Archivos de la categoría Museos

Contrato de compraventa de videoarte

Por Isabel Niño

LoopHoy se inaugura LOOP Fair, “The place for videoart lovers” como reza en su página web, desde el 4 al 6 de junio en el Hotel Catalonia Ramblas (Calle Pelai, 28 Barcelona).

Y a colación de este magnífico evento hoy hablaremos del contrato de compra de videoarte.

Cuando se compra una obra de videoarte, igual que que cuando se adquiere cualquier otra clase de pieza de arte, se debería firmar un contrato de compraventa entre comprador y vendedor. Por ejemplo, si se compra la obra a una galeria de arte , el contrato se suscribiría entre la galeria y el coleccionista que la compra.

Sin embargo, cuando se trata de la adquisición de una obra de videoarte también se debería contar en el citado contrato con la firma del artista de la pieza por cuanto es importante para el coleccionista adquirir, además de la propiedad de la obra, la cesión por parte del artista de determinados derechos de autor sobre la obra.

Importante por su utilidad práctica es que el coleccionista cuente con la cesión por parte del artista de algunos de los siguientes derechos de explotación sobre la obra de videoarte para poder, por ejemplo:

- exhibir la misma y comunicarla públicamente,

- reproducir la obra para realizar copias de seguridad y de exhibición,

- prestarla a museos e instituciones culturales para su exhibición,

- o traducir la parte textual de la obra a otras lenguas y sobreimprimir subtítulos.

Asimismo, lo ideal sería poder contar con dicha cesión de forma exclusiva, sin limitación temporal ni territorial.

Otros puntos muy importantes a considerar en el contrato son, por una parte, la declaración del artista como único creador de la obra y titular exclusivo de los derechos de autor sobre la obra y, por otra parte,  su obligación a no emitir o editar más copias de la obra que las que se mencionan en el contrato, no producir nuevas obras idénticas o similares y, para el caso de que el soporte de la obra quedara obsoleto, facilitar al propietario de la pieza una nueva copia en soporte tecnológicamente actualizado.

 

 

El contrato de comodato otra forma de ceder obra

Por Isabel Niño

barbier--644x362Desde este mes de febrero Barcelona cuenta con un nuevo Museo de Culturas del Mundo gracias al préstamo en comodato que la Fundación Folch, creada por el empresario Albert Folch y dirigida en la actualidad por su hija Stela Folch, realizó al Ayuntamiento de Barcelona.

El Museo, que integra la diversidad artística y cultural de distintos pueblos de África, Asia América y Oceanía, presenta una parte muy importante del préstamo en comodato durante veinte años acordado entre la Fundación Folch y el Ayuntamiento de Barcelona.

El comodato o préstamo de uso es un contrato jurídico por el cual una parte (en este caso, la Fundación Folch) entrega a la otra (Ayuntamiento de Barcelona) gratuitamente un bien (obras de arte) con cargo de restituir los mismos bienes después de terminado el uso (después de los 20 años por los que se ha acordado el presente comodato).

Lo esencial del contrato de comodato es que es gratuito, ya que si el que adquiere el uso tiene que pagar algún emolumento, deja de ser comodato. Y que permite al adquirente el uso de los bienes.

Sin embargo, en el comodato el comodatario (el que adquiere el uso, Ayuntamiento de Barcelona) sólo adquiere los bienes a título de mera tenencia ya que la propiedad sigue siendo del comodante (Fundación Folch).

Esta figura es una buena opción de colaboración entre instituciones públicas y coleccionistas privados, no solo porque es una forma loable y generosa de dejar acercar al público en general tu colección sino porque durante el tiempo que dure el comodato la conservación y seguridad de las obras correrá a cargo del museo correspondiente.

Y, si el comodato tiene una duración no inferior a tres años, además gozará el coleccionista de la exención del impuesto de patrimonio.

