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Jornada sobre “El Mercado del Arte”

Por Beatriz Niño

Jornada sobre Mercado del Arteut d'Estudis Ilerdencs Retomamos nuevamente nuestro blog, tras un periodo de abandono obligado por compromisos profesionales, con este post sobre nuestra participación en la  Jornada sobre “El Mercado del Arte” que se  desarrolló a finales de mayo en el Institut d’Estudis Ilerdencs de Lérida y que coordinó Joanpere Massana.

Fue una jornada de reflexión y debate que se inició con una ponencia de la mano de Joan Gil Gregorio -crítico de arte, comisario independiente, gestor cultural y especialista en el mercado del arte- en la que de forma muy gráfica se expusieron las tendencias actuales del mercado del arte , los países emergentes que son los nuevos protagonistas en la escena internacional (China, Brasil, Rusia, India, Méjico…), la aproximación a la obra de arte como producto especulativo o el papel de España como gran creador pero con grandes desventajas para poder poner en valor a sus artistas.

Después se inició una mesa redonda en la que actuando como moderador Joan Gil, participamos junto a Arnau Puig -crítico de arte, filósofo, creador de Dau al Set y Creu de Sant Jordi- y junto a Julio Vaquero -artista y asesor artístico de la Fundació Sorigué que además visitamos durante la mañana-.

Nuestra intervención se centró en la explicación de los obstáculos con los que se encuentran actualmente los gasleristas a la hora de dinamizar el mercado del arte y que van muy ligados a la desfavorecedora normativa fiscal existente (incremento del IVA en la venta de obras de arte, agravio comparativo con otros países del entorno, existencia de tasas a la exportación, falta de incentivos suficientes relacionados con el mecenazgo…) y a la desfasada normativa sobre Patrimonio Histórico español así como a la existencia del derecho de participación que supone una desventaja que perjudica nuestro mercado del arte.

También hablamos sobre los escasos incentivos con los que actualmente cuentan los coleccionistas a la hora de adquirir obras de arte; la posibilidad teórica de utilizar obras de arte como aval bancario para solicitar financiación o la opción de pagar impuestos con obras de arte.

El intrincado mundo de las leyes y el artista plástico

Por Beatriz Niño

A raíz de un debate abierto en el grupo cerrado de Facebook del Instituto de Arte Contemporáneo al que pertenecemos, volví a ser consciente del intrincado mundo de las leyes y de lo complicadísimo que puede resultar para cualquiera leer las leyes, ver qué dicen y saber exactamente cuál utilizar (en abogadés “conocer la legislación, interpretar las normas, saber si están o no vigentes y aplicar la norma correcta”).

El debate era sobre si un encargo oficial , sea un retrato ministerial o una escultura pública, está exento o no de IVA. Por una parte, se decía que si porque se trataba de un servicio profesional dado por un artista plástico y hay un artículo de la Ley del IVA que dice que no pagan IVA (en abogadés “está exento del pago de IVA”) “los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos”.

Claro, uno lee este artículo y claramente llega a la conclusión de que las obras de los artistas plásticos no pagan IVA.

Lo que uno no se plantea es que en otro lado de la ley se dice que las entregas de obras artísticas originales tienen un IVA del 8%. Ni que inicialmente decía otra cosa, que luego fue suprimida por una ley que traspuso una Directiva comunitaria que supuso cambios en el tema del IVA y de los objetos de arte que ha provocado una confusión en la interpretación de la normativa… En resumen, un follón descomunal.

Entonces, ¿se paga IVA o no se paga por el retrato ministerial o la escultura pública?. La respuesta es que SI se paga IVA al tipo reducido del 8% porque se entrega una obra artística original.

No se pagaría IVA si se tratara, por ejemplo, de una restauración del retrato ministerial porque entonces no hay entrega de bien y se considera un servicio profesional.

Y como éste, hay otros caso de no pago de IVA. Ya se sabe, más vale estar bien asesorado.

UN MORDISCO DE CONFERENCIA

Por NIAL Art Law

Para todas aquellas personas que por un motivo u otro no pudieron asistir a la conferencia “COLECCIONES DE ARTE: IMPLICACIONES FISCALES” impartida por NIAL Art Law en Berger Gallery el pasado 23 de noviembre, a continuación os dejamos un breve resumen y el pdf de la presentación.

Estructuramos la conferencia en dos partes, una introductoria y otra que consistía en tres casos prácticos.

De la introducción destacamos la importancia de la unión entre arte y derecho, por cuanto hoy en día el sistema jurídico condiciona como nunca el sector del arte. Así, hay una serie de normativa (Ley del Patrimonio Histórico Españo, Ley de Propiedad Intelectual, leyes fiscales,..) que se conozca o no, que nos guste o no,  se nos va a exigir, por lo que  no es una solución elegante ni inteligente obviar la misma.

