Problemáticas laborales de los artistas plásticos y visuales

Por Isabel Niño

IMG_8985El pasado 4 de julio NIAL Art Law participó en la segunda mesa redonda de las Jornadas sobre Arte y Galerismo 2016 organizadas por el Gremi de Galeries d’Art de Catalunya en la sala de actos de Arts Santa Mónica (Barcelona).

La mesa, en la que, asimismo, participó Isidro López (artista) y Mònica Ramón (galerista) y moderó Nora Ancarola (artista), tenía por objetivo exponer y debatir las problemáticas laborales de los artistas y, concretamente, abordar si la jubilación de los mismos es incompatible con la creación.

Beatriz Niño, socia de NIAL Art Law, como abogada especialista en mercado del arte, aportó la visión legal del asunto. Remarcó que las leyes laborales que son de aplicación a los artistas plásticos y visuales son exactamente las mismas que para cualquier otro sector sin que se tengan en cuenta las características específicas de la actividad de los creadores, cuales son:

- La intermitencia en el proceso de creación lo que comporta que los ingresos sean esporádicos e irregulares,

- Las diferentes fases por las que transcurre un proceso creativo (inspiración, preparación, creación, comercialización y venta) si bien solo es al final del mismo cuando se obtienen los ingresos económicos,

- La independencia o aislamiento del artista, por lo general el creador no suele tener compañeros, ayudantes o trabajadores con los que comparta las obligaciones de gestión administrativa ni la generación de ingresos,

- La pluriocupación ya que los ingresos derivados de la actividad del artista no suelen ser suficientes para su subsistencia y el mismo se ve obligado a compaginar esta actividad con un trabajo por cuenta ajena todo y que las cotizaciones en dos regímenes diferentes a la Seguridad Social se superponen pero no se acumulan,

- La obtención de becas y ayudas están condicionadas al alta en la Seguridad Social,

- La precariedad, existen muchos artistas que perciben unos ingresos anualmente inferiores al salario mínimo interprofesional (que es de 655,20 euros mensuales para este año 2016).

Estos rasgos específicos de los artistas no se contemplan en la normativa vigente y, en consecuencia, nos encontramos con un sistema de la Seguridad Social totalmente rígido e inflexible que, por ejemplo, implica la obligación de un pago único mensual del RETA sin que se pueda cotizar únicamente por los días trabajados o sin existir la posibilidad de aplazar el pago; lo que a la práctica supone que el artista no se dé de alta como autónomo en la Seguridad Social de manera contínua sino que va tramitando altas y bajas y cotiza, además, por lo mínimo.

A la larga lo hasta aquí expuesto supone un problema grave para las prestaciones futuras (por ejemplo, la jubilación) a las que pueden acceder los artistas en el futuro, las cuales son míseras.

En base a lo anterior, se puntualizaron una serie de medidas jurídicas urgentes tales como, la creación de un censo de artistas visuales, el establecimiento de un sistema de suspensión de la obligación de cotizar en periodos de falta de actividad, una mayor adaptación entre los ingresos del artista y las cuotas de la Seguridad Social, el reconocimiento de los periodos cotizados por el artista en supuestos de pluriocupación, la aprobación de un sistema de bonificaciones , un sistema de pago a la Seguridad Social menos rígido o la sindicación de los artistas para una mayor fortaleza frente a la Administración Pública.

En la foto: Nora Ancarola y Beatriz Niño

 

Por el mecenazgo cultural

Por Beatriz Niño

Mecenazgo - Isabel Niño- Ateneu Barcelones- ConcaPor el mecenazgo cultural: ésta fue la finalidad del acto impulsado por el Consell Nacional de la Cultura i les Arts (CoNCA) y por el Ateneu Barcelonès.

Tras la declaración de compromiso con el mecenazgo cultural emitida por estos dos organismos y a la que se adherió NIAL Art Law, se llevó a cabo un acto a favor de una mayor implicación social en el fomento de las artes y la cultura, a favor de un compromiso con el mecenazgo cultural.

El acto contó con la participación del Sr. Jordi Casassas Presidente del Ateneu Barcelonès, del Sr. Carles Duarte, Presidente del CoNCA, y de NIAL Art Law.

