Por Isabel Niño
Al hilo de mi anterior post, aquí os dejo el contenido que considero más destacable de la Ley Sinde-Wert (RD 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual):
- La Comisión estará íntegramente compuesta por funcionarios y no por representantes del sector, como pretendió el anterior ejecutivo.
- La Comisión no podrá actuar de oficio, sino siempre previa denuncia (solicitud) de un titular de derechos de autor.
- La denuncia (o solicitud) no podrá ser genérica o alusiva a un catálogo o contra un sitio web. Sino que se deberá especificar a qué obras en concreto afectan la supuesta infracción cometida.
- La Comisión requerirá al responsable de la página web supuestamente infractora para que en el plazo de 48 horas retire voluntariamente el contenido (por ejemplo, la fotografía de una obra que se ha colgado en la página web sin haber solicitado permiso al artista) o realice alegaciones y proponga pruebas.
- En último término, y si finalmente, existe vulneración de los derechos de autor, se ordenará al infractor que en un plazo de 24 horas retire el contenido de la página web. Si no lo hace se ordenará a la compañía telefónica que interrumpa (hasta 1 año) la prestación del servicio de esa página web.
Importante destacar que la Comisión sólo actuará si considera que la web denunciada tiene ánimo de lucro o ha causado o es susceptible de causar algún daño patrimonial. Sobre este extremo, comentar que, desde mi punto de vista, esta ley contradice la jurisprudencia sentada por los Tribunales españoles en cuanto al concepto de “ánimo de lucro”, puesto que en la misma se añade el “daño patrimonial” como causa para resolver a favor del solicitante, lo que, sin duda, deja un amplio margen de interpretación al criterio que aplique la administración.
Por último, comentar asimismo que, de momento, Cultura no maneja estimaciones sobre el impacto que debería tener la nueva ley sobre las descargas ni se ha manifestado sobre la evaluación de la utilidad real de la Comisión. Todo y que el panorama actual nos indica que iniciativas legales llevadas a cabo por otros países europeos como Francia o Reino Unido no están teniendo hasta el momento incidencia relevante.
En todo caso, creo firmemente, como así lo he proclamado en diversas ocasiones, que la raíz del problema que nos ha llevado hasta aquí, reside en una obsoleta y nada acertada Ley de Propiedad Intelectual que, sin lugar a dudas, debería adaptarse a la realidad y necesidad de nuestro sector.