También hablamos de la importancia de que la colección crezca con una adecuada planificación legal y documental, todo y que la realidad con la que nos encontramos en el día a día apunta a lo contrario. Sin embargo, vimos como es fundamental una acertada planificación para nuetralizar o minimizar riesgos legales y fiscales.

Sin embargo, el panorama español actual no es muy alentador en cuanto a que no favorece ni el coleccionismo ni el mecenazgo. De lejos es sabido que no existe un IVA cultural, no existen desgravaciones importantes en temas culturales y que sería una necesidad imperante igualar políticas nacionales y europeas.

En este punto, hicimos referencia a la comparación con el resto de países punteros en arte, concluyendo que España no se encuentra entre ellos y, destacando la fuerza con la que ha emergido China como nuevo centro de mercado del arte global. Así como, vimos el volumen de ventas en subasta en arte contemporáneo  y los artistas Top 10 de arte contemoporáneo en el periodo 2010/2011.

Cada uno de los tres casos prácticos desarrollados hacían referencia a un momento en la vida de la colección. Cuando asesoramos a los coleccionistas, estructuramos la colección en tres momentos en los que existen diferentes implicaciones legales: adquisición, tenencia y traspaso.

La herencia fue el ejemplo escogido de adquisición de obra de arte. El reintroducido impuesto del patrimonio al que se hizo referencia para la tenencia. Y el de una compraventa de una obra de arte el de traspaso.

Para ver el pdf de la presentación hay que clicar aquí.

Impuesto del Patrimonio y obras de arte

Por Beatriz Niño

El Impuesto del Patrimonio fue introducido en España en el año 1977 como un impuesto “extraordinario y transitorio”. De transitorio siempre ha tenido poco ya que se aplicó durante 30 años y ahora, tras cuatro años de aplicarse una bonificación del 100% del importe a pagar, se ha vuelto a reintroducir  (recordemos que desde el año 2008 hasta la reintroducción actual del impuesto no es que el impuesto legalmente desapareciera sino que, por la bonificación aplicada, el importe a pagar era actualmente de 0 euros).

Ha sido una reintroducción justificada por el Gobierno por la necesidad de asegurar la estabilidad de nuestra economía y favorecer la recuperación y el empleo pero plagada de críticas: que si provoca dobles imposiciones, que si penaliza el ahorro, que si quien tiene suficiente patrimonio crea una estructura empresarial y goza de una exención, que si presenta numerosos problemas técnicos como el de la dificultad de valorar todos los bienes y derechos de acuerdo con el valor de mercado, que si tal cosa que si tal otra.

Teóricamente, el reestablecimiento del impuesto tiene carácter temporal ya que será exclusivamente para los años 2011 y 2012 (las declaraciones deberán presentarse en 2012 y 2013, respectivamente).

Sin embargo, ¿cómo afecta la reintroducción del Impuesto del Patrimonio a las obras de arte?.

¿IMPUESTO DEL PATRIMONIO

 

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OBRAS DE ARTE?

Tal y como tenemos ahora el panorama, los objetos de arte (las pinturas, esculturas, dibujos, grabados, litografías u otros análogos, siempre que, en todos los casos, se trate de obras originales) entran dentro de la categoría de “cosas” por las que tengo que pagar Impuesto del Patrimonio -junto con las casas, el dinero en el Banco, las joyas, los coches o los barcos-. Así, los propietarios de obras de arte tendrán que declararlas en el Impuesto del Patrimonio.

PERO, no todas las obras de arte deberán declararse puesto que hay objetos de arte por los que no tendré que pagar (técnicamente se dice que están exentos). Este es el caso de, por ejemplo, las pinturas de más de 100 años de antigüedad que valgan menos de 60.000 euros y las pinturas de menos de 100 años de antigüedad que valgan menos de 90.000 euros.

Tampoco pagarán por el Impuesto de Patrimonio las obras de arte de mi propiedad que estén incluidas en el Inventario General de Bienes Muebles o que hayan sido declaradas Bien de Interés Cultural. De esto ya hemos hablado en otros post como en “Obras de arte e inventario general de bienes muebles” o el de “Los tres coleccionistas, los sabios y los malvados”.

Tenemos más reflexiones sobre el Impuesto de Patrimonio y las obras de arte que iremos desgranando en las próximas semanas. Mientras tanto, os proponemos ir pensando sobre lo siguiente: ¿cómo podría un coleccionista evitar el pago del Impuesto de Patrimonio (evidentemente, nos referimos de forma absolutamente legal!!)?.