Archivo de la etiqueta: artista

Artista busca obra perdida

Por Isabel Niño

Hace algún tiempo, el artista Francesc Subarroca se puso en contacto con NIAL Art Law para explicarnos que en 1958 el Ayuntamiento de Barcelona le había encargado dos murales cerámicos inspirados en temas marineros para vestir la Escuela del Mar de la Barceloneta. Ahora el edificio ya no existía y no quedaba rastro de los murales.

El objetivo del artista era doble, por un lado encontrar los murales, todo y que asume que su obra sencillamente puede haber dejado de existir, y reivindicar sus derechos morales de autor. Derechos contenidos en nuestra Ley de Propiedad Intelectual y que permiten al artista exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier atentado contra ella.

Desgraciadamente este hecho no es una situación aislada, se da con mayor frecuencia de lo que deseado y ello es consecuencia directa de la poca sensibilidad que a veces la Administración Pública demuestra por la cultura a pesar de estar reconocida constitucionalmente la obligación que tiene la misma de garantizar la conservación del Patrimonio Cultural.

Con la filosofía de dar ejemplo y freno a este panorama, Subarroca accedió a ser entrevistado. A continuación os dejamos este enlace “Artista busca obra perdida” que corresponde al artículo que el pasado martes día 30 de abril publicó el periódico EL PAÍS de Cataluña sobre este asunto.

¿QUÉ SABEMOS DE LA APROPIACIÓN INDEBIDA?

Por Isabel Niño

Lo vemos con un ejemplo: Un galerista acuerda con una pintora realizar una exposición en su galería con veinticinco obras de la artista. La exposición dura un mes, tras el cual el galerista tiene 45 días para liquidar a la pintora el precio obtenido por la venta de los cuadros (una vez descontada la comisión del galerista y los gastos correspondientes) y devolverle a la pintora el resto de los cuadros no vendidos. Se venden doce pinturas pero el galerista no paga a la artista el importe de la liquidación.

Estamos hablando de una operación de comisión en la que el galerista (comisionista) se apodera de todo el dinero generado por la venta de las pinturas sin entregarle a la artista (comitente) su parte.

¡Pues ya lo tenemos!. Éste es un claro ejemplo de delito de apropiación indebida, en el que el galerista recibe unos cuadros con una finalidad, que es venderlos, y entregar, posteriormente, a la artista la parte dineraria que le corresponde. Ésa es la característica principal de este delito: recibir de forma legal una cosa (el galerista como comisionista recibe unos cuadros para vender) con la obligación de entregar o devolver esa cosa (el galerista debe devolver a la artista los cuadros que no ha vendido y debe entregar a la misma el importe que le corresponde de la liquidación por la venta de las obras).

Ni que decir tiene que la artista puede denunciar al galerista.

Nota: Hoy les ha tocado a los galeristas ser los malos de la película…pero de buen rollo!  

Venta en feria de arte

Por Isabel Niño

Estaba en Madrid el jueves pasado hablando con una galerista que tenía stand en la feria y me mostraba su malestar con una artista innovadora, cuyas obras ella tenía expuestas en su stand, al haber permitido aquella que, otro galerista, también expositor en la feria, hubiera llevado obra suya.

Le respondí que estuviera tranquila porque no era comparable la calidad técnica de las obras de su stand con las del otro galerista que vendía grabados, por lo que a la misma autora se refería. Ella rápido me contestó que mi punto de vista era el de “un ojo educado” pero que la mayoría de la gente lo que valoraba, desgraciadamente, no era la calidad o la técnica de la obra sino su precio. Por lo que poco podía hacer.

Efectivamente, se encontraba en un punto delicado. Porque, además, en cuanto había hablado con la artista para sugerirle que prohibiera explotar al otro galerista la obra en esa feria aquella le había contestado que de verano.

¿Pero que hubiera pasado si el otro galerista no hubiera tenido cedido el derecho de distribución (venta) de la obra por parte de la artista y ésta le hubiera, efectivamente, prohibido venderla en la feria?. Pues esta claro, que mi amiga galerista hubiera estado más contenta que unas pascuas: sin competidor más beneficios.

De ahí la importancia de proponer firmar siempre un contrato con el artista (o con quien tenga cedidos los derechos) de cesión de derechos para que te permita con total libertad exponer y poder vender la obra donde y cuando quieras. Ya que recuerda que por el mero hecho de ser sólo el propietario de la obra de arte (soporte físico) no te da derecho a copiarla, distribuirla ni comunicarla públicamente sin el consentimiento del artista.