En nuestra intervención analizamos la actual situación del mecenazgo en España llevando a cabo un breve diagnóstico, expusimos cuál sería la situación ideal del mecenazgo y nos centramos en las mejoras urgentes que serían necesarias. Desde esta perspectiva se fue contundente al remarcar la necesidad urgente de redactar una ley de mecenazgo por parte del gobierno español -que hoy por hoy es quien tiene las competencias legislativas- que mejore los incentivos fiscales al mecenazgo; aumente el número de entidades con derecho al mecenazgo; dé reconocimiento social a la figura del mecenas; admita el derecho de decidir el destino de las donaciones que se lleven a cabo favoreciendo los incentivos en el mecenazgo filantrópico; y dote de más claridad, estabilidad y coherencia el marco jurídico del micromecenatge como forma de implicar a la sociedad civil.

El acto se cerró con la actuación de dos solistas del Cor Vivaldi y con una foto de grupo

Ahora toca seguir insistiendo sobre la importancia de fomentar el mecenazgo cultural por parte de todos, pero sobre todo, en la importancia de contar con un marco jurídico apropiado consensuado previamente con los sectores cultural y empresarial y con una real colaboración entre el sector privado y público. Tal y como concluimos nuestra intervención “porque no nos hemos de olvidar que la cultura es la identidad de un país”.

 

Contrato de compraventa de videoarte

Por Isabel Niño

LoopHoy se inaugura LOOP Fair, “The place for videoart lovers” como reza en su página web, desde el 4 al 6 de junio en el Hotel Catalonia Ramblas (Calle Pelai, 28 Barcelona).

Y a colación de este magnífico evento hoy hablaremos del contrato de compra de videoarte.

Cuando se compra una obra de videoarte, igual que que cuando se adquiere cualquier otra clase de pieza de arte, se debería firmar un contrato de compraventa entre comprador y vendedor. Por ejemplo, si se compra la obra a una galeria de arte , el contrato se suscribiría entre la galeria y el coleccionista que la compra.

Sin embargo, cuando se trata de la adquisición de una obra de videoarte también se debería contar en el citado contrato con la firma del artista de la pieza por cuanto es importante para el coleccionista adquirir, además de la propiedad de la obra, la cesión por parte del artista de determinados derechos de autor sobre la obra.

Importante por su utilidad práctica es que el coleccionista cuente con la cesión por parte del artista de algunos de los siguientes derechos de explotación sobre la obra de videoarte para poder, por ejemplo:

- exhibir la misma y comunicarla públicamente,

- reproducir la obra para realizar copias de seguridad y de exhibición,

- prestarla a museos e instituciones culturales para su exhibición,

- o traducir la parte textual de la obra a otras lenguas y sobreimprimir subtítulos.

Asimismo, lo ideal sería poder contar con dicha cesión de forma exclusiva, sin limitación temporal ni territorial.

Otros puntos muy importantes a considerar en el contrato son, por una parte, la declaración del artista como único creador de la obra y titular exclusivo de los derechos de autor sobre la obra y, por otra parte,  su obligación a no emitir o editar más copias de la obra que las que se mencionan en el contrato, no producir nuevas obras idénticas o similares y, para el caso de que el soporte de la obra quedara obsoleto, facilitar al propietario de la pieza una nueva copia en soporte tecnológicamente actualizado.

 

 

Art and Finance Report 2016

Por Beatriz Niño

Art and Finance Report 2016El “Art and Finance Report 2016” es un prestigioso informe anual publicado por Deloitte y ArtTactic que tiene como objetivo actuar como un barómetro para la industria del arte emergente y las finanzas. Resalta las principales tendencias y desarrollos en el mercado del arte y efectúa un análisis de las motivaciones y percepciones de las personas participantes en este mercado.

Este informe, junto con el “2016 The European Art Fair Report” (TEFAF) publicado hace pocas semanas, son las dos referencias con mayor autoridad relacionadas con el mercado del arte.

El “Art and Finance Report 2016″ está dividido en cinco secciones que abarcan: 1) El mercado del arte 2) Arte y gestión de patrimonio 3) El arte como inversión 4) Arte y tecnología 5) Regulación.

NIAL Art Law ha participado este año en el “Art and Finance Report 2016″ en la sección sobre “Regulación” tanto con la redacción del artículo “Money laundering in the Spanish market” (página 153 del informe) como dando su opinión de experto en el mercado del arte junto a otros expertos mundiales participando en contestar una encuesta.

