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La autentificación de las obras de arte

Por Beatriz Niño

Autentificación obras de arteLa autentificación de las obras de arte es un asunto complejo y de vital importancia. En el ejercicio de nuestra profesión de abogadas expertas en el mercado del arte nos encontramos, en infinidad de ocasiones, con clientes -coleccionistas o propietarios de obras de arte- que se enfrentan a un proceso de autentificación de una obra de arte  de su propiedad.

La autentificación de las obras de arte en sentido estricto se debe entender desde el punto de vista de establecer la autoría de una obra. Es evidente que en función de quién sea el autor de una obra de arte, el valor de la misma será uno u otro. Además, la autentificación es un paso previo necesario a la venta de una obra, a su valoración desde el punto de vista artístico y económico y a una planificación legal y fiscal adecuada.

Para conseguir la autentificación de las obras de arte es necesario llevar a cabo un conjunto de acciones. Las primeras acciones deberían ir dirigidas a identificar las características  físicas de la obra (técnica, fecha de realización, dimensiones, materiales empleados…) mediante la observación directa y presencial de la misma. Las siguientes acciones deberían, por su parte, ir encaminadas, hacia establecer la relación del autor con la obra y conocer la historia de sus distintos propietarios.

Las pruebas de las que nos podemos valer para la autentificación de las obras de arte son muy variadas: el testimonio del propio artista; el testimonio de sus familiares, amigos y/o colaboradores; las opiniones o dictámenes periciales de los expertos; las pruebas relativas a la procedencia de las obras de arte; y las pruebas científicas y grafológicas.

Sin embargo, de poco nos servirá todo ello si  el juicio de autoría no es refrendado por parte del experto o comité que es considerado, en el mercado del arte, con autoridad y prestigio personal, moral y profesional. Y ello es así, hasta el punto que puede ocurrir que los Tribunales declaren la autentificación de las obras de arte y el mercado del arte rechace esta decisión de los jueces.

Verificación previa a la compra de una obra de arte

Por Beatriz Niño

check listLa compra de una obra de arte puede significar, en muchas ocasiones, una inversión importante de dinero. Por ello, verificar previamente a la compra de una obra de arte la inexistencia de problemáticas, juntamente con un adecuado asesoramiento por parte de especialistas, es fundamental.

Los principales puntos que se deberían chequear son:

1.- Verificar la identidad del vendedor teniendo en cuenta si estamos ante una persona particular (persona física) o ante una sociedad (persona jurídica).

2.- Comprobar el título de propiedad del vendedor aunque es ésta una de las principales carencias con las que nos encontramos en el mercado del arte.

3.- Asegurarse de que se está comprando a través de un profesional adecuado ya que la compra de una obra de arte a través de profesionales del sector ofrece mayores garantías en las transacciones.

4.- Cerciorarse de que la obra de arte objeto de compra no se encuentre en algún registro de objetos de arte robados y que no proceda del comercio ilítico.

5.- Solicitar el certificado de autenticidad de la obra de arte y, en el supuesto de que la obra haya sido exportada de otro país, pedir copia del permiso de exportación.

6.- Verificar si la obra de arte ha sido declarada bien de interés cultural (BIC) o se encuentra incluida en el Inventario General de Bienes Muebles para respetar los derechos de adquisición preferente a favor de la Administración del Estado.

7.- Demandar cualquier documentación acerca de la historia de la obra de arte.

8.- Solicitar un informe de condición (estado y conservación) de la obra de arte antes de la compraventa lo cual puede ayudar a identificar si se trata de una obra auténtica o falsa.

9.- Asegurarse de obtener una factura escrita y fecha del vendedor con todos los detalles de la obra efectuando el pago por cheque o por transferencia bancaria y solicitar un recibo de la compra.

10.- Obtener una buena foto de la obra de arte objeto de compraventa y mantener la documentación de la compra en lugar seguro y separado de la obra de arte en sí.

La relevancia de la transacción que vayamos a llevar a cabo y el tipo de obra de arte que vayamos a comprar nos indicarán si será necesario chequear con todos y cada uno de los puntos anteriores o, por el contrario, si podremos obviar alguno de ellos (por ejemplo, el punto 8 relativo al informe de condición).

