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Conclusiones Jornadas Arte y Galerismo (I)

Por Isabel Niño

Tal como adelantamos en nuestro anterior post, el pasado día 12 de junio asistimos a la primera sesión de las Jornadas sobre Arte y Galerismo. En esta ocasión hubieron cinco ponentes: Albert Gran, presidente del Gremi de Galeries d’Art de Catalunya, Joan Anton Maragall, presidente de l’Associació de Galeries d’Art Contemporani Art Barcelona, Àngels de la Mota, en representación de l’Associació de Galeries Independents de Catalunya (la cual se ha fusionado con la anterior), Carme Espinet, presidenta de l’Associació Art Catalunya y Jaume Vidal, jefe de cultura del diario El Punt-Avui.

Todos ellos respondieron desde su punto de vista a las cuestiones planteadas en las Jornadas. A continuación haré un extracto-resumen de aquellas ideas que vale la pena destacar.

Se apuntó la necesidad de replantear el espacio de la galería, pasar a espacios menos costosos y más grandes, ubicados, por ejemplo, en naves industriales situadas en espacios periféricos de la ciudad, los cuales pudieran ser compartidos o no por distintas galerías. En todo caso, las galerías deberían ser de entrada más frecuente y con una comunicación más fluida, rica (importante para ello nuevas tecnologías) y dirigida a un mayor número de personas (con inclusión de las que tradicionalmente no se encuentran dentro del circuito del arte).

En el punto sobre la internacionalización de las galerías de arte se opinó que es una vía pero que en todo caso pasa por la necesidad de ayuda pública para poder participar en ferias, conocer otras galerías e instituciones. Sin alejarnos de conocer muy bien cuál debe ser el objetivo de la internacionalización por cuanto las galerías españolas se encuentran en la edad de piedra respecto del resto de galerías internacionales y ello conduce inevitablemente a que primero se deban plantear y adoptar cambios estructurales.

En cuanto a las ferias que existen actualmente en Barcelona, LOOP y SWAB, unos convinieron que no existe mercado en Barcelona para una feria de arte contemporáneo, otros, en cambio, opinaron que se deberían hacer crecer.

Una esperanza actual es reactivar el mercado interno. Que nuevamente el coleccionista de la burguesía del S. XIX se recupere (buscar en el profesional y en la pequeña y mediana empresa), todo y que se admitió que el mercado local está ahora mismo ausente, que se debe recuperar el mercado corporativo y que las galerías deben ofrecer una obra de calidad y programas atractivos.

Se debe mejorar el vínculo galerista-artista, fomentar el vínculo galerista-museo y galerista-ciudadano.

Y, por último, la imperiosa necesidad de un cambio legislativo en relación al IVA, Ley de Mecenazgo y Ley de Patrimonio Histórico. Por la parte que nos toca, obviamente, manifestar que estamos totalmente de acuerdo con dicha afirmación.

En el próximo post más conclusiones.

PRÉSTAME UN CUADRO

Por Isabel Niño

Ésta fue la frase que Marcos le dijo a Pablo: “Por favor, préstame tú obra de Miró”; ya que Marcos quería organizar durante dos meses una exposición sobre dicho pintor en su galería de arte. A cambio del préstamo Marcos abonó a Pablo un 10% de la recaudación obtenida por dicha exposición.

Sí, tal y como se lee: tan sencillo, tan rentable y tan seguro. Sencillo porque Marcos tiene la obligación de devolver el cuadro de Miró a Pablo cuando acabe la exposición, rentable porque Marcos tiene la obligación de pagar a Pablo el canon pactado (10%) y seguro porque Marcos también tiene la obligación de guardar la obra con la diligencia debida, esto es, con la obligación de mantener, conservar y custodiar (como así se lo recuerda a todos los poseedores de una obra de arte la Ley de Patrimonio Histórico Español; pues Marcos durante el tiempo que dura la exposición es poseedor del cuadro de Miró propiedad de Pablo).

Eso sí, no perdáis de vista que para que todo sea sencillo, rentable y seguro hay que tener un documento firmado entre expositor y propietario.

Cosa distinta, por burocrática (léase tediosa, interminable y trabajosa), hubiera sido si Marcos solicita el préstamo de la obra a un museo de titularidad estatal puesto que, en este caso, el préstamo está condicionado a que Marcos aceptara toda una serie de condiciones (de seguridad y conservación de la obra en el espacio expositivo, embalaje y transporte, correo de supervisión, póliza de seguro,…), previa solicitud a la dirección del museo y autorización mediante Orden Ministerial de la salida de la obra.

¿QUÉ SABEMOS DE LA APROPIACIÓN INDEBIDA?

Por Isabel Niño

Lo vemos con un ejemplo: Un galerista acuerda con una pintora realizar una exposición en su galería con veinticinco obras de la artista. La exposición dura un mes, tras el cual el galerista tiene 45 días para liquidar a la pintora el precio obtenido por la venta de los cuadros (una vez descontada la comisión del galerista y los gastos correspondientes) y devolverle a la pintora el resto de los cuadros no vendidos. Se venden doce pinturas pero el galerista no paga a la artista el importe de la liquidación.