Así que es una alternativa a tener en cuenta con una única advertencia, y es que se tenga en consideración que se debe poner una  especial atención al contrato que se celebra entre comodante y comodatario, dado que el riesgo puede surgir de no haber contemplado ni regulado todas las vicisitudes que puedan aparecer mientras el museo tenga las obras en su poder y más aún cuando el comodato se celebra por un extenso periodo de tiempo.

 

 

Rebaja del IVA de los artistas en Francia

Por Isabel Niño

que-es-el-ivaLos artistas con sede en Francia han conseguido un impulso por parte del gobierno francés. A partir del 1 de enero del presente año, el impuesto del Valor Añadido (IVA) aplicable a las obras de arte adquiridas directamente a los artistas pasará del tipo del 10% al 5,5%. Sin duda, ello marca una reducción significativa.

Dicha reducción se produce un año después de haberse elevado del 7% al 10% el IVA a aplicar en la compra de obras a las galerías de arte.

Y la nueva tasa del impuesto del 5,5% iguala a la que se paga en las importaciones de arte en Francia.

El modelo es similar al de Alemania que ofrece un tipo de gravamen reducido del 7% tanto para las importaciones de arte como para las obras de arte compradas directamente a los artistas.

Muy, muy, muy alejado del tipo impositivo de IVA aplicable aquí en España que es nada menos que del 21% para la compra a galerias de arte. Y del 10% para la adquisición de obra directamente al artista y para la importación.

No en vano el mercado del arte español tuvo un crecimiento en los últimos diez años (2003-2013) del 68%, una cifra muy por debajo del aumento registrado a escala mundial de más del 155% (“El Mercado Español del Arte en 2014” Cuaderno Arte y Mecenazgo l 03).

Ello sin duda es consecuencia, entre otros factores, de la falta de interés del Gobierno por el mercado del arte, que siguen percibiendo el mismo como un bien de lujo no equiparable a la cultura y alejado de la idea anglosajona de que la cultura genera beneficios económicos.

Concepto que tienen meridianamente claro los EEUU cuyo tipo impositivo de IVA es del 9% y 0% a la importación. De ahí que siga siendo la fuerza dominante y más rica del mercado del arte.

La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual

Por Isabel Niño

Blog-Garrigues-Reforma-Propiedad-IntelectualLa reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI – texto íntegro) española fue aprobada el pasado jueves en el Pleno del Congreso de los Diputados, entrará en vigor el 1 de enero de 2015. Sin embargo, el Gobierno reconoce que la reforma es parcial y promete una modificación más profunda dentro de un año.

Promesas a parte, esta nueva Ley ha levantado una fuerte polémica porque, básicamente, intenta por encima de todo controlar qué compartimos en Internet y cómo lo compartimos. En definitiva, se trata de una vuelta de tuerca de la anterior ley conocida como “Ley Sinde” o una demostración más del desprecio del Gobierno hacia la cultura.

El problema ahora lo encontramos con la ambigüedad con la que ha sido redactada esta reforma de la LPI que introduce una fuerte inseguridad jurídica.

En el ámbito de la cultura esta nueva reforma de la ley establece como ilegal ofrecer en Internet listados ordenados y clasificados de enlaces, con independencia de si las páginas que los publican muestran publicidad o no para lucrarse. La consecuencia es que el Gobierno podrá, sin necesidad de permiso judicial, cerrar páginas web de enlaces con sanciones de hasta 600.000 euros. Este sistema de censura es el mismo que se empleó con Wikileaks…

De esta forma, en la práctica, al final lo que se consigue es criminalizar el enlace a contenidos compartidos y, por ende, el acceso a los contenidos y la cultura es lo que realmente sale perdiendo.

Otro de los puntos más polémicos que introduce la ley es el llamado canon AEDE, popularmente conocido como “tasa Google”, que obliga a los que agregan contenidos online a pagar un canon para compensar por los contenidos que estos enlazan de los medios de AEDE (Asociación de Editores de Diarios Españoles).

