son expertos en las materias sobre las que tienen que resolver. Un día lidian, por ejemplo, con un tema sobre un incumplimiento de un contrato de suministro entre multinacionales, otro sobre una atribución de una obra de arte y entre medio con asuntos relativos a negligencias médicas, por decir algo.

El apoyo de los informes periciales son importantes en estos casos aunque no siempre los expertos se ponen de acuerdo. Nada es blanco o negro. Hay una escala de grises importante. El enfoque de un especialista es clave para obtener un resultado exitoso.

 

Rebaja del IVA de los artistas en Francia

Por Isabel Niño

que-es-el-ivaLos artistas con sede en Francia han conseguido un impulso por parte del gobierno francés. A partir del 1 de enero del presente año, el impuesto del Valor Añadido (IVA) aplicable a las obras de arte adquiridas directamente a los artistas pasará del tipo del 10% al 5,5%. Sin duda, ello marca una reducción significativa.

Dicha reducción se produce un año después de haberse elevado del 7% al 10% el IVA a aplicar en la compra de obras a las galerías de arte.

Y la nueva tasa del impuesto del 5,5% iguala a la que se paga en las importaciones de arte en Francia.

El modelo es similar al de Alemania que ofrece un tipo de gravamen reducido del 7% tanto para las importaciones de arte como para las obras de arte compradas directamente a los artistas.

Muy, muy, muy alejado del tipo impositivo de IVA aplicable aquí en España que es nada menos que del 21% para la compra a galerias de arte. Y del 10% para la adquisición de obra directamente al artista y para la importación.

No en vano el mercado del arte español tuvo un crecimiento en los últimos diez años (2003-2013) del 68%, una cifra muy por debajo del aumento registrado a escala mundial de más del 155% (“El Mercado Español del Arte en 2014” Cuaderno Arte y Mecenazgo l 03).

Ello sin duda es consecuencia, entre otros factores, de la falta de interés del Gobierno por el mercado del arte, que siguen percibiendo el mismo como un bien de lujo no equiparable a la cultura y alejado de la idea anglosajona de que la cultura genera beneficios económicos.

Concepto que tienen meridianamente claro los EEUU cuyo tipo impositivo de IVA es del 9% y 0% a la importación. De ahí que siga siendo la fuerza dominante y más rica del mercado del arte.

La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual

Por Isabel Niño

Blog-Garrigues-Reforma-Propiedad-IntelectualLa reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI – texto íntegro) española fue aprobada el pasado jueves en el Pleno del Congreso de los Diputados, entrará en vigor el 1 de enero de 2015. Sin embargo, el Gobierno reconoce que la reforma es parcial y promete una modificación más profunda dentro de un año.

Promesas a parte, esta nueva Ley ha levantado una fuerte polémica porque, básicamente, intenta por encima de todo controlar qué compartimos en Internet y cómo lo compartimos. En definitiva, se trata de una vuelta de tuerca de la anterior ley conocida como “Ley Sinde” o una demostración más del desprecio del Gobierno hacia la cultura.

El problema ahora lo encontramos con la ambigüedad con la que ha sido redactada esta reforma de la LPI que introduce una fuerte inseguridad jurídica.

En el ámbito de la cultura esta nueva reforma de la ley establece como ilegal ofrecer en Internet listados ordenados y clasificados de enlaces, con independencia de si las páginas que los publican muestran publicidad o no para lucrarse. La consecuencia es que el Gobierno podrá, sin necesidad de permiso judicial, cerrar páginas web de enlaces con sanciones de hasta 600.000 euros. Este sistema de censura es el mismo que se empleó con Wikileaks…

De esta forma, en la práctica, al final lo que se consigue es criminalizar el enlace a contenidos compartidos y, por ende, el acceso a los contenidos y la cultura es lo que realmente sale perdiendo.

Otro de los puntos más polémicos que introduce la ley es el llamado canon AEDE, popularmente conocido como “tasa Google”, que obliga a los que agregan contenidos online a pagar un canon para compensar por los contenidos que estos enlazan de los medios de AEDE (Asociación de Editores de Diarios Españoles).

