Archivos de la categoría Derechos de autor

Contrato de compraventa de videoarte

Por Isabel Niño

LoopHoy se inaugura LOOP Fair, “The place for videoart lovers” como reza en su página web, desde el 4 al 6 de junio en el Hotel Catalonia Ramblas (Calle Pelai, 28 Barcelona).

Y a colación de este magnífico evento hoy hablaremos del contrato de compra de videoarte.

Cuando se compra una obra de videoarte, igual que que cuando se adquiere cualquier otra clase de pieza de arte, se debería firmar un contrato de compraventa entre comprador y vendedor. Por ejemplo, si se compra la obra a una galeria de arte , el contrato se suscribiría entre la galeria y el coleccionista que la compra.

Sin embargo, cuando se trata de la adquisición de una obra de videoarte también se debería contar en el citado contrato con la firma del artista de la pieza por cuanto es importante para el coleccionista adquirir, además de la propiedad de la obra, la cesión por parte del artista de determinados derechos de autor sobre la obra.

Importante por su utilidad práctica es que el coleccionista cuente con la cesión por parte del artista de algunos de los siguientes derechos de explotación sobre la obra de videoarte para poder, por ejemplo:

- exhibir la misma y comunicarla públicamente,

- reproducir la obra para realizar copias de seguridad y de exhibición,

- prestarla a museos e instituciones culturales para su exhibición,

- o traducir la parte textual de la obra a otras lenguas y sobreimprimir subtítulos.

Asimismo, lo ideal sería poder contar con dicha cesión de forma exclusiva, sin limitación temporal ni territorial.

Otros puntos muy importantes a considerar en el contrato son, por una parte, la declaración del artista como único creador de la obra y titular exclusivo de los derechos de autor sobre la obra y, por otra parte,  su obligación a no emitir o editar más copias de la obra que las que se mencionan en el contrato, no producir nuevas obras idénticas o similares y, para el caso de que el soporte de la obra quedara obsoleto, facilitar al propietario de la pieza una nueva copia en soporte tecnológicamente actualizado.

 

 

Equilibrio entre derechos de autor y difusión y comercialización de arte

Por Beatriz Niño

Isabe Niño y Beatriz Niño

Isabel Niño y Beatriz Niño

Nuestra charla sobre el “Equilibrio entre el respeto a los derechos de autor y la difusión y comercialización de arte por el galerista” se llevó a cabo el pasado 17 de julio en el seno de  las Terceras Jornadas sobre Arte y Galerismo organizadas por el Gremio de Galerías de Arte de Cataluña, y celebradas en el Palau Robert tal y como ya os anunciamos en nuestro anterior post.

En nuestra charla sobre derechos de autor hicimos un recorrido general por los derechos de autor explicando qué son y cuáles son -los derechos morales, los derechos de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación) y los derechos de remuneración (derecho de participación o “droit de suite”)-.

A continuación explicamos como, con la Ley de Propiedad Intelectual en la mano, el 99% de los usos que se llevan a cabo en el mercado del arte por parte de los agentes que integran el mismo en temas relacionados con los derechos de autor, son ilegales aunque tolerados y vulneran los derechos de autor.

Así, con la Ley en la mano, los galeristas necesitan permiso expreso y por escrito de los artistas para reproducir una obra de un artista en la página web de la galería, para reproducir una obra en un catálogo o en la invitación de una inauguración, para proyectar una obra de videoarte en su galería o, incluso, para exponer las obras de arte del artista en la galería para su venta.

La redacción y firma entre galerista y artista de un simple documento que contenga los apartados adecuados para la cesión de derechos de autor (lugar y fecha, identificación de las partes, identificación de la obra, identificación de los derechos que se ceden, finalidad de la cesión etc.) es la diferencia entre cumplir con la Ley o vulnerarla.

Aún así, es evidente que nuestra actual Ley de Propiedad Intelectual no es acorde a las situaciones habituales del mercado del arte y precisaría de una reforma intregal.

¡Que paséis un feliz verano! Volvemos en septiembre.

La SGAE ha sido multada con 3,1 millones de euros

Por Beatriz Niño

SGAELa SGAE ha sido multada con 3,1 millones de euros por abuso en la gestión de derechos. La Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto a la SGAE esta multa por considerar que ha abusado de su posición de dominio cometiendo una infracción, concretamente en la explotación de derechos en los conciertos de música celebrados en España.