La consecuencia de no pagar el citado canon es enfrentarse a multas entre 150.000 y 600.000 euros.

Pura censura y control. Resultado: España se convierte así en el único país en el mundo en el que  hay que pagar por enlazar contenidos públicos. El Gobierno y los medios que forman AEDE pasan a controlar buena parte de la información que se comparte en Internet y cómo se comparte.

Inconcebible, inaceptable e incompatible con las licencias abiertas como las Creative Commons.

Y ello sorprende todavía más porque recientemente el Tribunal de Justicia Europeo sentenció que enlazar no es un acto de comunicación pública por lo que no existe ni se genera el derecho de explotación.

El legado de Soledad Lorenzo

Por Isabel Niño

SoledadSoledad Lorenzo es noticia. Una de las galeristas más respetadas de Europa nos sorprende gratamente con la mayor cesión privada en la historia del Museo Reina Sofía: 385 piezas de 90 artistas, en todos los formatos, aunque destacan la pintura, escultura, fotografía, instalaciones, vídeo y papel.

Soledad Lorenzo ha donado 385 obras procedentes de su colección privada para que formen parte de los fondos del Museo Reina Sofía.

Loable acto de generosidad por parte de la ex-galerista que no solamente es noticia en el mundo del arte sino también en el jurídico, puesto que en la actualidad en España no existe precedente alguno de un depósito con promesa de legado con estas características, tanto en lo que se refiere al número de obras, importancia de los autores y calidad de las mismas.

La fórmula pactada entre Soledad Lorenzo y el Museo es un depósito que tendrá una duración de cinco años, prorrogables, con promesa de legado por parte de la ex-galerista. Y es en éste último acto donde justamente radica la novedad.

De manera simple un legado es una forma de transmitir bienes o derechos concretos a una persona concreta. En este caso, Soledad Lorenzo ha pactado con el Museo que, tras su muerte, las citadas obras las recibirá exclusivamente (como legatario) el Museo Reina Sofía.

La diferencia entre heredero y legatario, en un sentido muy general, estriba en que heredero es aquella persona que recibe del difunto todos sus bienes y deudas. En cambio, el legatario solamente adquiere bienes concretos y determinados que ha establecido previamente en el testamento la persona fallecida.

El heredero, entre otras funciones, es el que se encarga de liquidar la herencia, responder, en su caso, de las deudas del difunto y entregar el legado al legatario, mientras que el legatario no responde de las deudas y cargas de la herencia. Diríamos que es un simple adquiriente de aquellos bienes que expresamente el fallecido le ha dejado.

Desde aquí queremos felicitar a Soledad Lorenzo por este impresionante regalo e instar al Reina Sofía para que sepa apreciar el mismo y que nos deje, a su vez, contemplarlo.

1,5% CULTURAL

Por Isabel Niño

8279635-maa-z-que-se-siembra-a-mano-en-jardinera-aLa Ley de Patrimonio Histórico Español establece la obligación de destinar en los contratos de obras públicas una partida de al menos el 1% a trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Cultural Español o al fomento de la creatividad artística. Lo que se llamaba el 1% Cultural.

Recientemente, la ministra de Fomento y el ministro de Educación, Cultura y Deporte han firmado un acuerdo con el que se amplía la aportación del Ministerio de Fomento a los citados proyectos de restauración y enriquecimiento del Patrimonio Histórico del 1% al 1,5% Cultural.

De este modo el Ministerio de Fomento y sus organismos y entidades dependientes destinarán un 1,5% del presupuesto dedicado a nueva obra pública a, por ejemplo, trabajos de conservación y restauración, proyectos y actuaciones de I+D+i aplicadas al patrimonio histórico, proyectos de fomento y difusión de la arquitectura y el patrimonio español, así como, a la adquisición de bienes culturales, exposiciones y publicaciones.

