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21% IVA + ARCO

Por Isabel Niño

Esta 32ª edición de ARCOmadrid 2013 pasará a la historia no por sus stands memorables, todo y que no ha faltado calidad y trabajo riguroso, sino por haber sido la edición de la polémica de la subida del IVA aplicado al ámbito cultural al 21% que afecta tanto a artistas como galeristas.

La práctica totalidad de la venta de obras de arte son adquiridas por coleccionistas, fundaciones y entes públicos, que no pueden deducirse el IVA soportado, por lo que, consecuentemente, lo importante para ellos será el precio final incluido el impuesto.

Para comprobar lo que ello supone en la práctica pongamos tres ejemplos comunes:

1.- Artista español que trabaja con dos galerías de arte al mismo tiempo, una española y otra francesa, las cuales, están interesadas en adquirirle una obra que vale 10.000 euros.

Mientras la galería española compraría la obra por 12.100 euros (10.000 euros + 21% IVA), la francesa la podría adquirir por 10.550 euros, ya que la adquisición tributa en destino al tipo de 5,5% (tipo vigente para obras adquiridas a sus autores).

Resultado: La galería francesa podría realizar al coleccionista la no despreciable rebaja de 1.550 euros.

2.- Siguiendo el ejemplo anterior pero cambiando el artista español por uno francés, nos encontramos que el resultado sería exactamente el mismo. Por cuanto, mientras que la galería francesa seguiría comprando al tipo del 5,5%, la adquisición intracomunitaria en España estaría gravada al 21% .

3.- Por último, las dos galerías española y francesa compran a un artista estadounidense. Pues, desgraciadamente para nosotros, el resultado sería idéntico que los dos anteriores supuestos: Ya que la galería española pagará un IVA a la importación del 21% mientras que la galería francesa sigue aplicando el 5,5%.

Así las cosas, estamos donde estamos fruto de la ignorancia de nuestros políticos que parecen no entender hasta que punto el arte es inherente a nuestra cultura y sociedad. Y que no me vengan ahora con que la valoración de ventas en ARCO ha sido positiva…porque si lo ha sido, seguro, no ha sido gracias a ellos.

NIAL Art Law socio protector de la Asociación de Coleccionistas Privados 9915

Por NIAL Art Law

NIAL Art Law es, desde el presente mes de Septiembre, socio protector de la Asociación de Coleccionistas Privados de Arte Contemporáneo 9915.

La Asociación de Coleccionistas Privados de Arte Contemporáneo 9915 se constituyó en marzo de 2012 preocupada y consciente con los problemas a los que se encuentra el coleccionismo privado de arte contemporáneo en España.

Su objetivo es reunir los intereses de los coleccionistas de arte y dar una solución a los eventuales problemas que esta dedicación conlleva. También  promover la difusión de su actividad y reivindicar al coleccionista privado como figura fundamental en el desarrollo del mercado del arte internacional.

En definitiva pretenden normalizar, regular y profesionalizar la actividad del coleccionismo privado del arte contemporáneo.

El acuerdo de colaboración alcanzado entre la Asociación 9915 y NIAL Art Law, como socio protector de la citada entidad, supone que NIAL Art Law contribuirá al desarrollo de la Asociación participando activamente en la vida de la misma, así como serán los únicos abogados que desde la Asociación 9915 se propondrán a sus socios para el asesoramiento, planificación legal, consultoría y defensa judicial y extrajudicial de sus colecciones de arte desde la especialidad propia de NIAL Art Law (Especialistas en el Mercado del Arte).

Otros socios protectores, aparte de NIAL Art Law, son por el momento AXA Art, Sotheby’s o DKV.

La nueva Ley de Participación Social y Mecenazgo

Por Beatriz Niño

Hace un par de semanas estuvimos participando como ponentes en los Talleres Profesionales de las II Jornadas de Coleccionismo organizadas por la Fundación Lázaro Galdiano, ARCO y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Los Talleres Profesionales están ideados como sesiones de trabajo no abiertas al público en las que participan profesionales del sector del arte y sirven de diálogo y reflexión entre los agentes implicados tanto desde el sector público como privado.

Este año se desarrollaron en dos días dedicándose el primer taller profesional a las “Expectativas de la nueva legislación sobre Mecenazgo” en una mesa moderada por la Sra. Begoña Torres, Subdirectora General de Promoción de las Bellas Artes, y el segundo taller, en el cual participamos como ponentes, a “La fiscalidad de la colección de Arte Contemporáneo” y que fue moderada por el Director de ARCO, Sr. Carlos Urroz.

Como de los temas sobre fiscalidad de los que hablamos ya hemos tratado en varias ocasiones en este blog (“Amnistía fiscal y obras de arte“, “Impuesto de Patrimonio y Obras de Arte“, “Impuesto de Patrimonio y Obras de Arte (segunda parte)“) hoy me gustaría centrarme en las reflexiones que hizo el Sr. Faustino Díaz, Subdirector General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo, sobre la nueva Ley sobre Participación Social y Mecenazgo que, parece que todo indica saldrá a la luz en enero de 2013.