La consecuencia de no pagar el citado canon es enfrentarse a multas entre 150.000 y 600.000 euros.

Pura censura y control. Resultado: España se convierte así en el único país en el mundo en el que  hay que pagar por enlazar contenidos públicos. El Gobierno y los medios que forman AEDE pasan a controlar buena parte de la información que se comparte en Internet y cómo se comparte.

Inconcebible, inaceptable e incompatible con las licencias abiertas como las Creative Commons.

Y ello sorprende todavía más porque recientemente el Tribunal de Justicia Europeo sentenció que enlazar no es un acto de comunicación pública por lo que no existe ni se genera el derecho de explotación.

1ª EDICIÓN DE SERIES SOBRE MERCADO DEL ARTE

Por NIAL Art Law

 

Una de las misiones de NIAL Art Law es generar un clima de diálogo y análisis sobre la importancia de la profesionalización legal del sector del arte y la difusión en general de su conocimiento más profundo y versátil.

En ese afán, NIAL Art Law conjuntamente con GILD International organizan el evento sobre “Arte e Instituciones Públicas” que se celebrará el próximo miércoles 6 de marzo a las 19 horas en la sede de Gild International Business Club (Passatge Permanyer, 5 de Barcelona www.gild-international.com) en el cual el Sr. Carles Guerra (Artista, Crítico de Arte y, actualmente, Conservador Jefe del MACBA) hablará del “Nuevo Rol de los Museos”.

Este evento forma parte de la 1ª EDICIÓN de SERIES SOBRE MERCADO DEL ARTE creada e impulsada por NIAL Art Law y GILD International.

Cada año se realizará una nueva Edición con cuatro eventos (trimestrales) que versarán sobre los siguientes temas: Arte e Instituciones Públicas, Coleccionismo, Galerismo y Arte como Inversión.

Hemos querido poner el acento en esa “Otra visión” que destacamos de forma singular en la invitación obedeciendo a la marcada abierta mirada internacional del evento, por ser Gild un club de networking internacional (High value networking for international business), y dirigirnos a personas tanto relacionadas con el mercado del arte como aquellas ajenas al mismo pero que tienen interés o sintonía con este sector.

El mercado global del arte en 2010

Por Isabel Niño

“El mercado global del arte en 2010. Crisis y recuperación” es un informe encargado por The European Fine Art Foundation presentado en la feria TEFAF Maastricht que actualmente se celebra hasta el día 27 de este mes.

La buena noticia leída en el informe es la recuperación, de forma considerable, del mercado global del arte y las antigüedades, tras superar la depresión de 2009. Sitúa su crecimiento en un 52%, con respecto a 2009, alcanzando los 43.000 M de Euros. Así como, en 2010 el volumen de transacciones globales creció un 13% interanual, ayudado en gran parte por un aumento en el número de ventas de obras de importes elevados.

Los buenos resultados económicos del 2010 fueron cosechados en Estados Unidos y gracias al importante crecimiento producido en China, cuyo mercado del arte prácticamente ha doblado su valor desde 2009.

En 2010 China se convirtió en el segundo mercado del arte más grande del mundo, con una cuota global del 23% versus el 22% del Reino Unido (Francia ocupa el segundo puesto en Europa y la cuota total de la Unión Europea en el mercado internacional fue del 37%). Este descenso del viejo continente frente al aumento en la zona asiática al parecer se debe al significativo incremento del número de individuos de alto poder adquisitivo en la región se Asia Pacífico, hecho que ya se puso de relieve en el mismo informe del año 2009.

Por último, en la otra cara de la moneda, el informe apunta “que los galeristas generaron un 51% de las ventas en el mercado global del arte, frente a un 49% por parte de las casas de subastas”, que “por término medio un 30% de los negocios de los galeristas se lleva a cabo en las ferias de arte” y que “las tradicionales galerías abiertas al público están en declive”.

Y visto lo visto os dejo a cada cual con sus conclusiones y reflexiones.

Dinero tostado al sol para compra de obras de arte

Por Beatriz Niño  
 
La nueva normativa sobre el blanqueo de capitales está  en marcha desde el mes de abril del presente año 2010, (Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo) y no hace más que incorporar al derecho español Directivas Comunitarias.
 
