Por NIAL Art Law
Anualmente Santander Banca Privada obsequia a un selecto grupo de clientes de Banca Privada con una edición especial de un libro que forma parte de la colección The Rutherfor’s Choice.
Este año el libro de casi 300 páginas y con una amplia selección fotográfica de obras de arte está dedicado al mundo del arte “Memoria Artis”.
NIAL Art Law ha participado a petición de Santander Banca Privada en esta refinada publicación con el artículo “La titularidad en las obras de arte”.
A continuación os dejamos la esencia del artículo:
En nuestro país existen leyes para evitar los abusos fiscales y acabar con el problema endémico de la economía sumergida que afecta, asimismo, a particulares propietarios de obras de arte.
Nos encontramos, por ejemplo, que existe un importante número de obras que se han transmitido por herencia de generación en generación sin haber sido específicamente declaradas fiscalmente por parte de ninguno de sus sucesivos propietarios. Así como, existe otro monto significativo de obras compradas por particulares en un momento en que determinadas formalidades no eran obligatorias (por ejemplo, emisión de factura).
Así, se trata de una situación muy habitual el que los propietarios de obras de arte no cuenten con documentos que justifiquen y acrediten ni la titularidad, ni la fecha ni el valor de algunas de las piezas que se encuentran en su poder.
En estas situaciones, el propietario de la obra de arte puede encontrarse en una situación comprometida. Fiscalmente hablaríamos de incrementos no justificados de patrimonio que tienen como consecuencia tener que pagar hasta el 45% del valor de la pieza (durante los ejercicios 2012 y 2013 por aplicación de un régimen transitorio hasta el 52% del valor de la pieza) y ello sin perjuicio de los tipos que pudieran aplicar las distintas Comunidades Autónomas.
Para combatir esta situación irregular y evitar problemas fiscales podemos identificar medios de prueba que nos permitan acreditar la titularidad desde una fecha determinada de una obra de arte.
Sin embargo, es evidente que no todos los medios de prueba serán valorados en igual medida por parte de la Administración y de los Tribunales. Unos medios de prueba serán suficientes, por si solos, para conseguir una prueba plena de titularidad de la obra de arte desde una fecha determinada, mientras que otros constituirán simples indicios y necesitarán de una valoración global de los distintos elementos.