Como muchos ya sabéis, la SGAE (Sociedad General de Autores y Editores) es una entidad privada dedicada a la defensa y gestión colectiva de los derechos de la propiedad intelectual. Tú (por ejemplo, un músico autor de una obra audiovisual) cedes la gestión de determinados derechos de propiedad intelectual que te corresponden como creador a la SGAE y ésta se encarga de protegerlos, gestionarlos y darte la remuneración que te pertoque.

La SGAE no es la única entidad de gestión que existe en España. También está VEGAP (Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos), CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, AGEDI (Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales)…

La CNMC argumenta en su Resolución que “el elevado nivel de tarifas que aplica la SGAE en las licencias relativas a los derechos de comunicación pública de autor de obras musicales en conciertos en España, tiene efectos abusivos sobre los promotores de conciertos, al servirse de su posición de dominio para cobrar a los mismos tarifas muy superiores a las cobradas en otros países europeos, de forma que los promotores se ven obligados a abonar tarifas más elevadas de las que corresponderían si ésta se fijaran a un nivel competitivo”.

La sanción de 3,1 millones de euros ha sido fijada por la CNMC teniendo en cuenta la dimensión del mercado afectado, la cuota de mercado, el alcance y la duración de la infracción, los efectos sobre los consumidores y otros operadores y los beneficios ilícitos obtenidos.

En el mercado de las artes plásticas, donde somos especialistas, nos encontramos frecuentemente con la queja de coleccionistas, fundaciones o entidades privadas que en su afán por difundir obras y poner al alcance de la sociedad las mismas, lo cual beneficia sin lugar a dudas al artista que las ha creado, se enfrentan con la reclamación monetaria del VEGAP. La consecuencia es que muchas veces el artista representado por el VEGAP queda fuera de las webs, de los catálogos etc. por considerar un abuso abonar según qué cifras o porque económicamente es inviable.

Aunque consideramos que la protección de la creación de los artistas plásticos es fundamental, debería existir un equilibrio y aplicar criterios de racionalidad teniendo en cuenta los factores que la CNMC incluye en su resolución.

La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual

Por Isabel Niño

Blog-Garrigues-Reforma-Propiedad-IntelectualLa reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI – texto íntegro) española fue aprobada el pasado jueves en el Pleno del Congreso de los Diputados, entrará en vigor el 1 de enero de 2015. Sin embargo, el Gobierno reconoce que la reforma es parcial y promete una modificación más profunda dentro de un año.

Promesas a parte, esta nueva Ley ha levantado una fuerte polémica porque, básicamente, intenta por encima de todo controlar qué compartimos en Internet y cómo lo compartimos. En definitiva, se trata de una vuelta de tuerca de la anterior ley conocida como “Ley Sinde” o una demostración más del desprecio del Gobierno hacia la cultura.

El problema ahora lo encontramos con la ambigüedad con la que ha sido redactada esta reforma de la LPI que introduce una fuerte inseguridad jurídica.

En el ámbito de la cultura esta nueva reforma de la ley establece como ilegal ofrecer en Internet listados ordenados y clasificados de enlaces, con independencia de si las páginas que los publican muestran publicidad o no para lucrarse. La consecuencia es que el Gobierno podrá, sin necesidad de permiso judicial, cerrar páginas web de enlaces con sanciones de hasta 600.000 euros. Este sistema de censura es el mismo que se empleó con Wikileaks…

De esta forma, en la práctica, al final lo que se consigue es criminalizar el enlace a contenidos compartidos y, por ende, el acceso a los contenidos y la cultura es lo que realmente sale perdiendo.

Otro de los puntos más polémicos que introduce la ley es el llamado canon AEDE, popularmente conocido como “tasa Google”, que obliga a los que agregan contenidos online a pagar un canon para compensar por los contenidos que estos enlazan de los medios de AEDE (Asociación de Editores de Diarios Españoles).

La consecuencia de no pagar el citado canon es enfrentarse a multas entre 150.000 y 600.000 euros.

Pura censura y control. Resultado: España se convierte así en el único país en el mundo en el que  hay que pagar por enlazar contenidos públicos. El Gobierno y los medios que forman AEDE pasan a controlar buena parte de la información que se comparte en Internet y cómo se comparte.

Inconcebible, inaceptable e incompatible con las licencias abiertas como las Creative Commons.

Y ello sorprende todavía más porque recientemente el Tribunal de Justicia Europeo sentenció que enlazar no es un acto de comunicación pública por lo que no existe ni se genera el derecho de explotación.