La sección “Regulation” es una sección nueva incluida en el “Art and Finance Report 2016″ que se basa en los hallazgos de las encuestas realizadas a profesionales relacionados con el mercado del arte cuyo propósito fue identificar un conjunto de prioridades sobre las cuestiones que suponen una mayor amenaza para la reputación y el funcionamiento del mercado del arte a nivel mundial.

El resultado de estas encuestas hace ver que las cuestiones que suponen una mayor amenaza para el mercado del arte son:

1. La manipulación de precios y otros comportamientos anticompetitivos: el 73% de los “wealth managers”, el 82% de los coleccionistas, y el 73% de los profesionales del arte ven en la manipulación de precios y otras conductas contrarias a la competencia un importante factor perjudicial para la reputación del mercado del arte mundial. Este es un factor crítico que socava la confianza y la credibilidad del mercado. Los coleccionistas de arte en particular se sienten fuertemente vulnerables a este aspecto específico del mercado.

2. Conflictos de intereses no revelados: el 77% de los “wealth managers”, el 72% de los coleccionistas y el 70% de los profesionales del arte ven en las cuestiones relativas a conflictos de intereses no revelados un problema serio para el mercado del arte. El papel de los intermediarios en el mercado del arte sigue siendo un área gris y no reglamentada. La relación entre los intermediarios y el vendedor y el comprador está, a menudo, plagada de falta de transparencia y posibles conflictos de intereses. Según el informe, mientras el mercado del arte esté basado en unos ingresos por comisión, el problema de los conflictos de intereses se mantendrá.

Respecto a cuáles son las otras cuestiones importantes que afectan a la confianza y a la credibilidad en el mercado del arte, el “Art and Finance Report 2016″ señala la autenticidad, la falta de procedencia, la falsificación y la atribución.

Delitos contra el patrimonio cultural

Por Isabel Niño

CPNuestro vigente Código Penal  recoge una serie de delitos contra el patrimonio cultural, unos,  específicos para el patrimonio histórico y, otros,  no regulados de forma expresa para la tutela del patrimonio histórico-artístico pero que son de aplicación al patrimonio cultural.

En el primer bloque, nos referimos  a los delitos (de los cuales ya hablamos en este post) que la ley regula expresamente para el patrimonio histórico, cuales son:

  • Derribar o alterar edificios singularmente protegidos.
  • Causar daños en bienes muebles o inmuebles del patrimonio histórico.
  • Prevaricación administrativa en el ámbito de delitos contra el patrimonio histórico-artístico.

Y, en el segundo, se distinguen aquellos delitos aplicables tanto al patrimonio cultural como para otros ámbitos u objetos. Es decir, son delitos que se pueden cometer cuando se roba una obra de arte o un coche o cuando se falsifica la firma de un cuadro o la firma de un documento mercantil.

Hablamos de delitos como el hurto, robo, estafa, apropiación indebida, falsedad, receptación, contrabando o delitos contra la propiedad intelectual.

Sin embargo, una singular diferencia estriba en que en varios de estos delitos la pena  se agrava por tratarse de un bien cultural al considerarse que es de especial protección.

Todos estos delitos son denunciables por la persona perjudicada por los mismos o un tercero que haya tenido conocimiento de los hechos delictivos.

 

Verificación previa a la compra de una obra de arte

Por Beatriz Niño

check listLa compra de una obra de arte puede significar, en muchas ocasiones, una inversión importante de dinero. Por ello, verificar previamente a la compra de una obra de arte la inexistencia de problemáticas, juntamente con un adecuado asesoramiento por parte de especialistas, es fundamental.

Los principales puntos que se deberían chequear son:

1.- Verificar la identidad del vendedor teniendo en cuenta si estamos ante una persona particular (persona física) o ante una sociedad (persona jurídica).

2.- Comprobar el título de propiedad del vendedor aunque es ésta una de las principales carencias con las que nos encontramos en el mercado del arte.

3.- Asegurarse de que se está comprando a través de un profesional adecuado ya que la compra de una obra de arte a través de profesionales del sector ofrece mayores garantías en las transacciones.

4.- Cerciorarse de que la obra de arte objeto de compra no se encuentre en algún registro de objetos de arte robados y que no proceda del comercio ilítico.

