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Equilibrio entre derechos de autor y difusión y comercialización de arte

Por Beatriz Niño

Isabe Niño y Beatriz Niño

Isabel Niño y Beatriz Niño

Nuestra charla sobre el “Equilibrio entre el respeto a los derechos de autor y la difusión y comercialización de arte por el galerista” se llevó a cabo el pasado 17 de julio en el seno de  las Terceras Jornadas sobre Arte y Galerismo organizadas por el Gremio de Galerías de Arte de Cataluña, y celebradas en el Palau Robert tal y como ya os anunciamos en nuestro anterior post.

En nuestra charla sobre derechos de autor hicimos un recorrido general por los derechos de autor explicando qué son y cuáles son -los derechos morales, los derechos de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación) y los derechos de remuneración (derecho de participación o “droit de suite”)-.

A continuación explicamos como, con la Ley de Propiedad Intelectual en la mano, el 99% de los usos que se llevan a cabo en el mercado del arte por parte de los agentes que integran el mismo en temas relacionados con los derechos de autor, son ilegales aunque tolerados y vulneran los derechos de autor.

Así, con la Ley en la mano, los galeristas necesitan permiso expreso y por escrito de los artistas para reproducir una obra de un artista en la página web de la galería, para reproducir una obra en un catálogo o en la invitación de una inauguración, para proyectar una obra de videoarte en su galería o, incluso, para exponer las obras de arte del artista en la galería para su venta.

La redacción y firma entre galerista y artista de un simple documento que contenga los apartados adecuados para la cesión de derechos de autor (lugar y fecha, identificación de las partes, identificación de la obra, identificación de los derechos que se ceden, finalidad de la cesión etc.) es la diferencia entre cumplir con la Ley o vulnerarla.

Aún así, es evidente que nuestra actual Ley de Propiedad Intelectual no es acorde a las situaciones habituales del mercado del arte y precisaría de una reforma intregal.

¡Que paséis un feliz verano! Volvemos en septiembre.

Relación galerista -artista (2s Jornadas sobre Arte y Galerismo)

Por Beatriz Niño

Beatriz Niño e Isabel Niño 2s Jornadas Arte y GalerismoLas 2s Jornadas sobre Arte y Galerismo organizadas por el Gremi de Galeries d’Art de Catalunya (GGAC) se celebraron el pasado jueves con total éxito.

Tal y como os comentábamos en nuestro post de hace unas semanas, nuestra participación de este año fue a través de una conferencia titulada: “Relación galerista – artista – coleccionista: pautas legales”.

Respecto a la relación galerista – artista iniciamos con una exposición objetiva y basada en nuestra experiencia en el mercado del arte, de las situaciones que con más frecuencia pueden dar pie a conflictos entre galerista y artista. Por ejemplo: el reparto de márgenes, la política de precios y de descuentos, la venta directa de obra a coleccionista por parte del artista vinculado a una galería, la dificultad del galerista de recuperar la inversión hecha en producción de obra, la promoción internacional del artista…

A continuación, llevamos a cabo una serie de reflexiones generales: el hecho de que hoy día el mundo legal condiciona como nunca el mundo artístico por la diversa normativa existente; la falsa creencia de que si un artista y un galerista no tienen contrato escrito es que no tienen contrato cuando la realidad es que entre ellos existe, entonces, un contrato verbal;  la falsa creencia de que los contratos escritos solo pueden existir para asuntos complejos y que, por tanto, han de ser necesariamente largos, complicados y poco claros; y el hecho de que parece absolutamente incongruente que sea normal solicitar documentación escrita cuando adquirimos otro tipo de bienes (por ejemplo, un ordenador) y en cambio esta normalidad es inexistente cuando hablamos del mercado del arte.

Seguidamente, y después de explicar el panorama actual, expusimos porqué es necesario el contrato escrito entre la relación galerista – artista y cómo el mismo puede ayudar de forma muy positiva a mejorar y evitar conflictos futuros entre las dos partes.

Por último, hicimos mención a las cláusulas más frecuentes que debería incluir un contrato entre galerista y artista, para acabar con dos ideas finales: el contrato es muy útil sobretodo para cuando las cosas van mal y la relación galerista-artista es como un tándem en el que las dos partes han de pedalear. Como decía Ramón Casas “Per anar am bicicleta, no’s pot du l’esquena dreta” (Para ir en bicicleta, no puedes llevar la espalda recta).

Ramon_Casas_and_Pere_Romeu_on_a_Tandem_-_Google_Art_Project

Era digital y propiedad intelectual

Por Isabel Niño

Los de Interartive (a platform for contemporary art and thougt) nos pidieron un artículo para su Special Issue #50 sobre Arte + Copyright y este es el resultado “Visión Legal del Arte en la Era Digital”, donde hablamos de la propiedad intelectual del arte digital y de los museos.

Por otra parte, os dejamos el enlace al anteproyecto aprobado por el Gobierno de reforma parcial de la Ley de Propiedad Intelectual que modifica aquellos aspectos considerados por los gobernantes como más urgentes para alcanzar un triple objetivo: Reforzar la transparencia, el control y la vigilancia efectiva de las entidades de gestión, mejorar la protección de los derechos de propiedad intelectual en Internet y revisar el concepto legal de copia privada.