Los murales de Derry-Londonderry en Irlanda del Norte

Por Beatriz Niño

Murales Derry-Londonderry- NIAL (ii)Los murales de la ciudad de  Derry-Londonderry en Irlanda del Norte son una manifestación artística con marcado acento político. Estuve allí este verano, junto a mi familia y unos amigos, siendo uno de los puntos que visitamos en nuestro recorrido por Irlanda.

Más de 30 años han pasado desde la Batalla de Bogside (enfrentamientos entre residentes de este barrio de Derry-Londonderry y la policía local) y desde el Domingo Sangriento de 1972 (en inglés: Bloody Sunday) cuando en el contexto del conflicto de Irlanda del Norte se convocó una manifestación a favor de los derechos civiles y en contra del internment -encarcelamiento sin juicio a los sospechosos de pertenecer al IRA.- y que acabó con 14 manifestantes muertos por policías británicos y muchos más heridos de gravedad. A la protesta acudieron más de 15.000 personas. En el año 2010 el primer ministro británico , David Cameron, pidió perdón por  esas muertes  a día de hoy injustificadas.

Los murales de Derry-Londonderry fueron pintados por los artistas del Bogside (The Bogside Artists) entre 1994 y 2008. Se trata de tres artistas, Tom Kelly, su hermano William Kelly y Kevin Hasson,  que empezaron a trabajar juntos en 1993 para documentar los acontecimientos en torno al conflicto de Irlanda del Norte y pintaron un total de 12 murales en conmemoración y recuerdo de la Batalla del Bogside y del Domingo Sangriento.

Los 12 murales forman lo que se conoce como People’s Gallery y se inuguraron oficialmente en agosto de 2007.

Desde un punto de vista jurídico, y según la legislación española, si estas obras estuvieran situadas en España podrían ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales sin pago de remuneración ni requisito de consentimiento por parte de los titulares, en este caso, sin el consentimiento de The Bogside Artists, al tratarse de obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas y otras vías públicas.

 

Murales Derry- Londonderry - NIAL (i)

 

Artista busca obra perdida

Por Isabel Niño

Hace algún tiempo, el artista Francesc Subarroca se puso en contacto con NIAL Art Law para explicarnos que en 1958 el Ayuntamiento de Barcelona le había encargado dos murales cerámicos inspirados en temas marineros para vestir la Escuela del Mar de la Barceloneta. Ahora el edificio ya no existía y no quedaba rastro de los murales.

El objetivo del artista era doble, por un lado encontrar los murales, todo y que asume que su obra sencillamente puede haber dejado de existir, y reivindicar sus derechos morales de autor. Derechos contenidos en nuestra Ley de Propiedad Intelectual y que permiten al artista exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier atentado contra ella.

Desgraciadamente este hecho no es una situación aislada, se da con mayor frecuencia de lo que deseado y ello es consecuencia directa de la poca sensibilidad que a veces la Administración Pública demuestra por la cultura a pesar de estar reconocida constitucionalmente la obligación que tiene la misma de garantizar la conservación del Patrimonio Cultural.

Con la filosofía de dar ejemplo y freno a este panorama, Subarroca accedió a ser entrevistado. A continuación os dejamos este enlace “Artista busca obra perdida” que corresponde al artículo que el pasado martes día 30 de abril publicó el periódico EL PAÍS de Cataluña sobre este asunto.

Era digital y propiedad intelectual

Por Isabel Niño

Los de Interartive (a platform for contemporary art and thougt) nos pidieron un artículo para su Special Issue #50 sobre Arte + Copyright y este es el resultado “Visión Legal del Arte en la Era Digital”, donde hablamos de la propiedad intelectual del arte digital y de los museos.

Por otra parte, os dejamos el enlace al anteproyecto aprobado por el Gobierno de reforma parcial de la Ley de Propiedad Intelectual que modifica aquellos aspectos considerados por los gobernantes como más urgentes para alcanzar un triple objetivo: Reforzar la transparencia, el control y la vigilancia efectiva de las entidades de gestión, mejorar la protección de los derechos de propiedad intelectual en Internet y revisar el concepto legal de copia privada.

Hasta el 17 de abril de 2013 (inclusive) el citado anteproyecto se somete a información pública, por lo que os animamos para que aportéis propuestas en relación a este texto remitiendo las mismas a: ley.propiedadintelectual@mecd.es