Archivo de la etiqueta: Bienes Culturales

Permisos de exportación de bienes culturales

Por Beatriz Niño

NIAL Art LawLos permisos de exportación de bienes culturales es un tema complejo que, sin embargo, presenta una gran importancia en la práctica por la enorme cantidad de permisos de exportación que se tramitan anualmente: 14.017 permisos durante el año 2014 según datos del propio Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Sobre la necesidad de pedir permisos de exportación para determinados bienes culturales ya hemos hablado varias veces en nuestro blog (“¿Necesito permiso de exportación para vender un Tàpies?”, “Exportación ilegal, embargo obras y delito de contrabando” o “Exportación de bienes culturales”).

Hoy nos gustaría reflexionar sobre la gran discrecionalidad que tiene la Administración para tomar la decisión de otorgar o denegar los permisos de exportación.

Ni en la Ley de Patrimonio Histórico Español ni en el Real Decreto que la desarrolla encontramos criterios que nos ayuden a saber si nos van a conceder o no permisos de exportación. Sería conveniente contar con unas pautas que rigieran la toma de decisiones para que los ciudadanos pudieran saber de entrada en qué se va a fijar la Administración a la hora de conceder o no permisos de exportación.

Así, por ejemplo, en Gran Bretaña existen los “Waverley Criteria” los cuales se tienen presentes por parte de la Unidad de Licencias de Exportación del Departamento de Cultura a la hora de oponerse a que se lleve a cabo una exportación.

Los Waverley Criteria son tres:

1) ¿está el objeto tan conectado con nuestra historia y vida nacional que su salida sería una desgracia?

2) ¿es de una importancia estética excepcional?

3) ¿es de importancia excepcional para el estudio de alguna rama del arte, la historia o el conocimiento?

El mercado del arte contaría con mayor seguridad jurídica si en España existiera alguna cosa similar. Interesante darle dos vueltas al tema.

 

OBSERVADORAS EN LA UNESCO

Por Nial Art Law

Hace unos meses fuimos invitadas por la UNESCO de París como observadoras para participar hoy 19 de junio en la primera reunión relativa al funcionamiento práctico del Convenio UNIDROIT de 1995 y los siguientes días 20 y 21 de junio en la segunda reunión de los Estados Partes en la Convención de 1970.

Ambas Convenciones luchan contra el tráfico ilícito de objetos de arte y de bienes culturales. En concreto, la Convención de UNIDROIT de 1995 trata sobre los bienes culturales robados o ilícitamente exportados. Y la Convención de 1970, hace referencia a las medidas para prohibir e impedir la importación, exportación y la transferencia ilícita de la propiedad de bienes culturales.

Dichas reuniones están encaminadas a revisar la implementación práctica de las Convenciones y debatir, adoptar acuerdos y realizar recomendaciones para mejorar su efectividad.

Prometemos que el próximo post haremos resumen de todo ello. À bientôt!

EXPORTACIÓN ILEGAL

Por Isabel Niño

“Estoy en shock” declaró hace un par de días Philippe de Montebello, director del Museo Metropolitan, al saber de la actual investigación contra Michael Padgett, responsable de antigüedades del Museo de Arte de la Universidad de Princeton, quien está siendo investigado en Roma por “exportar ilegalmente y blanquear” objetos arqueológicos italianos.

Al parecer, este experto en antigüedades no trabajaba solo, sino en compañía de Edoardo Almagiá, un ex alumno de la Universidad de Princeton que ejerció durante años como marchante de arte en Nueva York. La investigación se centra en al menos 24 piezas que Almagiá habría conseguido de forma ilegal en Italia y que después le habría “vendido, prestado, o donado” al Museo de Arte de la Universidad de Princeton, con el beneplácito de Padgett, quien supuestamente conocía la procedencia ilegal de las obras.

Pues bien, si las piezas exportadas ilícitamente en vez de haber estado ubicadas en Italia lo hubieran estado en España, dos serían las consecuencias de esa exportación ilegal: La primera, la adquisición automática por el Estado de la propiedad de los bienes así exportados, que supone la consiguiente pérdida de la propiedad por el exportador ilegal o por el propietario de dichos bienes y, la segunda, la declaración de estos bienes como inalienables e imprescriptibles.

Las imprescriptibilidad y la inalienabilidad tienen, respectivamente, como finalidad evitar que los bienes puedan adquirirse por prescripción adquisitiva o usucapión (que es el modo de adquirir un bien mediante la posesión continuada durante el tiempo que marca la ley) por quien los posea en el país al que han sido exportados y que los bines no puedan adquirirse válidamente en el extranjero.

Pero ¿y qué pasa si yo extranjero francés desconozco que esas piezas han estado exportadas ilegalmente desde España y las compro de buena fe?. En este caso, se aplicará el régimen general previsto en la Ley de Patrimonio Histórico que prevé el reembolso al adquiriente de buena fe del precio que éste hubiera pagado por el bien.

En fin, en definitiva y lo que parece claro es que buena fe lo que se dice buena fe en el caso de Padgett y Almagiá brillará por su ausencia y muy probablemente acabarán por una buena temporada en una cárcel italiana.

Exportación de Bienes Culturales

Por Isabel Niño

Bandera Unión EuropeaSobre la exportación de bienes culturales en la Unión Europea, pongamos por ejemplo un coleccionista español de arte que quiere trasladar su residencia a Italia y, por supuesto, llevarse consigo toda su colección o llega a un acuerdo con una galería de arte de París para enviarles varias de sus obras para exponerlas y, en el mejor de los casos, venderlas o decide trasladar parte de su colección para una exposición en Berlín, nos encontramos ante la obligación de llevar a cabo los trámites necesarios para exportar esas obras de arte.

En el primero de los casos, hablaríamos de exportación definitiva, en el segundo ejemplo, de exportación temporal con posibilidad de venta y, en el último, de exportación temporal (cuyo periodo máximo de estancia es de 5 años, renovable hasta 10 ó 20 según categoría del bien).

No todos los bienes necesitan permiso de exportación, por ejemplo no lo necesitan los bienes que tengan menos de 100 años de antigüedad (aunque sí se debe acreditar la antigüedad de la obra) y sí lo necesitan los que tengan más de 100 o los incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico. Así como, sólo podrán solicitar permiso de exportación temporal los BIC (Bienes de Interés Cultural), los declarados inexportables como medida cautelar o los bienes de titularidad pública.

En el caso de que el coleccionista decida no solicitar la autorización de exportación correspondiente debería saber que se le puede imputar un delito de contrabando (si el valor del bien es superior a 18.000,00 euros) o imponer una infracción (si el valor del bien es inferior a dicha cantidad).

El coleccionista o un autorizado a tal efecto podrá presentar la solicitud de exportación (formulario) o bien delante de las Comunidades Autónomas que cuenten con comisiones calificadoras propias o bien directamente a la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español perteneciente al Ministerio de Cultura.

En caso de que al coleccionista, finalmente, se le autorice la exportación deberá incluir el permiso en la hoja de ruta del transporte.

Y dejo para otro post la exportación de bienes culturales a otros países fuera de la Unión Europea.