Archivos de la categoría Galerías de Arte

Contrato de compraventa de videoarte

Por Isabel Niño

LoopHoy se inaugura LOOP Fair, “The place for videoart lovers” como reza en su página web, desde el 4 al 6 de junio en el Hotel Catalonia Ramblas (Calle Pelai, 28 Barcelona).

Y a colación de este magnífico evento hoy hablaremos del contrato de compra de videoarte.

Cuando se compra una obra de videoarte, igual que que cuando se adquiere cualquier otra clase de pieza de arte, se debería firmar un contrato de compraventa entre comprador y vendedor. Por ejemplo, si se compra la obra a una galeria de arte , el contrato se suscribiría entre la galeria y el coleccionista que la compra.

Sin embargo, cuando se trata de la adquisición de una obra de videoarte también se debería contar en el citado contrato con la firma del artista de la pieza por cuanto es importante para el coleccionista adquirir, además de la propiedad de la obra, la cesión por parte del artista de determinados derechos de autor sobre la obra.

Importante por su utilidad práctica es que el coleccionista cuente con la cesión por parte del artista de algunos de los siguientes derechos de explotación sobre la obra de videoarte para poder, por ejemplo:

- exhibir la misma y comunicarla públicamente,

- reproducir la obra para realizar copias de seguridad y de exhibición,

- prestarla a museos e instituciones culturales para su exhibición,

- o traducir la parte textual de la obra a otras lenguas y sobreimprimir subtítulos.

Asimismo, lo ideal sería poder contar con dicha cesión de forma exclusiva, sin limitación temporal ni territorial.

Otros puntos muy importantes a considerar en el contrato son, por una parte, la declaración del artista como único creador de la obra y titular exclusivo de los derechos de autor sobre la obra y, por otra parte,  su obligación a no emitir o editar más copias de la obra que las que se mencionan en el contrato, no producir nuevas obras idénticas o similares y, para el caso de que el soporte de la obra quedara obsoleto, facilitar al propietario de la pieza una nueva copia en soporte tecnológicamente actualizado.

 

 

Regularizar las obras de arte no declaradas

Por Isabel Niño

interrogantes[1]Uno de los problemas más frecuentes entre los propietarios de obras de arte es  poder acreditar que son justamente eso propietarios de las mismas y la fecha desde cuándo las poseen.

Es caso habitual el no tener justificante de compra de la obra o cualquier otro documento que acredite que la obra se adquirió en tal fecha, sitio, modo e importe y ello es debido en la mayoría de las veces a que, por ejemplo, cuando se compró la obra no era práctica habitual comercial entregar factura ni recibo de la compra de la misma, o a que cuando se compró la pieza tenía un escaso valor y no se reparó en solicitar o guardar el recibo de compra o que dicha obra ha pasado de generación en generación familiar con la misma sencillez que se heredaban las joyas o los muebles, esto es, sin incluirlas en los testamentos o declararlas como parte de la herencia.

A pesar de ello, probablemente durante muchos años sus propietarios simplemente se han dedicado a disfrutar estéticamente de las piezas sin pensar más allá. El problema aparece de repente en la mente de los mismos cuando estos la quieren vender, donar, dejar en herencia, ceder a una exposición, exportar,…ya que es entonces cuando se plantean que no pueden acreditar que esa obra es suya y que cualquier movimiento con la misma supondrá activar el botón de alarma de la Hacienda Pública. Y no les falta razón.

Antes de llevar a cabo ningún tipo de acción con este tipo de obras que no van acompañadas de un documento legal de titularidad y compra siempre es mejor planificar profesionalmente y con tiempo su regularización puesto que de otro modo nos podemos encontrar con una contingencia fiscal para el propietario en su Renta en forma de ganancia de patrimonio no justificada.

No es tarea fácil regularizar las obras de arte pero existen ciertos documentos y pruebas que recabados a tiempo pueden generar la prueba suficiente para poder acreditar frente a terceros y la Hacienda Pública que las obras son de nuestra propiedad y que las poseemos desde fecha determinada y que, en consecuencia, y en su caso, proceden de un ejercicio fiscal prescrito.

 

BILBAO ART DISTRICT – FIN DE SEMANA DE LAS ARTES

Por Isabel Niño

imagesEl pasado 15 de mayo participamos en el Bilbao Art District – Fin de Semana de las Artes organizado por Bilbao Ekintza. Se trata de una iniciativa en al que participan y colaboran de manera conjunta el Ayuntamiento de Bilbao, la Diputación Foral de Bizkaia y las galerías de arte, en la que están implicados el Museo Guggenheim, el Museo de Bellas Artes, la Sala Rekalde, el Museo Marítimo y los comercios situados en el área del Ensanche.

