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La autentificación de las obras de arte

Por Beatriz Niño

Autentificación obras de arteLa autentificación de las obras de arte es un asunto complejo y de vital importancia. En el ejercicio de nuestra profesión de abogadas expertas en el mercado del arte nos encontramos, en infinidad de ocasiones, con clientes -coleccionistas o propietarios de obras de arte- que se enfrentan a un proceso de autentificación de una obra de arte  de su propiedad.

La autentificación de las obras de arte en sentido estricto se debe entender desde el punto de vista de establecer la autoría de una obra. Es evidente que en función de quién sea el autor de una obra de arte, el valor de la misma será uno u otro. Además, la autentificación es un paso previo necesario a la venta de una obra, a su valoración desde el punto de vista artístico y económico y a una planificación legal y fiscal adecuada.

Para conseguir la autentificación de las obras de arte es necesario llevar a cabo un conjunto de acciones. Las primeras acciones deberían ir dirigidas a identificar las características  físicas de la obra (técnica, fecha de realización, dimensiones, materiales empleados…) mediante la observación directa y presencial de la misma. Las siguientes acciones deberían, por su parte, ir encaminadas, hacia establecer la relación del autor con la obra y conocer la historia de sus distintos propietarios.

Las pruebas de las que nos podemos valer para la autentificación de las obras de arte son muy variadas: el testimonio del propio artista; el testimonio de sus familiares, amigos y/o colaboradores; las opiniones o dictámenes periciales de los expertos; las pruebas relativas a la procedencia de las obras de arte; y las pruebas científicas y grafológicas.

Sin embargo, de poco nos servirá todo ello si  el juicio de autoría no es refrendado por parte del experto o comité que es considerado, en el mercado del arte, con autoridad y prestigio personal, moral y profesional. Y ello es así, hasta el punto que puede ocurrir que los Tribunales declaren la autentificación de las obras de arte y el mercado del arte rechace esta decisión de los jueces.

Equilibrio entre derechos de autor y difusión y comercialización de arte

Por Beatriz Niño

Isabe Niño y Beatriz Niño

Isabel Niño y Beatriz Niño

Nuestra charla sobre el “Equilibrio entre el respeto a los derechos de autor y la difusión y comercialización de arte por el galerista” se llevó a cabo el pasado 17 de julio en el seno de  las Terceras Jornadas sobre Arte y Galerismo organizadas por el Gremio de Galerías de Arte de Cataluña, y celebradas en el Palau Robert tal y como ya os anunciamos en nuestro anterior post.

En nuestra charla sobre derechos de autor hicimos un recorrido general por los derechos de autor explicando qué son y cuáles son -los derechos morales, los derechos de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación) y los derechos de remuneración (derecho de participación o “droit de suite”)-.

A continuación explicamos como, con la Ley de Propiedad Intelectual en la mano, el 99% de los usos que se llevan a cabo en el mercado del arte por parte de los agentes que integran el mismo en temas relacionados con los derechos de autor, son ilegales aunque tolerados y vulneran los derechos de autor.

Así, con la Ley en la mano, los galeristas necesitan permiso expreso y por escrito de los artistas para reproducir una obra de un artista en la página web de la galería, para reproducir una obra en un catálogo o en la invitación de una inauguración, para proyectar una obra de videoarte en su galería o, incluso, para exponer las obras de arte del artista en la galería para su venta.

La redacción y firma entre galerista y artista de un simple documento que contenga los apartados adecuados para la cesión de derechos de autor (lugar y fecha, identificación de las partes, identificación de la obra, identificación de los derechos que se ceden, finalidad de la cesión etc.) es la diferencia entre cumplir con la Ley o vulnerarla.

Aún así, es evidente que nuestra actual Ley de Propiedad Intelectual no es acorde a las situaciones habituales del mercado del arte y precisaría de una reforma intregal.

¡Que paséis un feliz verano! Volvemos en septiembre.

Donación de obras de arte

Por Beatriz Niño

RNEAyer participamos en el programa de radio “España vuelta y vuelta” dirigido y presentado por Manolo HH (Manuel Hernández Hurtado) y Mara Petersen en Radio Nacional de España dando nuestra visión, como abogadas expertas en el mercado del arte, sobre la donación de obras de arte y su importancia para el enriquecimiento del patrimonio español así como para su conservación.

También participaron una responsable de la Biblioteca Nacional, entidad que recibió en 2014 unos 1,08 millones de euros en donaciones, el Director del Museo de Bellas Artes de Bilbao, entidad que recibió en 2014 una cifra similar a la anterior y Soledad Lorenzo a quien dedicamos uno de nuestros posts por la donación, en forma de depósito con promesa de legado, que llevó a cabo al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

Explicamos la importancia que tiene para la persona que efectúa la donación de obras de arte tener claro a favor de quién se llevará a cabo la misma puesto que sólo si se lleva a cabo la donación de obras de arte a favor de una de las entidades reconocidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo se tendrá derecho a desgravaciones fiscales, esto es, museos públicos, centros de arte públicos, fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública etc.

