Por Isabel Niño
Dado que mi último post ¿Obra fotográfica o mera fotografía? ha despertado una cierta curiosidad por clarificar términos, hoy continuaré hablando un poco más de la mera fotografía.
Tal como vimos, la mera fotografía es una categoría residual que engloba todas las fotografías que no tienen la consideración de artísticas, esto es, las que no constituyen una creación intelectual de su autor que refleje la personalidad de éste.
Sin embargo, la realidad es que la distinción teórica en la práctica no es tan sencilla. Por poner un ejemplo, nos encontramos con que en el 2002 la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife entendió que para el periódico donde trabajaba el fotógrafo que realizó la fotografía de un par de cantantes mientras cenaban en un restaurante era una fotografía considerada como “obra fotográfica”. Mientras que, en otras numerosas ocasiones los jueces entienden que las fotografías realizadas para publicaciones periódicas reciben la consideración de “meras fotografías”.
Sea como sea, una vez que ponemos la etiqueta a una fotografía como “mera fotografía” donde no hay discusión es en la protección legal de la misma.
Quien realiza una mera fotografía tiene únicamente los derechos exclusivos de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública. No el de transformación. Así como, la ley tampoco le atribuye derecho moral alguno.
Estos derechos duran 25 años contados a partir del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía o de su reproducción. La mala noticia es que aquí tampoco existe ningún criterio legal que indique en qué casos se computa a partir de la realización de la fotografía y en qué casos a partir de su reproducción. Por no hablar de que el único que tiene los medios para probar la fecha de realización es el propio fotógrafo.
Por último, en cuanto a la cesión de los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública de quien realiza “meras fotografías” no se le aplica la Ley de Propiedad Intelectual sino la voluntad del fotógrafo, eso sí, bajo el criterio que marca nuestro Código Civil.