5.- Solicitar el certificado de autenticidad de la obra de arte y, en el supuesto de que la obra haya sido exportada de otro país, pedir copia del permiso de exportación.

6.- Verificar si la obra de arte ha sido declarada bien de interés cultural (BIC) o se encuentra incluida en el Inventario General de Bienes Muebles para respetar los derechos de adquisición preferente a favor de la Administración del Estado.

7.- Demandar cualquier documentación acerca de la historia de la obra de arte.

8.- Solicitar un informe de condición (estado y conservación) de la obra de arte antes de la compraventa lo cual puede ayudar a identificar si se trata de una obra auténtica o falsa.

9.- Asegurarse de obtener una factura escrita y fecha del vendedor con todos los detalles de la obra efectuando el pago por cheque o por transferencia bancaria y solicitar un recibo de la compra.

10.- Obtener una buena foto de la obra de arte objeto de compraventa y mantener la documentación de la compra en lugar seguro y separado de la obra de arte en sí.

La relevancia de la transacción que vayamos a llevar a cabo y el tipo de obra de arte que vayamos a comprar nos indicarán si será necesario chequear con todos y cada uno de los puntos anteriores o, por el contrario, si podremos obviar alguno de ellos (por ejemplo, el punto 8 relativo al informe de condición).

 

Lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales

Por Isabel Niño

NIALLa lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales es un problema que viene de largo y queda mucho por resolver, la Secretaría de Estado de Cultura consciente de ello y con muy buen criterio creó hace cuatro años los Encuentros Profesionales para exponer, debatir y proponer soluciones  para combatir el tráfico ilícito de bienes culturales. El pasado 14 y 15 de diciembre se celebró el 4º Encuentro Profesional con la participación de NIAL Art Law como ponentes como ya os anunciamos en este post.

En la primera jornada cabe destacar el brillante repaso que se realizó sobre el tratamiento concedido a las obras de arte a lo largo de la historia de España, haciendo hincapié que la abundancia de patrimonio que poseemos, paradójicamente, es uno de nuestros males.

También se afirmó que cada tipo de patrimonio tiene su propio delincuente y que no hay un delincuente que los abarque todos, distinguiendo entre el delincuente no especializado, aquel que roba cualquier tipo de objeto más dinero, el delincuente especializado, sólo roba bienes culturales, y, por último, el profesionalizado que es aquel que roba las piezas más valiosas, seleccionando los tipos de bienes y los lugares. Pero también, con especial mención a los peristas o receptadores que son profesionales que comercian con arte los cuales introducen las piezas robadas a sabiendas de su procedencia ilícita. Y, finalmente, se habló del destinatario final que es aquel particular que adquiere el bien sin saber que es robado y que normalmente lo mantiene en su propiedad hasta que sus herederos lo ponen a la venta, lo que dificulta su recuperación al quedar el bien ilocalizable durante largo periodo de tiempo.

Asimismo, se habló de los expolios arqueológicos tanto terrestres como acuáticos, distinguiendo los tipos de expoliadores y su modus operandi. Y del contrabando contra bienes del Patrimonio Histórico Español siendo como sabemos la ley penal en esta materia supletoria a la ley del contrabando que exige para que se cumpla el delito que la pieza sea de valor superior a 150.000 euros y que se importe o exporte sin presentar el permiso correspondiente en las oficinas de aduanas o lugar habilitado.

Los delitos fiscales también tuvieron cabida hablando, entre otros, del blanqueo de capitales, la defraudación a la Hacienda Pública y la importancia de una asesorada planificación fiscal de la colección para beneficiarse al máximo de los beneficios fiscales siempre dentro de los márgenes de la ley.

El segundo día de las jornadas se hizo un exhaustivo barrido de los delitos penales que afectan al patrimonio histórico para entrar de lleno en nuestra ponencia en la que enumeramos la normativa penal que existe sobre el patrimonio histórico español, explicamos la importancia del asesoramiento preventivo consistente en los puntos claves de verificación previa que se deberían tener en cuenta antes de realizar cualquier transacción con bienes culturales  y el asesoramiento en el procedimiento penal para conocer las formas de iniciar un proceso penal, los concretos tipos de delitos que existen contra el patrimonio cultural, cuáles son las personas perjudicadas y los problemas prácticos comunes que se generan en los procesos penales contra bienes culturales.