En caso contrario, además de que las desgravaciones fiscales no serán aplicables tendremos que tributar en nuestra declaración de la renta por el teórico incremento patrimonial obtenido. O sea, que además de llevar a cabo una donación de obras de arte (= regalar las obras de arte sin ningún tipo de contraprestación económica) nos tocará pagar impuestos en nuestra declaración de la renta.

Para los que no pudisteis escucharnos os dejamos el enlace al programa:

 

El Impuesto del Patrimonio sobrevivirá en el 2015

Por Beatriz Niño

El Impuesto del PatrimonioEl Impuesto del Patrimonio sobrevivirá en el 2015. Y es que este impuesto, que tenía que desaparecer el próximo año, parece que nos ha cogido cariño. El Gobierno, en los Presupuestos Generales del Estado entregados en el Congreso, han incluido la prórroga del Impuesto sobre el Patrimonio para el año 2015.

Del Impuesto del Patrimonio ya hemos hablado en varios de nuestros posts: Impuesto del Patrimonio y obras de arte  e Impuesto de Patrimonio y Obras de Arte (segunda parte). Este impuesto instaurado en el año 1978 como un tributo extraordinario y transitorio duró hasta el año 2008 y nos abandonó por poco tiempo puesto que se recuperó para los ejercicios 2011 y 2012 y debía desaparecer (otra vez) en 2013. No ha sido así, ya que se prorrogó para 2013 y 2014 y ahora seguirá con nosotros durante el 2015 y quien sabe hasta cuándo.

La recaudación del Impuesto del Patrimonio corresponde a las Comunidades Autónomas quienes pueden decidir si aplican o no una bonificación de la cuota del 100% (a efectos prácticos supone que no se paga por este impuesto) como ha hecho hasta el momento Madrid “divorciándose” del mismo.

Para los coleccionistas de arte con residencia fiscal en alguna Comunidad Autónoma donde no exista bonificación en el Impuesto del Patrimonio supone el tener que declarar y pagar por las obras de arte que tengan en su propiedad.

Sin embargo, recordemos que no todas obras de arte pagan por el Impuesto del Patrimonio. Por ejemplo, las pinturas de más de 100 años de antigüedad que valgan menos de 60.000 euros y las pinturas de menos de 100 años de antigüedad que valgan menos de 90.000 euros están exentas (no pagan) ni se tienen que declarar.

Tampoco las obras de arte de mi propiedad que estén incluidas en el Inventario General de Bienes Muebles o que hayan sido declaradas Bien de Interés Cultural ni las cedidas, por ejemplo, a museos con determinados requisitos.

Relación galerista -artista (2s Jornadas sobre Arte y Galerismo)

Por Beatriz Niño

Beatriz Niño e Isabel Niño 2s Jornadas Arte y GalerismoLas 2s Jornadas sobre Arte y Galerismo organizadas por el Gremi de Galeries d’Art de Catalunya (GGAC) se celebraron el pasado jueves con total éxito.

Tal y como os comentábamos en nuestro post de hace unas semanas, nuestra participación de este año fue a través de una conferencia titulada: “Relación galerista – artista – coleccionista: pautas legales”.

Respecto a la relación galerista – artista iniciamos con una exposición objetiva y basada en nuestra experiencia en el mercado del arte, de las situaciones que con más frecuencia pueden dar pie a conflictos entre galerista y artista. Por ejemplo: el reparto de márgenes, la política de precios y de descuentos, la venta directa de obra a coleccionista por parte del artista vinculado a una galería, la dificultad del galerista de recuperar la inversión hecha en producción de obra, la promoción internacional del artista…

A continuación, llevamos a cabo una serie de reflexiones generales: el hecho de que hoy día el mundo legal condiciona como nunca el mundo artístico por la diversa normativa existente; la falsa creencia de que si un artista y un galerista no tienen contrato escrito es que no tienen contrato cuando la realidad es que entre ellos existe, entonces, un contrato verbal;  la falsa creencia de que los contratos escritos solo pueden existir para asuntos complejos y que, por tanto, han de ser necesariamente largos, complicados y poco claros; y el hecho de que parece absolutamente incongruente que sea normal solicitar documentación escrita cuando adquirimos otro tipo de bienes (por ejemplo, un ordenador) y en cambio esta normalidad es inexistente cuando hablamos del mercado del arte.

Seguidamente, y después de explicar el panorama actual, expusimos porqué es necesario el contrato escrito entre la relación galerista – artista y cómo el mismo puede ayudar de forma muy positiva a mejorar y evitar conflictos futuros entre las dos partes.

Por último, hicimos mención a las cláusulas más frecuentes que debería incluir un contrato entre galerista y artista, para acabar con dos ideas finales: el contrato es muy útil sobretodo para cuando las cosas van mal y la relación galerista-artista es como un tándem en el que las dos partes han de pedalear. Como decía Ramón Casas “Per anar am bicicleta, no’s pot du l’esquena dreta” (Para ir en bicicleta, no puedes llevar la espalda recta).