Estamos hablando de una operación de comisión en la que el galerista (comisionista) se apodera de todo el dinero generado por la venta de las pinturas sin entregarle a la artista (comitente) su parte.

¡Pues ya lo tenemos!. Éste es un claro ejemplo de delito de apropiación indebida, en el que el galerista recibe unos cuadros con una finalidad, que es venderlos, y entregar, posteriormente, a la artista la parte dineraria que le corresponde. Ésa es la característica principal de este delito: recibir de forma legal una cosa (el galerista como comisionista recibe unos cuadros para vender) con la obligación de entregar o devolver esa cosa (el galerista debe devolver a la artista los cuadros que no ha vendido y debe entregar a la misma el importe que le corresponde de la liquidación por la venta de las obras).

Ni que decir tiene que la artista puede denunciar al galerista.

Nota: Hoy les ha tocado a los galeristas ser los malos de la película…pero de buen rollo!  

Venta en feria de arte

Por Isabel Niño

Estaba en Madrid el jueves pasado hablando con una galerista que tenía stand en la feria y me mostraba su malestar con una artista innovadora, cuyas obras ella tenía expuestas en su stand, al haber permitido aquella que, otro galerista, también expositor en la feria, hubiera llevado obra suya.

Le respondí que estuviera tranquila porque no era comparable la calidad técnica de las obras de su stand con las del otro galerista que vendía grabados, por lo que a la misma autora se refería. Ella rápido me contestó que mi punto de vista era el de “un ojo educado” pero que la mayoría de la gente lo que valoraba, desgraciadamente, no era la calidad o la técnica de la obra sino su precio. Por lo que poco podía hacer.

Efectivamente, se encontraba en un punto delicado. Porque, además, en cuanto había hablado con la artista para sugerirle que prohibiera explotar al otro galerista la obra en esa feria aquella le había contestado que de verano.

¿Pero que hubiera pasado si el otro galerista no hubiera tenido cedido el derecho de distribución (venta) de la obra por parte de la artista y ésta le hubiera, efectivamente, prohibido venderla en la feria?. Pues esta claro, que mi amiga galerista hubiera estado más contenta que unas pascuas: sin competidor más beneficios.

De ahí la importancia de proponer firmar siempre un contrato con el artista (o con quien tenga cedidos los derechos) de cesión de derechos para que te permita con total libertad exponer y poder vender la obra donde y cuando quieras. Ya que recuerda que por el mero hecho de ser sólo el propietario de la obra de arte (soporte físico) no te da derecho a copiarla, distribuirla ni comunicarla públicamente sin el consentimiento del artista.

¿Puede un galerista utilizar un texto escrito por un comisario?

Por Isabel Niño

Pongamos, por ejemplo, que un comisario escribe un texto para ilustrar la exposición de un artista. Posteriormente, esa exposición se muestra en una galería de arte. Y el galerista copia íntegramente el texto escrito por el comisario en el catálogo de su exposición.

¿Es legal esa reproducción que hace el galerista?. La respuesta es NO. Copyright

Sin lugar a dudas, el comisario, aunque no haya puesto el símbolo © en el texto, cuya inserción es voluntaria (pero como no cuesta un céntimo vale la pena insertar), tendrá pleno derecho a reclamar sus derechos de autor.

Entonces, ¿qué debe hacer el galerista para poder reproducir el texto del comisario en su catálogo?

El galerista deberá solicitar permiso, siempre por escrito, al comisario para reproducir su texto en el catálogo y, en el peor de los casos (ya que es el comisario quien decide si sí o si no), pagar al mismo sus derechos de autor.

Ahorrando dinero gracias al Arte

Por Beatriz Niño

Vivimos en el Estado de bienestar. Pero claro, hay que pagar impuestos.

Sin embargo, gracias al Arte hay varias formas de ahorrarse algún que otro euro. Una de ellas es utilizando el IVA especial (que no espacial aunque por la dificultad que presenta en según qué casos bien podría llamarse así).

Veamos un ejemplo:

Un galerista compra una obra a un artista por 3.210 euros (IVA incluido) y la vende por 5.800 euros (IVA incluido)

a) Si aplica el IVA general deberá ingresar a Hacienda 590,00 euros

b) Si aplica el IVA especial deberá ingresar a Hacienda 357,24 euros

Como veis, la diferencia es considerable.

El problema será hacerle entender al artista algunas formalidades pero de eso ya hablamos otro día.

El próximo lunes 29 de junio estaremos en el Hotel Granados 83 (calle Enrique Granados nº 83 de Barcelona) explicando un poco más todo esto en una sesión organizada con el Gremi de Galeries d’Art de Catalunya. Os adjuntamos el programa por si a alguien le interesa saber un poco más sobre de qué hablaremos.