Dado su extensión e importancia en nuestros próximos posts explicaremos detalladamente tanto el asesoramiento preventivo como el asesoramiento en el procedimiento penal.

 

4º Encuentro Profesional. Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales

Por Beatriz Niño

4º Encuentro Profesional Lucha Tráfico Ilícito Bienes CulturalesEl 4º Encuentro Profesional. Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales es una iniciativa de la Subdirección General de Protección de Patrimonio Histórico, impulsada desde hace tres años,  que tendrá lugar los días 14 y 15 de diciembre en el Auditorio de la Secretaría de Estado de Cultura de Madrid.

Debido al éxito que ha supuesto la creación de este encuentro como plataforma de intercambio de experiencias entre profesionales del sector y una vez estudiadas las conclusiones obtenidas en las anteriores ediciones,  esta nueva edición se centra en la Regulación Penal de la Protección del Patrimonio Histórico Español.

Los delitos sobre nuestros bienes culturales es un problema endémico en nuestra historia que sigue estando muy presente y que se debe abordar entre todos los profesionales implicados al ser ésta la única forma de combatirlo.

El encuentro está diseñado en dos jornadas en las que destacados profesionales del derecho especializado, de la Administración, de los cuerpos de seguridad y del mundo académico, tratarán las cuestiones más relevantes sobre los delitos cometidos con nuestro Patrimonio Histórico a lo largo de la historia, el estado de la cuestión actual, así como los instrumentos jurídicos y policiales utilizados para combatirlos.

NIAL Art Law participará en el encuentro con la ponencia “Asistencia penal en la protección del Patrimonio Histórico” durante la cual plantearemos una introducción mostrando la labor profesional que realizamos, nuestro campo de trabajo y el estado de la cuestión en nuestro sector.

Los profesionales que estén interesados en asistir a este cuarto encuentro, podrán hacerlo de manera gratuita, previa inscripción en el sitio web del encuentro, hasta completar las plazas existentes. Tienen disponible toda la información en el siguiente enlace link.

Nos encantará ver muchas caras conocidas en el 4º Encuentro Profesional.

Regularizar las obras de arte no declaradas

Por Isabel Niño

interrogantes[1]Uno de los problemas más frecuentes entre los propietarios de obras de arte es  poder acreditar que son justamente eso propietarios de las mismas y la fecha desde cuándo las poseen.

Es caso habitual el no tener justificante de compra de la obra o cualquier otro documento que acredite que la obra se adquirió en tal fecha, sitio, modo e importe y ello es debido en la mayoría de las veces a que, por ejemplo, cuando se compró la obra no era práctica habitual comercial entregar factura ni recibo de la compra de la misma, o a que cuando se compró la pieza tenía un escaso valor y no se reparó en solicitar o guardar el recibo de compra o que dicha obra ha pasado de generación en generación familiar con la misma sencillez que se heredaban las joyas o los muebles, esto es, sin incluirlas en los testamentos o declararlas como parte de la herencia.

A pesar de ello, probablemente durante muchos años sus propietarios simplemente se han dedicado a disfrutar estéticamente de las piezas sin pensar más allá. El problema aparece de repente en la mente de los mismos cuando estos la quieren vender, donar, dejar en herencia, ceder a una exposición, exportar,…ya que es entonces cuando se plantean que no pueden acreditar que esa obra es suya y que cualquier movimiento con la misma supondrá activar el botón de alarma de la Hacienda Pública. Y no les falta razón.

Antes de llevar a cabo ningún tipo de acción con este tipo de obras que no van acompañadas de un documento legal de titularidad y compra siempre es mejor planificar profesionalmente y con tiempo su regularización puesto que de otro modo nos podemos encontrar con una contingencia fiscal para el propietario en su Renta en forma de ganancia de patrimonio no justificada.

No es tarea fácil regularizar las obras de arte pero existen ciertos documentos y pruebas que recabados a tiempo pueden generar la prueba suficiente para poder acreditar frente a terceros y la Hacienda Pública que las obras son de nuestra propiedad y que las poseemos desde fecha determinada y que, en consecuencia, y en su caso, proceden de un ejercicio fiscal prescrito.