Las grandes líneas de la nueva Ley, según explicó el Sr. Faustino Díaz, serán:

1.- Reconocimiento social del mecenas.

2.- Creación de un Consejo Estatal de Mecenazgo que se encargue de fijar unas vías concretas de mecenazgo con fijación de una estrategia (por ejemplo, dando visibilidad a los mecenas, publicando el nombre de los mismos, otorgando premios, creando una página web al efecto etc.)

3.- Creación de una Comisión Ejecutiva donde participará Hacienda con unos planes anuales.

4.- Ampliación del ámbito de la ley a fin de que haya más personas que puedan ser mecenas.

5.- Introducción de donaciones en especies (por ejemplo, con obras de arte) y no sólo en dinero.

6.- Vinculación de la afectación de la donación para cumplir la voluntad del donante (por ejemplo, si yo dono un ejemplar de un incunable y quiero que vaya a parar a la Biblioteca Nacional que efectivamente vaya a parar a la Biblioteca Nacional porque esa, y no otra, es mi voluntad)

7.- Aumento de los incentivos fiscales: se pretende pasar del actual 25% al 70% en las personas físicas y del 35% al 60% en las personas jurídicas (sociedades).

8.- Introducción del micromecenazgo.

9.- Posibilidad de que las colecciones que se cedan para su exhibición se puedan desgravar.

Advertencia: los incentivos fiscales del 70% y del 60% son los propuestos por el Ministerio de Cultura. Sin embargo, todavía no están validados por el Ministerio de Hacienda y, tal y como está el patio, con toda seguridad se verán reducidos a porcentajes inferiores.

El arte de coleccionar

Por Beatriz Niño

El martes de la semana pasada tuvimos el placer de que un coleccionista de arte nos abriera las puertas de su colección privada. Como era un día de fiesta (el día del trabajo) fuimos con nuestros respectivos maridos e hijos -mis tres hijos de 10, 8 y 5 años y los dos hijos de mi hermana y socia Isabel de 8 y 3 años- a quienes nos gusta hacer partícipes de nuestra pasión por el arte y abrirles el interés por las creaciones artísticas tal y como hicieron en su día nuestros padres.

La colección privada a la que tuvimos acceso es una colección de arte contemporáneo claramente conceptual. El coleccionista nos hizo una exposición espléndida empezando por una introducción sobre el arte del siglo XX y XXI seguida de una explicación pormenorizada de varias de las piezas expuestas. Tan bien supo captar la atención de los niños que estos estuvieron dos horas enteras (tiene mérito cuando estamos hablando de niños de menos de 10 años) escuchando y participando activamente.

También te hace reflexionar sobre lo abiertos y flexibles que son los niños para captar el arte por muy conceptual que éste sea y la facilidad que tienen para “ver” cosas que los adultos, por nuestra mente “moldeada” por el paso de los años, pasamos por alto.

Pero centrándonos en la persona del  coleccionista como figura  fundamental en el circuito del arte, me atrevería a afirmar (y por nuestro contacto profesional y personal con coleccionistas sé que no me equivoco con esta afirmación) que cuando la colección de arte adquiere unas ciertas dimensiones en número de piezas y en espacio, el coleccionista se plantea qué hacer con todo ello.

Existen diferentes posibilidades que dependerán, en gran medida, de la continuidad que  en su caso le deseen dar las personas más cercanas al coleccionista y que puedan pasar desde la más drástica de la venta de las obras hasta la creación de una fundación o la cesión a un museo, entre otras opciones.

Se opte por lo que se opte es importante estar bien asesorado a nivel  legal para beneficiarse de las ventajas que nos ofrece la normativa (pocas ventajas existen actualmente sólo falta que nos las perdamos). Y es que ya se sabe: coleccionar es todo un arte.

UN MORDISCO DE CONFERENCIA

Por NIAL Art Law

Para todas aquellas personas que por un motivo u otro no pudieron asistir a la conferencia “COLECCIONES DE ARTE: IMPLICACIONES FISCALES” impartida por NIAL Art Law en Berger Gallery el pasado 23 de noviembre, a continuación os dejamos un breve resumen y el pdf de la presentación.

Estructuramos la conferencia en dos partes, una introductoria y otra que consistía en tres casos prácticos.

De la introducción destacamos la importancia de la unión entre arte y derecho, por cuanto hoy en día el sistema jurídico condiciona como nunca el sector del arte. Así, hay una serie de normativa (Ley del Patrimonio Histórico Españo, Ley de Propiedad Intelectual, leyes fiscales,..) que se conozca o no, que nos guste o no,  se nos va a exigir, por lo que  no es una solución elegante ni inteligente obviar la misma.