Durante todo el fin de semana se organizaron eventos relacionados con el arte de compartir, respirar, crecer, pensar, vivir, soñar, sentir y disfrutar.

Dentro del programa del arte para pensar tuvo lugar nuestra participación en el Bizkaia Aretoa de la UPV/EHU, concretamente,  en la mesa redonda sobre coleccionismo, moderada por Mercedes Basso (directora de la Fundación Arte y Mecenazgo) y en la que también participaron los coleccionistas José Ángel Sanz y Joaquím Vilanova y el galerista bilbaíno Michel Mejuto.

Nuestra intervención estuvo centrada en el marco jurídico del coleccionista. Abordamos cuestiones como aquello que limita más la actividad del coleccionista, qué significaría un estímulo para el desarrollo del mercado o qué cuestiones provocan que el mercado español no sea competitivo y las transacciones estén deslocalizadas.

Además, pusimos encima de la mesa varias premisas que son fundamentales para entender la precaria situación legal del coleccionista y del mercado del arte, cuales son:

- No nos caracterizamos por ser un país rico ni un país que haya potenciado ni apreciado su patrimonio artístico.

- Nunca ha habido en nuestro país una tradición coleccionista equiparable a la de países de nuestro entorno como Italia, Francia o Inglaterra.

- Hay una falta de educación sobre el mercado del arte y de la importancia del hoy para preservar y enriquecer el patrimonio artístico del mañana.

- Hay una falta de reconocimiento de la figura del coleccionista.

- La legislación que tenemos es penalizadora en vez de incentivadora.

Nos quedamos con la sensación de que faltó tiempo para explicar más, quizá es porque desde NIAL Art Law tenemos una larga y detallada lista de propuestas para mejorar la situación legal y profesionalizar legalmente el sector del arte.

Por último, agradecer de nuevo el esfuerzo, organización, acogida y buen hacer de todas las entidades y personas físicas que integran esta iniciativa de Bilbao Art District – Fin de Semana de las Artes.

Rebaja del IVA de los artistas en Francia

Por Isabel Niño

que-es-el-ivaLos artistas con sede en Francia han conseguido un impulso por parte del gobierno francés. A partir del 1 de enero del presente año, el impuesto del Valor Añadido (IVA) aplicable a las obras de arte adquiridas directamente a los artistas pasará del tipo del 10% al 5,5%. Sin duda, ello marca una reducción significativa.

Dicha reducción se produce un año después de haberse elevado del 7% al 10% el IVA a aplicar en la compra de obras a las galerías de arte.

Y la nueva tasa del impuesto del 5,5% iguala a la que se paga en las importaciones de arte en Francia.

El modelo es similar al de Alemania que ofrece un tipo de gravamen reducido del 7% tanto para las importaciones de arte como para las obras de arte compradas directamente a los artistas.

Muy, muy, muy alejado del tipo impositivo de IVA aplicable aquí en España que es nada menos que del 21% para la compra a galerias de arte. Y del 10% para la adquisición de obra directamente al artista y para la importación.

No en vano el mercado del arte español tuvo un crecimiento en los últimos diez años (2003-2013) del 68%, una cifra muy por debajo del aumento registrado a escala mundial de más del 155% (“El Mercado Español del Arte en 2014” Cuaderno Arte y Mecenazgo l 03).

Ello sin duda es consecuencia, entre otros factores, de la falta de interés del Gobierno por el mercado del arte, que siguen percibiendo el mismo como un bien de lujo no equiparable a la cultura y alejado de la idea anglosajona de que la cultura genera beneficios económicos.

Concepto que tienen meridianamente claro los EEUU cuyo tipo impositivo de IVA es del 9% y 0% a la importación. De ahí que siga siendo la fuerza dominante y más rica del mercado del arte.

La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual

Por Isabel Niño

Blog-Garrigues-Reforma-Propiedad-IntelectualLa reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI – texto íntegro) española fue aprobada el pasado jueves en el Pleno del Congreso de los Diputados, entrará en vigor el 1 de enero de 2015. Sin embargo, el Gobierno reconoce que la reforma es parcial y promete una modificación más profunda dentro de un año.