Aunque son diversos y de sectores muy variados  las personas a los cuales la ley impone una serie de obligaciones (abogados, notarios, entidades financieras y aseguradores, auditores de cuentas y asesores fiscales, promotores inmobiliarios y un largo etcétera) tampoco se salvan las “personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades”.  
 
 Las obligaciones más importantes para estos últimos (galeristas, antiquarios, casas de subastas y marchantes, entre otros) se podrían resumir de la siguente manera:
a) Deben exigir el DNI, pasaporte o similar a los clientes que efectúen transacciones con objetos de arte o antigüedades.
 
b) No deben llevar a cabo operaciones “sospechosas”  en las que pueda existir algún tipo de indicio de blanqueo de capitales sin  haberlo comunicado al “Servicio Ejecutivo para la Prevención del Blanqueo de Capitales” (SEPBLAC) del Banco de España.
 
 
c) Deben comunicar al SEPBLAC cualquier indicio de blanqueo de dinero a quienes, además, deberán facilitar cualquier documentación e información que les sea reclamada.
 
d) Deben conservar durante DIEZ AÑOS -atención porque con la anterior normativa eran seis años- los documentos acreditativos de las operaciones realizadas.   
 
 e) Además, existe la prohibición de revelación (en definitiva: “chivarse” al SEPBLAC sin decírselo al cliente).
El incumplir estas obligaciones puede suponer amonestación y multa que según el tipo de sanción de que se trate puede ser desde 60.001 euros (ojo también en este punto porque antes el importe mínimo era de 6.010,12 euros y ahora son diez veces más!!) a 1.500.000 euros. Poca broma, poca broma con el tema.
  

Retirada de lote

Por Isabel Niño

El “Retrato de Ángel Fernández de Soto”, 1903 (también llamado el bebedor de absenta),  de la época azul de Picasso se pondrá a la venta, finalmente y después de la discordia,  en la noche del próximo miércoles 23 de junio en la subasta de arte impresionista y moderno en la sala de subastas Christie´s de Londres.

La pintura había sido retirada de la venta en la sala de subastas Christie’s de Nueva York en noviembre de 2006 debido a una demanda judicial interpuesta por Julius Schoeps, heredero de Paul von Mendelssohn-Bartholdy, banquero alemán de origen judío, que aseguraba que en 1935 su familia, como tantas otras, había sido víctima de la violencia y acoso nazi, con lo que se vio obligada a exiliarse y vender el retrato. Posteriormente, en septiembre de 1936, Justin Thannhauser, marchante de arte, vendió la obra a una empresa de Nueva York y, más tarde, en 1995 fue adquirida en una subasta de la casa Sotheby’s por el compositor Andrew Lloyd Weber.

Volviendo a noviembre de 2006, dicha pintura fue retirada de la venta en Christie´s a petición de su propietario tras varias horas de intercambio de opiniones con el heredero de Paul von Mendelssohn-Bartholdy sobre la propiedad de la obra. Finalmente, el conflicto fue resuelto por un acuerdo que pasó por retirar todas las demandas interpuestas y dejar a la Fundación Andrew Lloyd Weber libertad de vender la obra.

Por su parte, el presidente de Christie’s anunció que no se excluía la posibilidad de que la casa de subastas tomara medidas legales “por los daños y perjuicios” que les habían causado las demandas interpuestas por Julius Schoeps.

¿Puede una casa de subastas reclamar por daños y perjuicios?  Lo que puede hacer es reclamar al cedente (Andrew Lloyd Weber) que abone a la sala de subastas una cantidad equivalente al tanto por ciento estipulado en las condiciones generales de la subasta del valor de salida del lote retirado, en concepto de indemnización, más los gastos causados.

¿Y que hubiera pasado si finalmente se hubiera llevado a cabo la subasta y Julius Schoeps hubiera demostrado ser el legítimo propietario? Pues que Christie’s hubiera tenido que pagar a Schoeps como legítimo propietario el precio final del remate más la indemnización por daños y perjuicios.