También hablamos de la importancia de que la colección crezca con una adecuada planificación legal y documental, todo y que la realidad con la que nos encontramos en el día a día apunta a lo contrario. Sin embargo, vimos como es fundamental una acertada planificación para nuetralizar o minimizar riesgos legales y fiscales.

Sin embargo, el panorama español actual no es muy alentador en cuanto a que no favorece ni el coleccionismo ni el mecenazgo. De lejos es sabido que no existe un IVA cultural, no existen desgravaciones importantes en temas culturales y que sería una necesidad imperante igualar políticas nacionales y europeas.

En este punto, hicimos referencia a la comparación con el resto de países punteros en arte, concluyendo que España no se encuentra entre ellos y, destacando la fuerza con la que ha emergido China como nuevo centro de mercado del arte global. Así como, vimos el volumen de ventas en subasta en arte contemporáneo  y los artistas Top 10 de arte contemoporáneo en el periodo 2010/2011.

Cada uno de los tres casos prácticos desarrollados hacían referencia a un momento en la vida de la colección. Cuando asesoramos a los coleccionistas, estructuramos la colección en tres momentos en los que existen diferentes implicaciones legales: adquisición, tenencia y traspaso.

La herencia fue el ejemplo escogido de adquisición de obra de arte. El reintroducido impuesto del patrimonio al que se hizo referencia para la tenencia. Y el de una compraventa de una obra de arte el de traspaso.

Para ver el pdf de la presentación hay que clicar aquí.

Colecciones de Arte: Implicaciones Fiscales

Por NIAL Art Law

El próximo miércoles 23 de noviembre a las 17:30h, invitadas por la galería de arte contemporáneo Berger Gallery – Avenida Diagonal 505 – junto Plaza Francesc Macià-, impartiremos la conferencia “COLECCIONES DE ARTE: IMPLICACIONES FISCALES”.

A menudo, las colecciones de arte evolucionan llevando al coleccionista a plantearse nuevas cuestiones ¿Cómo puedo demostrar que la obra es mía? ¿Qué destino le quiero dar a mi colección y qué es lo que más me conviene fiscalmente? ¿Puedo vender una obra de mi colección sin temor a una sanción fiscal? ¿Qué repercusiones legales tendrá esta venta para mi? ¿La declaré alguna vez en el Impuesto de Patrimonio?.

Daremos respuesta a estas preguntas y abriremos una vía a la reflexión sobre las ventajas de tener una adecuada planificación legal de la colección. Para ello, se realizará un análisis de los tres momentos fundamentales de la vida de una colección -adquisición, tenencia y traspaso de las obras de arte- y se expondrán  ilustrativos casos prácticos.

La presente conferencia se dirige principalmente a coleccionistas, inversores y propietarios de obras de arte pero también a cualquier persona, entidad o empresa que esté relacionada con el mundo del arte, tanto a nivel profesional como personal.

La inscripción es gratuita. Dado que el aforo es limitado, es necesario contactar con la galería para la reserva de plaza, bien por mail en: cristina@bergergallery.com  o por teléfono al. 934 193 584.

Nos encantará contar con su asistencia a esta conferencia que creemos será muy útil para la gestión de su patrimonio artístico, y además, podrá disfrutar de la exposición actual de Berger Gallery de Eduardo Arranz-Bravo, abierta hasta el 10 de diciembre de 2011.

La gestión de colecciones privadas. Aspectos críticos

Por Beatriz e Isabel Niño

Del 7 al 10 de abril se celebrará en el IFEVI (Instituto Ferial de Vigo) la segunda edición de Espacio Atlántico, la Feria Internacional de Arte Contemporáneo de Vigo, que se presenta como una nueva referencia ferial del arte contemporáneo de la Península Ibérica.

Este año NIAL ha sido invitada por la organización a participar dentro del programa dedicado a los coleccionistas, en concreto a la mesa redonda que tendrá lugar el viernes día 8 por la tarde.

Se hablará sobre “La gestión de colecciones privadas. Aspectos críticos” y se iniciará con una breve conferencia por nuestra parte que abrirá el debate posterior de la mesa redonda, formada por una persona de la organización de espacio atlántico, un coleccionista, Moret Art consultora de prestigio de arte contemporáneo ubicada en A Coruña y nosotras.

Así pues, hemos preparado unas reflexiones sobre la importancia del eje legal a la hora de crear u ordenar una colección. Eje no menos importante que el artístico, económico, de seguridad o conservación, los cuales pueden ser controlados hábilmente a través de un útil y sencillo programa informático diseñado exclusivamente para colecciones, con inmejorables resultados.

Con el eje legal, intentaremos incidir en la importancia de la documentación que acredite la titularidad, fecha o valor de las piezas. Las implicaciones fiscales que comporta cualquier transacción que se efectúe en el mercado del arte o la adecuada planificación fiscal. Aspectos clave para ahorrar dinero, obtener beneficios y controlar y manejar la colección sin sustos legales.

Nos vemos en Vigo.