Archivos de la categoría Coleccionistas

La autentificación de las obras de arte

Por Beatriz Niño

Autentificación obras de arteLa autentificación de las obras de arte es un asunto complejo y de vital importancia. En el ejercicio de nuestra profesión de abogadas expertas en el mercado del arte nos encontramos, en infinidad de ocasiones, con clientes -coleccionistas o propietarios de obras de arte- que se enfrentan a un proceso de autentificación de una obra de arte  de su propiedad.

La autentificación de las obras de arte en sentido estricto se debe entender desde el punto de vista de establecer la autoría de una obra. Es evidente que en función de quién sea el autor de una obra de arte, el valor de la misma será uno u otro. Además, la autentificación es un paso previo necesario a la venta de una obra, a su valoración desde el punto de vista artístico y económico y a una planificación legal y fiscal adecuada.

Para conseguir la autentificación de las obras de arte es necesario llevar a cabo un conjunto de acciones. Las primeras acciones deberían ir dirigidas a identificar las características  físicas de la obra (técnica, fecha de realización, dimensiones, materiales empleados…) mediante la observación directa y presencial de la misma. Las siguientes acciones deberían, por su parte, ir encaminadas, hacia establecer la relación del autor con la obra y conocer la historia de sus distintos propietarios.

Las pruebas de las que nos podemos valer para la autentificación de las obras de arte son muy variadas: el testimonio del propio artista; el testimonio de sus familiares, amigos y/o colaboradores; las opiniones o dictámenes periciales de los expertos; las pruebas relativas a la procedencia de las obras de arte; y las pruebas científicas y grafológicas.

Sin embargo, de poco nos servirá todo ello si  el juicio de autoría no es refrendado por parte del experto o comité que es considerado, en el mercado del arte, con autoridad y prestigio personal, moral y profesional. Y ello es así, hasta el punto que puede ocurrir que los Tribunales declaren la autentificación de las obras de arte y el mercado del arte rechace esta decisión de los jueces.

Contrato de compraventa de videoarte

Por Isabel Niño

LoopHoy se inaugura LOOP Fair, “The place for videoart lovers” como reza en su página web, desde el 4 al 6 de junio en el Hotel Catalonia Ramblas (Calle Pelai, 28 Barcelona).

Y a colación de este magnífico evento hoy hablaremos del contrato de compra de videoarte.

Cuando se compra una obra de videoarte, igual que que cuando se adquiere cualquier otra clase de pieza de arte, se debería firmar un contrato de compraventa entre comprador y vendedor. Por ejemplo, si se compra la obra a una galeria de arte , el contrato se suscribiría entre la galeria y el coleccionista que la compra.

Sin embargo, cuando se trata de la adquisición de una obra de videoarte también se debería contar en el citado contrato con la firma del artista de la pieza por cuanto es importante para el coleccionista adquirir, además de la propiedad de la obra, la cesión por parte del artista de determinados derechos de autor sobre la obra.

Importante por su utilidad práctica es que el coleccionista cuente con la cesión por parte del artista de algunos de los siguientes derechos de explotación sobre la obra de videoarte para poder, por ejemplo:

- exhibir la misma y comunicarla públicamente,

- reproducir la obra para realizar copias de seguridad y de exhibición,

- prestarla a museos e instituciones culturales para su exhibición,

- o traducir la parte textual de la obra a otras lenguas y sobreimprimir subtítulos.

Asimismo, lo ideal sería poder contar con dicha cesión de forma exclusiva, sin limitación temporal ni territorial.

Otros puntos muy importantes a considerar en el contrato son, por una parte, la declaración del artista como único creador de la obra y titular exclusivo de los derechos de autor sobre la obra y, por otra parte,  su obligación a no emitir o editar más copias de la obra que las que se mencionan en el contrato, no producir nuevas obras idénticas o similares y, para el caso de que el soporte de la obra quedara obsoleto, facilitar al propietario de la pieza una nueva copia en soporte tecnológicamente actualizado.

 

 

Verificación previa a la compra de una obra de arte

Por Beatriz Niño

check listLa compra de una obra de arte puede significar, en muchas ocasiones, una inversión importante de dinero. Por ello, verificar previamente a la compra de una obra de arte la inexistencia de problemáticas, juntamente con un adecuado asesoramiento por parte de especialistas, es fundamental.

Los principales puntos que se deberían chequear son:

1.- Verificar la identidad del vendedor teniendo en cuenta si estamos ante una persona particular (persona física) o ante una sociedad (persona jurídica).

2.- Comprobar el título de propiedad del vendedor aunque es ésta una de las principales carencias con las que nos encontramos en el mercado del arte.

3.- Asegurarse de que se está comprando a través de un profesional adecuado ya que la compra de una obra de arte a través de profesionales del sector ofrece mayores garantías en las transacciones.

4.- Cerciorarse de que la obra de arte objeto de compra no se encuentre en algún registro de objetos de arte robados y que no proceda del comercio ilítico.