Promesas a parte, esta nueva Ley ha levantado una fuerte polémica porque, básicamente, intenta por encima de todo controlar qué compartimos en Internet y cómo lo compartimos. En definitiva, se trata de una vuelta de tuerca de la anterior ley conocida como “Ley Sinde” o una demostración más del desprecio del Gobierno hacia la cultura.

El problema ahora lo encontramos con la ambigüedad con la que ha sido redactada esta reforma de la LPI que introduce una fuerte inseguridad jurídica.

En el ámbito de la cultura esta nueva reforma de la ley establece como ilegal ofrecer en Internet listados ordenados y clasificados de enlaces, con independencia de si las páginas que los publican muestran publicidad o no para lucrarse. La consecuencia es que el Gobierno podrá, sin necesidad de permiso judicial, cerrar páginas web de enlaces con sanciones de hasta 600.000 euros. Este sistema de censura es el mismo que se empleó con Wikileaks…

De esta forma, en la práctica, al final lo que se consigue es criminalizar el enlace a contenidos compartidos y, por ende, el acceso a los contenidos y la cultura es lo que realmente sale perdiendo.

Otro de los puntos más polémicos que introduce la ley es el llamado canon AEDE, popularmente conocido como “tasa Google”, que obliga a los que agregan contenidos online a pagar un canon para compensar por los contenidos que estos enlazan de los medios de AEDE (Asociación de Editores de Diarios Españoles).

La consecuencia de no pagar el citado canon es enfrentarse a multas entre 150.000 y 600.000 euros.

Pura censura y control. Resultado: España se convierte así en el único país en el mundo en el que  hay que pagar por enlazar contenidos públicos. El Gobierno y los medios que forman AEDE pasan a controlar buena parte de la información que se comparte en Internet y cómo se comparte.

Inconcebible, inaceptable e incompatible con las licencias abiertas como las Creative Commons.

Y ello sorprende todavía más porque recientemente el Tribunal de Justicia Europeo sentenció que enlazar no es un acto de comunicación pública por lo que no existe ni se genera el derecho de explotación.

Relación galerista -artista (2s Jornadas sobre Arte y Galerismo)

Por Beatriz Niño

Beatriz Niño e Isabel Niño 2s Jornadas Arte y GalerismoLas 2s Jornadas sobre Arte y Galerismo organizadas por el Gremi de Galeries d’Art de Catalunya (GGAC) se celebraron el pasado jueves con total éxito.

Tal y como os comentábamos en nuestro post de hace unas semanas, nuestra participación de este año fue a través de una conferencia titulada: “Relación galerista – artista – coleccionista: pautas legales”.

Respecto a la relación galerista – artista iniciamos con una exposición objetiva y basada en nuestra experiencia en el mercado del arte, de las situaciones que con más frecuencia pueden dar pie a conflictos entre galerista y artista. Por ejemplo: el reparto de márgenes, la política de precios y de descuentos, la venta directa de obra a coleccionista por parte del artista vinculado a una galería, la dificultad del galerista de recuperar la inversión hecha en producción de obra, la promoción internacional del artista…

A continuación, llevamos a cabo una serie de reflexiones generales: el hecho de que hoy día el mundo legal condiciona como nunca el mundo artístico por la diversa normativa existente; la falsa creencia de que si un artista y un galerista no tienen contrato escrito es que no tienen contrato cuando la realidad es que entre ellos existe, entonces, un contrato verbal;  la falsa creencia de que los contratos escritos solo pueden existir para asuntos complejos y que, por tanto, han de ser necesariamente largos, complicados y poco claros; y el hecho de que parece absolutamente incongruente que sea normal solicitar documentación escrita cuando adquirimos otro tipo de bienes (por ejemplo, un ordenador) y en cambio esta normalidad es inexistente cuando hablamos del mercado del arte.

Seguidamente, y después de explicar el panorama actual, expusimos porqué es necesario el contrato escrito entre la relación galerista – artista y cómo el mismo puede ayudar de forma muy positiva a mejorar y evitar conflictos futuros entre las dos partes.

Por último, hicimos mención a las cláusulas más frecuentes que debería incluir un contrato entre galerista y artista, para acabar con dos ideas finales: el contrato es muy útil sobretodo para cuando las cosas van mal y la relación galerista-artista es como un tándem en el que las dos partes han de pedalear. Como decía Ramón Casas “Per anar am bicicleta, no’s pot du l’esquena dreta” (Para ir en bicicleta, no puedes llevar la espalda recta).

Ramon_Casas_and_Pere_Romeu_on_a_Tandem_-_Google_Art_Project