 

4º Encuentro Profesional. Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales

Por Beatriz Niño

4º Encuentro Profesional Lucha Tráfico Ilícito Bienes CulturalesEl 4º Encuentro Profesional. Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales es una iniciativa de la Subdirección General de Protección de Patrimonio Histórico, impulsada desde hace tres años,  que tendrá lugar los días 14 y 15 de diciembre en el Auditorio de la Secretaría de Estado de Cultura de Madrid.

Debido al éxito que ha supuesto la creación de este encuentro como plataforma de intercambio de experiencias entre profesionales del sector y una vez estudiadas las conclusiones obtenidas en las anteriores ediciones,  esta nueva edición se centra en la Regulación Penal de la Protección del Patrimonio Histórico Español.

Los delitos sobre nuestros bienes culturales es un problema endémico en nuestra historia que sigue estando muy presente y que se debe abordar entre todos los profesionales implicados al ser ésta la única forma de combatirlo.

El encuentro está diseñado en dos jornadas en las que destacados profesionales del derecho especializado, de la Administración, de los cuerpos de seguridad y del mundo académico, tratarán las cuestiones más relevantes sobre los delitos cometidos con nuestro Patrimonio Histórico a lo largo de la historia, el estado de la cuestión actual, así como los instrumentos jurídicos y policiales utilizados para combatirlos.

NIAL Art Law participará en el encuentro con la ponencia “Asistencia penal en la protección del Patrimonio Histórico” durante la cual plantearemos una introducción mostrando la labor profesional que realizamos, nuestro campo de trabajo y el estado de la cuestión en nuestro sector.

Los profesionales que estén interesados en asistir a este cuarto encuentro, podrán hacerlo de manera gratuita, previa inscripción en el sitio web del encuentro, hasta completar las plazas existentes. Tienen disponible toda la información en el siguiente enlace link.

Nos encantará ver muchas caras conocidas en el 4º Encuentro Profesional.

Tendencias del Mercado del Arte y NIAL Art Law

Por NIAL Art Law

PORTADA 87º Tendencias Mercado ArteEsta semana tenemos una estupenda noticia: la colaboración entre la revista de arte “Tendencias del Mercado del Arte” especializada en arte y coleccionismo escrita por especialistas del sector y NIAL Art Law que ya ha quedado plasmada en nuestro primer artículo como especialistas legales de obras de arte publicado en la citada revista en el número del mes de noviembre 2015 en el que hemos opinado sobre “Plagio, apropiación o falsificación” de obras de arte.

Tendencias del Mercado del Arte tiene una larga trayectoria de éxitos siendo la revista más importante y prestigiosa que se publica sobre temas de arte a nivel nacional. Además, cuenta con el anuario “Coleccionar Arte Contemporáneo” de lectura obligada para el aficionado y el profesional del arte con un enfoque claro, práctico y riguroso.

La revista posee una sólida proyección internacional y se puede adquirir en quioscos o librerías especializadas o mediante previa suscripción.

La nueva Ley de Participación Social y Mecenazgo

Por Beatriz Niño

Hace un par de semanas estuvimos participando como ponentes en los Talleres Profesionales de las II Jornadas de Coleccionismo organizadas por la Fundación Lázaro Galdiano, ARCO y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Los Talleres Profesionales están ideados como sesiones de trabajo no abiertas al público en las que participan profesionales del sector del arte y sirven de diálogo y reflexión entre los agentes implicados tanto desde el sector público como privado.

Este año se desarrollaron en dos días dedicándose el primer taller profesional a las “Expectativas de la nueva legislación sobre Mecenazgo” en una mesa moderada por la Sra. Begoña Torres, Subdirectora General de Promoción de las Bellas Artes, y el segundo taller, en el cual participamos como ponentes, a “La fiscalidad de la colección de Arte Contemporáneo” y que fue moderada por el Director de ARCO, Sr. Carlos Urroz.