Centrándonos en las adquisiciones, debemos celebrar que esta posibilidad de aplicar el 1,5% Cultural en las mismas, cuando se trata de adquisiciones de obras de autores vivos, es de las escasísimas medidas que encontramos en nuestra normativa.

En la gran mayoría de las ocasiones, las medidas siempre van encaminadas a favorecer la conservación y el mantenimiento del patrimonio cultural que ya existe y no a favorecer la nueva generación de patrimonio cultural.

Esto sin duda, pone en riesgo nuestro Patrimonio futuro, si hoy no cuidamos y fomentamos a nuestros creadores vivos mañana no tendremos más que lo que ya tenemos hoy. Quien no siembra no recoge…

Por último apuntar que quienes pueden solicitar el 1,5% Cultural son el Estado, las Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Diputaciones Forales y Provinciales, Consejos y Cabildos Insulares y las Universidades públicas.

Las ayudas del 1,5% Cultural se gestionarán bajo los principios de transparencia y publicidad, para ello en breve se realizará convocatoria pública.

Conclusiones Jornadas Arte y Galerismo (I)

Por Isabel Niño

Tal como adelantamos en nuestro anterior post, el pasado día 12 de junio asistimos a la primera sesión de las Jornadas sobre Arte y Galerismo. En esta ocasión hubieron cinco ponentes: Albert Gran, presidente del Gremi de Galeries d’Art de Catalunya, Joan Anton Maragall, presidente de l’Associació de Galeries d’Art Contemporani Art Barcelona, Àngels de la Mota, en representación de l’Associació de Galeries Independents de Catalunya (la cual se ha fusionado con la anterior), Carme Espinet, presidenta de l’Associació Art Catalunya y Jaume Vidal, jefe de cultura del diario El Punt-Avui.

Todos ellos respondieron desde su punto de vista a las cuestiones planteadas en las Jornadas. A continuación haré un extracto-resumen de aquellas ideas que vale la pena destacar.

Se apuntó la necesidad de replantear el espacio de la galería, pasar a espacios menos costosos y más grandes, ubicados, por ejemplo, en naves industriales situadas en espacios periféricos de la ciudad, los cuales pudieran ser compartidos o no por distintas galerías. En todo caso, las galerías deberían ser de entrada más frecuente y con una comunicación más fluida, rica (importante para ello nuevas tecnologías) y dirigida a un mayor número de personas (con inclusión de las que tradicionalmente no se encuentran dentro del circuito del arte).

En el punto sobre la internacionalización de las galerías de arte se opinó que es una vía pero que en todo caso pasa por la necesidad de ayuda pública para poder participar en ferias, conocer otras galerías e instituciones. Sin alejarnos de conocer muy bien cuál debe ser el objetivo de la internacionalización por cuanto las galerías españolas se encuentran en la edad de piedra respecto del resto de galerías internacionales y ello conduce inevitablemente a que primero se deban plantear y adoptar cambios estructurales.

En cuanto a las ferias que existen actualmente en Barcelona, LOOP y SWAB, unos convinieron que no existe mercado en Barcelona para una feria de arte contemporáneo, otros, en cambio, opinaron que se deberían hacer crecer.

Una esperanza actual es reactivar el mercado interno. Que nuevamente el coleccionista de la burguesía del S. XIX se recupere (buscar en el profesional y en la pequeña y mediana empresa), todo y que se admitió que el mercado local está ahora mismo ausente, que se debe recuperar el mercado corporativo y que las galerías deben ofrecer una obra de calidad y programas atractivos.

Se debe mejorar el vínculo galerista-artista, fomentar el vínculo galerista-museo y galerista-ciudadano.

Y, por último, la imperiosa necesidad de un cambio legislativo en relación al IVA, Ley de Mecenazgo y Ley de Patrimonio Histórico. Por la parte que nos toca, obviamente, manifestar que estamos totalmente de acuerdo con dicha afirmación.

En el próximo post más conclusiones.