5.- Solicitar el certificado de autenticidad de la obra de arte y, en el supuesto de que la obra haya sido exportada de otro país, pedir copia del permiso de exportación.

6.- Verificar si la obra de arte ha sido declarada bien de interés cultural (BIC) o se encuentra incluida en el Inventario General de Bienes Muebles para respetar los derechos de adquisición preferente a favor de la Administración del Estado.

7.- Demandar cualquier documentación acerca de la historia de la obra de arte.

8.- Solicitar un informe de condición (estado y conservación) de la obra de arte antes de la compraventa lo cual puede ayudar a identificar si se trata de una obra auténtica o falsa.

9.- Asegurarse de obtener una factura escrita y fecha del vendedor con todos los detalles de la obra efectuando el pago por cheque o por transferencia bancaria y solicitar un recibo de la compra.

10.- Obtener una buena foto de la obra de arte objeto de compraventa y mantener la documentación de la compra en lugar seguro y separado de la obra de arte en sí.

La relevancia de la transacción que vayamos a llevar a cabo y el tipo de obra de arte que vayamos a comprar nos indicarán si será necesario chequear con todos y cada uno de los puntos anteriores o, por el contrario, si podremos obviar alguno de ellos (por ejemplo, el punto 8 relativo al informe de condición).

 

Regularizar las obras de arte no declaradas

Por Isabel Niño

interrogantes[1]Uno de los problemas más frecuentes entre los propietarios de obras de arte es  poder acreditar que son justamente eso propietarios de las mismas y la fecha desde cuándo las poseen.

Es caso habitual el no tener justificante de compra de la obra o cualquier otro documento que acredite que la obra se adquirió en tal fecha, sitio, modo e importe y ello es debido en la mayoría de las veces a que, por ejemplo, cuando se compró la obra no era práctica habitual comercial entregar factura ni recibo de la compra de la misma, o a que cuando se compró la pieza tenía un escaso valor y no se reparó en solicitar o guardar el recibo de compra o que dicha obra ha pasado de generación en generación familiar con la misma sencillez que se heredaban las joyas o los muebles, esto es, sin incluirlas en los testamentos o declararlas como parte de la herencia.

A pesar de ello, probablemente durante muchos años sus propietarios simplemente se han dedicado a disfrutar estéticamente de las piezas sin pensar más allá. El problema aparece de repente en la mente de los mismos cuando estos la quieren vender, donar, dejar en herencia, ceder a una exposición, exportar,…ya que es entonces cuando se plantean que no pueden acreditar que esa obra es suya y que cualquier movimiento con la misma supondrá activar el botón de alarma de la Hacienda Pública. Y no les falta razón.

Antes de llevar a cabo ningún tipo de acción con este tipo de obras que no van acompañadas de un documento legal de titularidad y compra siempre es mejor planificar profesionalmente y con tiempo su regularización puesto que de otro modo nos podemos encontrar con una contingencia fiscal para el propietario en su Renta en forma de ganancia de patrimonio no justificada.

No es tarea fácil regularizar las obras de arte pero existen ciertos documentos y pruebas que recabados a tiempo pueden generar la prueba suficiente para poder acreditar frente a terceros y la Hacienda Pública que las obras son de nuestra propiedad y que las poseemos desde fecha determinada y que, en consecuencia, y en su caso, proceden de un ejercicio fiscal prescrito.

 

La Art & Finance Conference

Por Beatriz Niño

Art & Finance ConferenceHace unos días participamos en la primera Art & Finance Conference organizada por la empresa Global Strategic Advise Services que se celebró en el club privado “La Gran Peña” de Madrid.

La Art & Finance Conference fue abierta por el Excmo. Sr. Jean Graff, Embajador del Gran Ducado de Luxemburgo, y por la Sra.Dña. Elaine L. Azorena, Presidenta de Global (NYC).

También participaron en la Art & Finance Conference, Adriano Picinati di Torcello de Deloitte Luxemburgo, Tim Hunter de la empresa Falcon Fine Art de Londres y Federica Bonacasa de Pall Mall Art Advisors de Londres.

Nuestra intervención se centró en explicar el panorama legal español respecto al mercado del arte y en exponer una serie de situaciones frecuentes con las que nos encontramos en el día a día de nuestro asesoramiento especializado en el mercado del arte.

Por ejemplo, la problemática sobre las solicitudes de permisos de exportación de obras de arte que suponen ofertas de venta irrevocables a favor de la Administración; la falta de documentación que acredite la propiedad de algunas obras de arte; el escaso conocimiento de la normativa relativa a los derechos de autor o la falta de asesoramiento legal previo de los coleccionistas a la hora de adquirir obras de arte que pueden estar incluidas en el Inventario General de Bienes Muebles o ser haber sido declarada Bien de Interés Cultural con las consecuencias que ello conlleva.

Acabamos nuestra charla con una doble reflexión. Por un lado, la de que una colección de arte se debería tratar desde sus cuatro ejes: artístico, conservación, seguridad y por último pero no menos importante, el legal.

