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SGAE Y SUS (PRESUNTOS) PECADOS LEGALES

Por Isabel Niño

SGAE  ¿una muerte anunciada?…Y llegó el día.

Pero ¿qué pecados ha cometido (presuntamente) esta entidad de gestión?

A Eduardo Bautista, presidente del Consejo de Dirección de la misma, la justicia le señala con el dedo por apropiación indebida. Y a José Luis Rodríguez Neri y otros directivos y empresas controladas por la SGAE por estafa, apropiación indebida y administración desleal.

La apropiación indebida consiste en apropiarse dinero recibido como comisión y no entregarlo a quien corresponde. En nuestro caso, crear un entramado de sociedades para evitar repartir el dinero a los autores.

La estafa alude al engaño. Esto es, yo te engaño para que tú me acabes entregando dinero (o un bien patrimonial) haciéndote creer que existe lo que no existe en realidad.

Y la administración desleal consiste en que los administradores de una sociedad, en beneficio propio o de un tercero, y con abuso de sus funciones, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones causando un perjuicio económico.

Estos tres delitos se traducirían en que (presuntamente) la SGAE de forma generalizada y constante ha incrementado de manera desmesurada los fondos no repartidos a los autores y los ha ido transfiriendo al extranjero a un entramado de sociedades para invertirlo en patrimonio inmobiliario, sueldos y retiros dorados para sus ejecutivos.

Esta claro que, una intervención judicial, con la anticipada y esperada repercusión mediática, no se hace porque sí, ahora cabrá esperar bajo el principio legal de “presunción de inocencia hasta que no se demuestre lo contrario” si, finalmente, tirando del hilo se llega al ovillo.

El electricista de Picasso

Por Isabel Niño

El mundo del arte está estos días boquiabierto y a la expectativa, y no es para menos. El electricista del genial pintor Pablo Picasso, Pierre Le Guennec, ha dado de qué hablar al sacar a la luz 271 obras del pintor que al parecer éste último le había regalado. De momento y tras la denuncia del hijo del pintor Claude Picasso las obras han sido decomisadas por la Policía Francesa.

He leído en prensa varios apuntes sobre la noticia y se habla de presunción de inocencia o de demostrar la propiedad de los cuadros. Pues bien, al respecto voy a opinar según nuestra legislación española que es la que a nosotros nos toca y partiendo de la premisa de que realmente las obras son auténticas y no imitaciones.

Es un principio básico en derecho la presunción de inocencia por lo que hasta que no se demuestre lo contrario el Sr. Le Guennec es inocente y, además, la acusación particular o pública (en este caso, como acusación particular estaría el hijo de Claude Picasso y como acusación pública el Ministerio Fiscal) tienen la carga de la prueba, es decir, tienen que desvirtuar la presunción de inocencia o, lo que es lo mismo, tienen que demostrar que el electricista es culpable. ¿Cómo? Principalmente, como puedan pero en concreto con documentación, testigos, peritos que acrediten que esas obras no fueron regaladas al Sr. Pierre o no pueden pertenecer al mismo.

En todo caso, lo que es esencial y ahorraría más de un disgusto como éste es el hecho de disponer de una buena documentación que acredite la propiedad de las obras. Ya no sólo para demostrar que no las has robado o apropiado ilegalmente (que no es poco) sino también para ahorrarte disgustos con Hacienda por incrementos no justificados de patrimonio…Poca broma!, porque ¿cómo le explicará el Sr. Pierre Le Guennec a Hacienda que su patrimonio de la noche a la mañana ha aumentado en 60 millones de euros (valor estimado de las obras halladas), que  tiene las obras desde 1970 y 1973 (fechas en las que supuestamente Picasso le regaló las obras) – hecho fundamental cuando hablamos de incrementos no justificados de patrimonio – y que nunca ha pagado impuestos por ellas?.

Me gustará saberlo, así que seguiré de cerca el caso y prometo volver a comentarlo cuando se tengan más datos certeros del mismo.

Sin embargo, mi conclusión es contundente: con un buen asesoramiento jurídico especializado hoy Pierre Le Guennec no estaría en el ojo del huracán.

¿QUÉ SABEMOS DE LA APROPIACIÓN INDEBIDA?

Por Isabel Niño

Lo vemos con un ejemplo: Un galerista acuerda con una pintora realizar una exposición en su galería con veinticinco obras de la artista. La exposición dura un mes, tras el cual el galerista tiene 45 días para liquidar a la pintora el precio obtenido por la venta de los cuadros (una vez descontada la comisión del galerista y los gastos correspondientes) y devolverle a la pintora el resto de los cuadros no vendidos. Se venden doce pinturas pero el galerista no paga a la artista el importe de la liquidación.

Estamos hablando de una operación de comisión en la que el galerista (comisionista) se apodera de todo el dinero generado por la venta de las pinturas sin entregarle a la artista (comitente) su parte.

¡Pues ya lo tenemos!. Éste es un claro ejemplo de delito de apropiación indebida, en el que el galerista recibe unos cuadros con una finalidad, que es venderlos, y entregar, posteriormente, a la artista la parte dineraria que le corresponde. Ésa es la característica principal de este delito: recibir de forma legal una cosa (el galerista como comisionista recibe unos cuadros para vender) con la obligación de entregar o devolver esa cosa (el galerista debe devolver a la artista los cuadros que no ha vendido y debe entregar a la misma el importe que le corresponde de la liquidación por la venta de las obras).

Ni que decir tiene que la artista puede denunciar al galerista.

Nota: Hoy les ha tocado a los galeristas ser los malos de la película…pero de buen rollo!