Hasta el 17 de abril de 2013 (inclusive) el citado anteproyecto se somete a información pública, por lo que os animamos para que aportéis propuestas en relación a este texto remitiendo las mismas a: ley.propiedadintelectual@mecd.es

21% IVA + ARCO

Por Isabel Niño

Esta 32ª edición de ARCOmadrid 2013 pasará a la historia no por sus stands memorables, todo y que no ha faltado calidad y trabajo riguroso, sino por haber sido la edición de la polémica de la subida del IVA aplicado al ámbito cultural al 21% que afecta tanto a artistas como galeristas.

La práctica totalidad de la venta de obras de arte son adquiridas por coleccionistas, fundaciones y entes públicos, que no pueden deducirse el IVA soportado, por lo que, consecuentemente, lo importante para ellos será el precio final incluido el impuesto.

Para comprobar lo que ello supone en la práctica pongamos tres ejemplos comunes:

1.- Artista español que trabaja con dos galerías de arte al mismo tiempo, una española y otra francesa, las cuales, están interesadas en adquirirle una obra que vale 10.000 euros.

Mientras la galería española compraría la obra por 12.100 euros (10.000 euros + 21% IVA), la francesa la podría adquirir por 10.550 euros, ya que la adquisición tributa en destino al tipo de 5,5% (tipo vigente para obras adquiridas a sus autores).

Resultado: La galería francesa podría realizar al coleccionista la no despreciable rebaja de 1.550 euros.

2.- Siguiendo el ejemplo anterior pero cambiando el artista español por uno francés, nos encontramos que el resultado sería exactamente el mismo. Por cuanto, mientras que la galería francesa seguiría comprando al tipo del 5,5%, la adquisición intracomunitaria en España estaría gravada al 21% .

3.- Por último, las dos galerías española y francesa compran a un artista estadounidense. Pues, desgraciadamente para nosotros, el resultado sería idéntico que los dos anteriores supuestos: Ya que la galería española pagará un IVA a la importación del 21% mientras que la galería francesa sigue aplicando el 5,5%.

Así las cosas, estamos donde estamos fruto de la ignorancia de nuestros políticos que parecen no entender hasta que punto el arte es inherente a nuestra cultura y sociedad. Y que no me vengan ahora con que la valoración de ventas en ARCO ha sido positiva…porque si lo ha sido, seguro, no ha sido gracias a ellos.

¿IVA normal, IVA reducido o IVA cultural?

Por Beatriz Niño

España forma parte de uno de los ocho países de la UE que optaron por subir el IVA para sanear las finanzas públicas. Con la excepción de España, Grecia y Reino Unido, el resto de países que también decidieron elevar este tributo forman parte de la Europa del Este -la República Checa, Estonia, Letonia, Lituania y Hungría-.

El IVA es el mayor impuesto indirecto que existe y esta subida opera en nuestro país desde el pasado 1 de julio de 2010. Prácticamente todos los países de la Unión Europea cuentan con una tasa normal de IVA -que oscila entre la más alta del 25% de Suecia, Dinamarca y Hungría y la más baja del 15% de Luxemburgo o Chipre- y una tasa reducida -que se encuentra entre el 2,5% y el 17%- .

En España, la tasa normal de IVA es del 18% y la tasa reducida del 4% (para alimentos básicos como el pan, la leche, las frutas etc. además de libros, periódicos y medicamentos entre otros) o del 8% (para restaurantes, obras teatrales y musicales, exposiciones y ferias etc.).

El mercado del arte también se ha visto afectado por esta subida del IVA. Tal y como está ahora el panorama las ventas de obras de arte que se llevan a cabo en las galerías de arte españolas llevan un IVA a tasa normal, es decir, al 18% y las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, cualquiera que sea el importador de los mismos, y las ventas que efectúan directamente los artistas van a tasa reducida del IVA del 8%.

IVA CULTURAL!!!!!???!!!!

 

Realmente no tiene mucho sentido que a los libros, periódicos y revistas se les aplique una tasa reducida de IVA del 4%  y en cambio a la venta de obras de arte el 8%, si vende un artista, o el 18%, si vende una galería. Tampoco el agravio comparativo que supone para los galeristas el tener que cargar un IVA 18%, agravio comparativo que es doble: a nivel nacional, porque si vende la obra directamente el artista el IVA es del 8% y a nivel de la Unión Europea porque hay muchos países que aplican un IVA reducido para bienes y servicios culturales (no olvidemos que aunque el IVA es un impuesto armonizado para todos los países de la Unión Europea cada país puede decidir tanto los tipos impositivos como los productos a los que los tipos se aplicarán).

Esta ha sido una de las constantes reclamaciones de las organizaciones representativas de los sectores culturales: la armonización a la baja del IVA para todos los productos y servicios culturales con la aplicación de un IVA cultural.

Y es que lo que nos deberíamos preguntar es ¿podemos ser competitivos en la escena internacional sin la existencia de un IVA cultural?. Francamente, yo creo que no y se deberían tomar medidas urgentes al respecto para evitar la paralización del sector y fomentar la cultura.