Como de los temas sobre fiscalidad de los que hablamos ya hemos tratado en varias ocasiones en este blog (“Amnistía fiscal y obras de arte“, “Impuesto de Patrimonio y Obras de Arte“, “Impuesto de Patrimonio y Obras de Arte (segunda parte)“) hoy me gustaría centrarme en las reflexiones que hizo el Sr. Faustino Díaz, Subdirector General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo, sobre la nueva Ley sobre Participación Social y Mecenazgo que, parece que todo indica saldrá a la luz en enero de 2013.

Las grandes líneas de la nueva Ley, según explicó el Sr. Faustino Díaz, serán:

1.- Reconocimiento social del mecenas.

2.- Creación de un Consejo Estatal de Mecenazgo que se encargue de fijar unas vías concretas de mecenazgo con fijación de una estrategia (por ejemplo, dando visibilidad a los mecenas, publicando el nombre de los mismos, otorgando premios, creando una página web al efecto etc.)

3.- Creación de una Comisión Ejecutiva donde participará Hacienda con unos planes anuales.

4.- Ampliación del ámbito de la ley a fin de que haya más personas que puedan ser mecenas.

5.- Introducción de donaciones en especies (por ejemplo, con obras de arte) y no sólo en dinero.

6.- Vinculación de la afectación de la donación para cumplir la voluntad del donante (por ejemplo, si yo dono un ejemplar de un incunable y quiero que vaya a parar a la Biblioteca Nacional que efectivamente vaya a parar a la Biblioteca Nacional porque esa, y no otra, es mi voluntad)

7.- Aumento de los incentivos fiscales: se pretende pasar del actual 25% al 70% en las personas físicas y del 35% al 60% en las personas jurídicas (sociedades).

8.- Introducción del micromecenazgo.

9.- Posibilidad de que las colecciones que se cedan para su exhibición se puedan desgravar.

Advertencia: los incentivos fiscales del 70% y del 60% son los propuestos por el Ministerio de Cultura. Sin embargo, todavía no están validados por el Ministerio de Hacienda y, tal y como está el patio, con toda seguridad se verán reducidos a porcentajes inferiores.

Pintura defectuosa y obra de arte

Por Beatriz Niño

La pasada semana estuve en la Fundación Suñol -donde la próxima semana, el lunes día 22 de marzo, daremos una conferencia para el Gremi de Galeries d’Art de Catalunya- viendo la exposición de Joan Hernández Pijuan “La medida del tiempo, el transcurso de la pintura”.

Tuvimos la suerte de disfrutar de una visita guiada y, mientras contemplábamos una de las obras, se me ocurrió hacer un comentario sobre la conservación y restauración de las obras de arte contemporáneo. Acto seguido nos mostraron una de las obras de Hernández Pijuan que había tenido que ser restaurada debido a que el artista compró una partida de pinturas que resultó ser defectuosa y provocó que, con los años, una parte de la pintura se levantara. Esto mismo ocurrió con otras piezas del artista.

¿Podría el artista haber demandado a la casa de pintura por los daños y perjuicios causados?. Pues sí y, de hecho lo hizo. No he encontrado la resolución concreta sobre el tema pero bien se podría haber basado en una norma que dice que “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. Sin embargo, nuestros  Tribunales, a diferencia de los Norteamericanos que conceden indemnizaciónes astronómicas hasta por meter el chiguagua en el microhondas porque en el libro de instrucciones no pone que no se pueda poner, es muy exigente con las cosas que necesariamente deben ocurrir para darnos una indemnización por daños y perjuicios:

a) Una acción u omisión (la falta de diligencia de la casa de pinturas)

b) La responsabilidad (en nuestro caso por el negligente control del proceso de producción del producto, por ejemplo)

c) Un daño (los defectos que aparecieron en las obras de Hernández Pijuan)

d) Un nexo causal (como consecuencia de que Hernández Pijuan pintó con ese material, se levantó la pintura en la obra)

Probar todo esto no siempre es fácil, y aunque una pericial química ayudaría a determinar si efectivamente la pintura estaba o no defectuosa, se deben valorar otras cosas. Por suerte, Hernández Pijuan era un artista tan responsable con sus obras que incluso llegó a cambiar estas piezas afectadas por otras equivalentes a los coleccionistas que las habían adquirido.

Por cierto, habría otra forma de enfocar el tema pero lo dejo para otro post.