Por otro lado, la de que debemos ser conscientes que las obras de arte pueden alcanzar cifras importantes por las revalorizaciones que pueden sufrir con el paso del tiempo. Las obras de arte no dejan de ser verdaderos activos patrimoniales tanto en el presente como en el futuro por lo que tampoco deberíamos descuidar el destino de nuestra colección el día de mañana: crear una fundación, cederla a un museo, dejarla en herencia, donarla…

Derecho de tanteo y retracto de la Administración

Por Beatriz Niño

AL-Valor de mi obra OKSi un coleccionista privado quiere vender, donar o aportar a una sociedad una obra de arte de su colección, y se trata de un bien declarado de interés cultural (un BIC) o incluido en el Inventario General de Bienes Muebles (IGBM), en determinados supuestos, deberá comunicar a la Administración su intención de vender facilitando el precio (importe de la operación) y las condiciones (forma de pago y resto de acuerdos alcanzados) en que se va a realizar la venta.

La Administración tendrá entonces dos meses para decirle al coleccionista si se lo queda ella -pagando el precio, claro está- o declina la operación. Es lo que jurídicamente se llama derecho de tanteo.

Si no cumplimos con esta preceptiva obligación y no comunicamos la venta a la Administración, ésta puede devolvernos la jugada y quedarse el cuadro -también pagando el precio, claro está- en los seis meses siguientes a enterarse de la venta. Es lo que jurídicamente se llama derecho de retracto.

La finalidad de esto no es otra que poder garantizar el derecho del Estado a la “adquisición preferente” de estos bienes, ya sea para sí o para una entidad benéfica o cualquier otra entidad de derecho público, pagando el precio convenido.

Es importante respetar estos derechos de tanteo y retracto sobre las obras de arte que tiene la Administración puesto que no hacerlo puede tener consecuencias muy negativas para el coleccionista.

Se ve muy claro con un ejemplo práctico: si soy un coleccionista privado que vendí una obra incluida en el Inventario General de Bienes Muebles (IGBM) en el año 2006 por el precio de 200.000 euros y no lo comuniqué a la Administración y luego la Administración se entera de esta venta, por ejemplo,  en el año 2014 cuando la pieza ha subido de cotización y vale 350.000 euros, la Administración podrá ejercer el retracto pagando 200.000 euros por una obra cuyo valor de mercado actual es 350.000 euros. Evidentemente, un riesgo para el coleccionista privado no siempre valorado y una clara ventaja para la Administración.

BILBAO ART DISTRICT – FIN DE SEMANA DE LAS ARTES

Por Isabel Niño

imagesEl pasado 15 de mayo participamos en el Bilbao Art District – Fin de Semana de las Artes organizado por Bilbao Ekintza. Se trata de una iniciativa en al que participan y colaboran de manera conjunta el Ayuntamiento de Bilbao, la Diputación Foral de Bizkaia y las galerías de arte, en la que están implicados el Museo Guggenheim, el Museo de Bellas Artes, la Sala Rekalde, el Museo Marítimo y los comercios situados en el área del Ensanche.

Durante todo el fin de semana se organizaron eventos relacionados con el arte de compartir, respirar, crecer, pensar, vivir, soñar, sentir y disfrutar.

Dentro del programa del arte para pensar tuvo lugar nuestra participación en el Bizkaia Aretoa de la UPV/EHU, concretamente,  en la mesa redonda sobre coleccionismo, moderada por Mercedes Basso (directora de la Fundación Arte y Mecenazgo) y en la que también participaron los coleccionistas José Ángel Sanz y Joaquím Vilanova y el galerista bilbaíno Michel Mejuto.

Nuestra intervención estuvo centrada en el marco jurídico del coleccionista. Abordamos cuestiones como aquello que limita más la actividad del coleccionista, qué significaría un estímulo para el desarrollo del mercado o qué cuestiones provocan que el mercado español no sea competitivo y las transacciones estén deslocalizadas.

Además, pusimos encima de la mesa varias premisas que son fundamentales para entender la precaria situación legal del coleccionista y del mercado del arte, cuales son:

- No nos caracterizamos por ser un país rico ni un país que haya potenciado ni apreciado su patrimonio artístico.

- Nunca ha habido en nuestro país una tradición coleccionista equiparable a la de países de nuestro entorno como Italia, Francia o Inglaterra.

- Hay una falta de educación sobre el mercado del arte y de la importancia del hoy para preservar y enriquecer el patrimonio artístico del mañana.

- Hay una falta de reconocimiento de la figura del coleccionista.

- La legislación que tenemos es penalizadora en vez de incentivadora.

Nos quedamos con la sensación de que faltó tiempo para explicar más, quizá es porque desde NIAL Art Law tenemos una larga y detallada lista de propuestas para mejorar la situación legal y profesionalizar legalmente el sector del arte.

Por último, agradecer de nuevo el esfuerzo, organización, acogida y buen hacer de todas las entidades y personas físicas que integran esta iniciativa de Bilbao Art District – Fin de Semana de las Artes.