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Una visión personal sobre las Galerías de Arte

Por Beatriz Niño

Estamos en una sociedad muy cambiante  -no hace falta ser un lince para verlo-. Por otro lado, la crisis está provocando que se materialicen muchos cambios (unos voluntarios, otros sobrevenidos). También está haciendo que en el sector del arte se replanteen premisas que hasta el momento eran “verdades intocables” (“éste es un sector que se basa en la confianza” “no nos hacen falta documentos”….).

Aunque las galerías no son, tal y como le he oido mencionar a algún galerista, “una fábrica de milagros” si que es cierto que poseen un papel fundamental en el sector al ser un “escaparate” cultural, un medio para que la producción artística llegue al ciudadano de a pie, una vía de intercomunicación entre artistas y coleccionistas y de promoción y representación de los artistas…

Sin embargo, ¿han sabido las galerías transmitir a la sociedad lo que son? ¿han sabido replantearse algunas de esas “verdades intocables”?. Francamente, y lo digo con todo el cariño, creo que no. Todavía, después de unos cuantos años como abogada especialista en el mercado del arte, me sorprende lo cerrado de miras de algunos galeristas y la poca interconexión REAL que existe entre ellos. Por suerte, no es algo generalizado pero creo debería ser objeto de una reflexión profunda.

No digo que el papel de las galerías sea fácil, ni muchísimo menos: muchos son los esfuerzos y las apuestas arriesgadas que tienen que tomar, más hoy día que existen muchos artistas que no tienen obra propiamente dicha, sino proyectos (ideas) que hay que materializar -algo que no pasaba diez años atrás-. Pero, si hay aspectos que todos los galeristas tienen identificados como problemáticos (por ejemplo, el almacenaje de obras. Es que Beatriz “las galerías no son almacenes de artistas”) ¿por qué no dejarlo solucionado con un documento escrito?. Así de fácil, así de simple.

Impuesto de Patrimonio y Obras de Arte (segunda parte)

Por Beatriz Niño

Hace unos días hablábanos de la incidencia que tiene el reintroducido Impuesto de Patrimonio en las obras de arte.

Explicábamos como los objetos de arte (las pinturas, esculturas, dibujos, grabados, litografías u otros análogos, siempre que, en todos los casos, se trate de obras originales) entran dentro de la categoría de “cosas” por las que tengo que pagar Impuesto del Patrimonio -junto con las casas, el dinero en el Banco, las joyas, los coches o los barcos-.

También matizábamos que existen objetos de arte por los que no tendré que pagar (p.e., las pinturas de más de 100 años de antigüedad que valgan menos de 60.000 euros, las pinturas de menos de 100 años de antigüedad que valgan menos de 90.000 euros o las obras de arte que estén incluidas en el Inventario General de Bienes Muebles o que hayan sido declaradas Bien de Interés Cultural).

Pero,  ¿cómo podría un coleccionista evitar el pago del Impuesto de Patrimonio?. Existen varias vías (todas ellas absolutamente legales) aunque no todas nos servirían de cara a evitar el pago del Impuesto del Patrimonio para el ejercicio 2011.

La primera vía sería incluir las obras de nuestra colección en el Inventario General de Bienes Muebles aunque claro, éste es un proceso que requiere de varios meses de trámites. Además, está supeditado a lo que diga la Junta de Valoración competente que será la que decidirá si la pieza alcanza un nivel adecuado de calidad artística y relevancia cultural.

Otra vía sería la cesión de las piezas a Museos o Instituciones Culturales sin fin de lucro para su exhibición pública. En este caso, es necesario que la cesión sea por un tiempo no inferior a los tres años.

Hay que decir que aunque estas opciones parezcan de primeras sencillas requieren de un adecuado estudio -más que nada para valorar la situación previa a nivel legal en la que se encuentran las obras y evitar repercusiones fiscales negativas por otros flancos, no sea que por “arreglar” un dobladillo nos salga un descosido por otro lado- y que además deben ir acompañadas de unos trámites y sobretodo, en el caso de la cesión, de unos contratos escritos bien redactados.

De todo esto y de muchas más cuestiones hablaremos mañana MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE A LAS 17.30 HORAS en la galería de arte contemporáneo Berger Gallery (Avenida Diagonal 505, junto a Plaza Francesc Macià) en la conferencia que damos sobre “Colecciones de Arte: implicaciones fiscales”. Os esperamos (ojo! que el aforo es limitado y hay que contactar con la galería para la reserva de plaza)

Contra gustos, no hay disputas

Por Beatriz Niño

Winston Churchill, Primer Ministro Británico y Premio Nobel de Literatura, celebró su 80 cumpleaños en noviembre de 1954. El Parlamento obsequió a Churchill con un retrató encargado al artista británico Graham Sutherland (1903-1980). Ni a Churchill ni a su mujer les gustó en absoluto el retrato hasta el punto que, tras el fallecimiento del ilustre personaje, su esposa cortó en pedazos el mismo y lo quemó.

Después que la destrucción fue hecha pública, The Times entrevistó a expertos de arte. Unos, por ejemplo el entonces director del Victoria & Albert Museum, Sr. Roy Strong, dijo que si era propiedad de la familia de Churchill podían “por supuesto” hacer lo que quisieran con él. Otros, como el crítico de arte David Sylvester declararon que no creía que por mucho que una obra fuera de nuestra propiedad pudiésemos hacer lo que quisiésemos con la misma. El artista, Sutherland, calificó la destrucción como un acto de vandalismo.

Este ha sido uno de los casos más famosos de destrucción de arte y que ha provocado grandes debates ya que da pie a preguntarse qué derecho es el más importante: ¿el derecho del propietario para que pueda hacer lo que desee con su propiedad -cortar, quemar o destrozar un cuadro-?, ¿el derecho del artista que ha creado las obras?, ¿el interés público para preservar las obras de arte para futuras generaciones?.

Una de las diferencias fundamentales dentro del sistema de derechos de autor a nivel internacional es el reconocimiento de los derechos morales los cuales están separados de cualquier interés financiero o económico sobre la obra.

En el momento de la destrucción del retrato de Churchill, la ley en Gran Bretaña no contemplaba los derechos morales con lo que cualquier reclamación por parte del pintor Sutherland no hubiera prosperado. Incluso, hoy día y a pesar de los cambios legislativos sería dudoso. Lo mismo ocurre en Estados Unidos.

Por su parte, a excepción de Gran Bretaña, el resto de países occidentales reconoce por norma general los derechos morales. La legislación española es claramente defensora de los mismos que son reconocidos en el artículo 14 de la ley vigente de Propiedad Intelectual, concretamente el apartado 4 de ese artículo obliga a ”exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación”. Para que nos entendamos, no puedo recortar una pintura para que quepa en un cuadro aunque yo sea propietario de la misma y mucho menos cortarla a trozos o quemarla como hizo la esposa de Churchill aunque fuera para defender la imagen de su marido, por lo que en nuestro país Sutherland hubiera tenido más éxito en caso de reclamación.

Además, en España, cualquier renuncia a los derechos morales será considerada nula aunque sea a propuesta del mismo autor. Los derechos morales son IRRENUNCIABLES E INALIENABLES (no se pueden vender o traspasar a través de un documento de compraventa) y acompañan al artista durante toda su vida pasando algunos incluso a sus herederos cuando mueren sus creadores.

Y es que aunque ”contra gustos, no hay disputas” más de una disputa han provocado los gustos.