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El electricista de Picasso

Por Isabel Niño

El mundo del arte está estos días boquiabierto y a la expectativa, y no es para menos. El electricista del genial pintor Pablo Picasso, Pierre Le Guennec, ha dado de qué hablar al sacar a la luz 271 obras del pintor que al parecer éste último le había regalado. De momento y tras la denuncia del hijo del pintor Claude Picasso las obras han sido decomisadas por la Policía Francesa.

He leído en prensa varios apuntes sobre la noticia y se habla de presunción de inocencia o de demostrar la propiedad de los cuadros. Pues bien, al respecto voy a opinar según nuestra legislación española que es la que a nosotros nos toca y partiendo de la premisa de que realmente las obras son auténticas y no imitaciones.

Es un principio básico en derecho la presunción de inocencia por lo que hasta que no se demuestre lo contrario el Sr. Le Guennec es inocente y, además, la acusación particular o pública (en este caso, como acusación particular estaría el hijo de Claude Picasso y como acusación pública el Ministerio Fiscal) tienen la carga de la prueba, es decir, tienen que desvirtuar la presunción de inocencia o, lo que es lo mismo, tienen que demostrar que el electricista es culpable. ¿Cómo? Principalmente, como puedan pero en concreto con documentación, testigos, peritos que acrediten que esas obras no fueron regaladas al Sr. Pierre o no pueden pertenecer al mismo.

En todo caso, lo que es esencial y ahorraría más de un disgusto como éste es el hecho de disponer de una buena documentación que acredite la propiedad de las obras. Ya no sólo para demostrar que no las has robado o apropiado ilegalmente (que no es poco) sino también para ahorrarte disgustos con Hacienda por incrementos no justificados de patrimonio…Poca broma!, porque ¿cómo le explicará el Sr. Pierre Le Guennec a Hacienda que su patrimonio de la noche a la mañana ha aumentado en 60 millones de euros (valor estimado de las obras halladas), que  tiene las obras desde 1970 y 1973 (fechas en las que supuestamente Picasso le regaló las obras) – hecho fundamental cuando hablamos de incrementos no justificados de patrimonio – y que nunca ha pagado impuestos por ellas?.

Me gustará saberlo, así que seguiré de cerca el caso y prometo volver a comentarlo cuando se tengan más datos certeros del mismo.

Sin embargo, mi conclusión es contundente: con un buen asesoramiento jurídico especializado hoy Pierre Le Guennec no estaría en el ojo del huracán.

Falsificación obra de arte

Por Isabel Niño

Leyendo el domingo el diario La Vanguardia encontré acertadas dos afirmaciones de Carme Sandalinas (investigadora de la UPC y jefa del departamento de conservación-restauración del Museo Frederic Marès) en relación a las falsificaciones de obras de arte.

La primera, básica para entender el delito de falsificación, es que copiar, pintar “a la manera de” o realizar un pastiche no es delito; sí lo es vender como auténtico algo que no lo es, con plena conciencia. Es decir, cuando se tiene intención de engañar.

Y la segunda, que podemos encontrar dos tipos de obras falsas: la de nueva creación y la obra de arte original a la que se le confiere una atribución provechosa comercialmente, partiendo incluso de manipulaciones como la adición o supresión de firmas en pintura.

Cuando en 1880 el barón Alphonse de Rothschild, apasionado coleccionista, exhibió ante su círculo de amistades un altar del siglo XVI que acababa de adquirir, una de ellas se lo llevó aparte y le aseguró que aquel altar ornamentado con maravillosos esmaltes de vivos colores, que el resto de los invitados seguía admirando en ese mismo momento, no era más que una excelente copia cuyo original se encontraba en Italia. Rothschild denunció a quien se lo había proporcionado; el proceso destapó la estafa: el anticuario encargado de la restauración del original había aprovechado la ocasión para realizar una copia, tan desvergonzada como mañosa.

Buena elección la de denunciar el barón Rothschild al anticuario; denuncia que hoy en día se puede presentar ante la policía o ante el Juzgado del lugar donde ocurrieron los hechos (esto es dónde se vendió la pieza en cuestión). Sin embargo, cabe otra alternativa, menos costosa económicamente hablando y, en muchas ocasiones, muy efectiva: la reclamación extrajudicial (p.e. una carta de reclamación enviada mediante burofax certificado con acuse de recibo), que además, si no tiene el efecto deseado, nos puede servir después en el procedimiento judicial como prueba de nuestras pretensiones.

Otra cuestión es la de demostrar que la obra es falsa para poderlo denunciar tanto extrajudicial como judicialmente. Para ello es preciso un certificado de un experto reconocido en la materia y/o un estudio científico que, según de la pieza que se trate y de lo que se pretenda analizar se puede llevar a cabo a través de pruebas tales como la radiación ultravioleta, rayos x, espectroscopía Raman-Láser, gammagrafía,…

Me han robado el cuadro ¿Qué hago?

Por Isabel Niño

Al hilo de mi último post “Cómo recuperar una obra de arte robada” dejé apuntada la importancia de presentar ante las autoridades competentes una  buena denuncia a lo que hoy añadiré algo más.

Cuando uno llega de madrugada a su casa después de una maravillosa fiesta y se encuentra que han forzado la cerradura de su casa y que el precioso y suculento cuadro ya no está colgado en la pared del salón te cogen todos los males (y no precisamente por la resaca).

Que no cunda el pánico, lo primero que hay que hacer es no tocar ningún objeto de la casa y limitar el espacio de movimiento al mínimo (a ser posible en una zona que aparentemente no hayan estado los ladrones). Acto seguido llamar a la policía que seguramente vendrá, con mayor o menor fortuna, antes o después, con la policía científica que es la que se dedica a recoger huellas y vestigios del robo (de ahí la importancia de no tocar ni mover nada de sitio).Lupa con huella dactilar

Después viene el momento de interponer la denuncia correspondiente en las dependencias policiales, aunque esta denuncia también se puede interponer ante el Juez o el Ministerio Fiscal del Juzgado de su ciudad.

En la denuncia se recogen los datos personales del denunciante (filiación completa), fecha y hora y los hechos ocurridos. Es decir, la explicación de los hechos desde la salida de la casa para ir a la fiesta y el regreso a la misma, con descripción precisa, tal como apunté, de la obra robada y aportación, si se dispone, de formulario y fotografías de la obra según norma “Object ID” . Finalmente, el denunciante firma la denuncia y regresa a su casa cansado y malhumorado pero esperanzado de que su pintura será recuperada en cualquier momento.

No siempre recuperar una obra depende de lo ajustados que estén los hechos en la denuncia pero la realidad nos enseña que cualquier mínimo detalle puede ser fundamental para que la investigación policial y judicial llegue a buen puerto y, de eso, los expertos sabemos un rato.