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Verificación previa a la compra de una obra de arte

Por Beatriz Niño

check listLa compra de una obra de arte puede significar, en muchas ocasiones, una inversión importante de dinero. Por ello, verificar previamente a la compra de una obra de arte la inexistencia de problemáticas, juntamente con un adecuado asesoramiento por parte de especialistas, es fundamental.

Los principales puntos que se deberían chequear son:

1.- Verificar la identidad del vendedor teniendo en cuenta si estamos ante una persona particular (persona física) o ante una sociedad (persona jurídica).

2.- Comprobar el título de propiedad del vendedor aunque es ésta una de las principales carencias con las que nos encontramos en el mercado del arte.

3.- Asegurarse de que se está comprando a través de un profesional adecuado ya que la compra de una obra de arte a través de profesionales del sector ofrece mayores garantías en las transacciones.

4.- Cerciorarse de que la obra de arte objeto de compra no se encuentre en algún registro de objetos de arte robados y que no proceda del comercio ilítico.

5.- Solicitar el certificado de autenticidad de la obra de arte y, en el supuesto de que la obra haya sido exportada de otro país, pedir copia del permiso de exportación.

6.- Verificar si la obra de arte ha sido declarada bien de interés cultural (BIC) o se encuentra incluida en el Inventario General de Bienes Muebles para respetar los derechos de adquisición preferente a favor de la Administración del Estado.

7.- Demandar cualquier documentación acerca de la historia de la obra de arte.

8.- Solicitar un informe de condición (estado y conservación) de la obra de arte antes de la compraventa lo cual puede ayudar a identificar si se trata de una obra auténtica o falsa.

9.- Asegurarse de obtener una factura escrita y fecha del vendedor con todos los detalles de la obra efectuando el pago por cheque o por transferencia bancaria y solicitar un recibo de la compra.

10.- Obtener una buena foto de la obra de arte objeto de compraventa y mantener la documentación de la compra en lugar seguro y separado de la obra de arte en sí.

La relevancia de la transacción que vayamos a llevar a cabo y el tipo de obra de arte que vayamos a comprar nos indicarán si será necesario chequear con todos y cada uno de los puntos anteriores o, por el contrario, si podremos obviar alguno de ellos (por ejemplo, el punto 8 relativo al informe de condición).

 

La obra de arte en la era digital

Por Isabel Niño

Mucho se habla en torno a que las leyes no se adaptan tan rápido como la sociedad avanza, y esto se hace todavía más pausible si meditamos sobre la revolución digital, que es la última y más poderosa forma de reproducibilidad técnica de la obra de arte.

La reproducción técnica de la obra de arte, tal como reflexiona el pensador berlinés Walter Benajmin, la quita de su función minoritaria para ponerla a disposición de la masa o el público que es quien impone su veredicto, transtornando así la función íntegra del arte. Y, con ello, viene la necesidad de precisar de reglas para no abusar los unos de los otros y, por tanto, la urgencia de revisar y adaptar la legislación.

Sobre este asunto ha salido hoy publicado un artículo de Lorenzo Silva (abogado y  novelista) en Cultura|s de La Vanguardia del que quiero destacar los siguientes líneas, que copio literal:

“(…) la urgencia (…) de revisar la legislación destinada a procurar un devenir justo, legítimo y socialmente provechoso del nuevo espacio comunitario y económico que surge en torno al objeto cultural en soporte digital.

(…), la adaptación de las reglas del juego, al menos en nuestro país no es una prioridad de los responsables públicos, que se limitan a poner parches de emergencia,  jurídicamente vulnerables por su misma improvisación. El mundo digital exige leyes de nueva planta y aptas para ventilar los pleitos en tiempo y forma (y no al cabo de diez años, porque eso, aquí, equivale a invitar a la vida selvática).

Hay que establecer una nueva regulación de la propiedad intelectual, en un contexto distinto, cuidando a la vez de su función social.

Ordenando así el tráfico cultural, con reglas coherentes con su nueva realidad, y una administración de justicia adecuada a ella, podemos generar espacios de autorregulación y de cumplimiento voluntario, y evitar el recurso sistemático al Código Penal, estrategia fallida por definición.Y más cuando el tipo penal es tan anticuado como el hoy vigente en España, (…)

(…) El reto es para todos. El desastre, si no lo encaramos, también”

Pintura defectuosa y obra de arte

Por Beatriz Niño

La pasada semana estuve en la Fundación Suñol -donde la próxima semana, el lunes día 22 de marzo, daremos una conferencia para el Gremi de Galeries d’Art de Catalunya- viendo la exposición de Joan Hernández Pijuan “La medida del tiempo, el transcurso de la pintura”.

Tuvimos la suerte de disfrutar de una visita guiada y, mientras contemplábamos una de las obras, se me ocurrió hacer un comentario sobre la conservación y restauración de las obras de arte contemporáneo. Acto seguido nos mostraron una de las obras de Hernández Pijuan que había tenido que ser restaurada debido a que el artista compró una partida de pinturas que resultó ser defectuosa y provocó que, con los años, una parte de la pintura se levantara. Esto mismo ocurrió con otras piezas del artista.

¿Podría el artista haber demandado a la casa de pintura por los daños y perjuicios causados?. Pues sí y, de hecho lo hizo. No he encontrado la resolución concreta sobre el tema pero bien se podría haber basado en una norma que dice que “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. Sin embargo, nuestros  Tribunales, a diferencia de los Norteamericanos que conceden indemnizaciónes astronómicas hasta por meter el chiguagua en el microhondas porque en el libro de instrucciones no pone que no se pueda poner, es muy exigente con las cosas que necesariamente deben ocurrir para darnos una indemnización por daños y perjuicios:

a) Una acción u omisión (la falta de diligencia de la casa de pinturas)

b) La responsabilidad (en nuestro caso por el negligente control del proceso de producción del producto, por ejemplo)

c) Un daño (los defectos que aparecieron en las obras de Hernández Pijuan)

d) Un nexo causal (como consecuencia de que Hernández Pijuan pintó con ese material, se levantó la pintura en la obra)

Probar todo esto no siempre es fácil, y aunque una pericial química ayudaría a determinar si efectivamente la pintura estaba o no defectuosa, se deben valorar otras cosas. Por suerte, Hernández Pijuan era un artista tan responsable con sus obras que incluso llegó a cambiar estas piezas afectadas por otras equivalentes a los coleccionistas que las habían adquirido.

Por cierto, habría otra forma de enfocar el tema pero lo dejo para otro post.