Ramon_Casas_and_Pere_Romeu_on_a_Tandem_-_Google_Art_Project

Jornada sobre “El Mercado del Arte”

Por Beatriz Niño

Jornada sobre Mercado del Arteut d'Estudis Ilerdencs Retomamos nuevamente nuestro blog, tras un periodo de abandono obligado por compromisos profesionales, con este post sobre nuestra participación en la  Jornada sobre “El Mercado del Arte” que se  desarrolló a finales de mayo en el Institut d’Estudis Ilerdencs de Lérida y que coordinó Joanpere Massana.

Fue una jornada de reflexión y debate que se inició con una ponencia de la mano de Joan Gil Gregorio -crítico de arte, comisario independiente, gestor cultural y especialista en el mercado del arte- en la que de forma muy gráfica se expusieron las tendencias actuales del mercado del arte , los países emergentes que son los nuevos protagonistas en la escena internacional (China, Brasil, Rusia, India, Méjico…), la aproximación a la obra de arte como producto especulativo o el papel de España como gran creador pero con grandes desventajas para poder poner en valor a sus artistas.

Después se inició una mesa redonda en la que actuando como moderador Joan Gil, participamos junto a Arnau Puig -crítico de arte, filósofo, creador de Dau al Set y Creu de Sant Jordi- y junto a Julio Vaquero -artista y asesor artístico de la Fundació Sorigué que además visitamos durante la mañana-.

Nuestra intervención se centró en la explicación de los obstáculos con los que se encuentran actualmente los gasleristas a la hora de dinamizar el mercado del arte y que van muy ligados a la desfavorecedora normativa fiscal existente (incremento del IVA en la venta de obras de arte, agravio comparativo con otros países del entorno, existencia de tasas a la exportación, falta de incentivos suficientes relacionados con el mecenazgo…) y a la desfasada normativa sobre Patrimonio Histórico español así como a la existencia del derecho de participación que supone una desventaja que perjudica nuestro mercado del arte.

También hablamos sobre los escasos incentivos con los que actualmente cuentan los coleccionistas a la hora de adquirir obras de arte; la posibilidad teórica de utilizar obras de arte como aval bancario para solicitar financiación o la opción de pagar impuestos con obras de arte.

El IVA y las importaciones de obras de arte

Por Beatriz Niño

Obra de arte - ImportaciónEl IVA y las importaciones de obras de arte es un tema ampliamente debatido por los agentes del mercado del arte. La rebaja del IVA en España (del que ya hablamos en un post anterior) del 21% al 10% para las importaciones de obras de arte fue una bocanada de aire fresco para el sector pero ha existido tal desinformación y declaraciones tan equívocas que se están produciendo situaciones de total inseguridad en las transacciones.

Me explico. Nos llegan noticias de que la Aduana en España está actualmente utilizando el siguiente criterio: para las importaciones de obras de arte de menos de 50 años de antigüedad aplican un IVA a la importación del 10% y para obras de arte de más de 50 años de antigüedad aplican un IVA del 21%.

¿Sentido de esta dualidad?. Ninguno. La Ley modificando el IVA en las importaciones es, contrariamente a lo que ocurre con otras normas afectadas por esta modificación, muy clara:

“Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:  (…) las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, cualquiera que sea el importador de los mismos”

Sería muy recomendable que nuestros legisladores se fijaran en las políticas que se están llevando a cabo en otros países europeos. Sin ir más lejos, en Francia, desde el 1 de enero de 2014, las importaciones de obras de arte tienen un tipo reducido del 5.5%, es decir, de 4.5 puntos por debajo del que actualmente se encuentra vigente en España.

¿No es más lógico si se quiere efectivamente fomentar la atracción de patrimonio cultural que se lleven a cabo políticas incentivadoras como un IVA a la importación más bajo? La rebaja del IVA recientemente aprobada por el Gobierno es positiva pero no suficiente para un real enriquecimiento de nuestro patrimonio cultural.

La titularidad en las obras de arte

Por NIAL Art Law

Anualmente Santander Banca Privada obsequia a un selecto grupo de clientes de Banca Privada con una edición especial de un libro que forma parte de la colección The Rutherfor’s Choice.

Este año el libro de casi 300 páginas y con una amplia selección fotográfica de obras de arte está dedicado al mundo del arte “Memoria Artis”.

NIAL Art Law ha participado a petición de Santander Banca Privada en esta refinada publicación con el artículo “La titularidad en las obras de arte”.

A continuación os dejamos la esencia del artículo:

En nuestro país existen leyes para evitar los abusos fiscales y acabar con el problema endémico de la economía sumergida que afecta, asimismo, a particulares propietarios de obras de arte.

Nos encontramos, por ejemplo, que existe un importante número de obras que se han transmitido por herencia de generación en generación sin haber sido específicamente declaradas fiscalmente por parte de ninguno de sus sucesivos propietarios. Así como, existe otro monto significativo de obras compradas por particulares en un momento en que determinadas formalidades no eran obligatorias (por ejemplo, emisión de factura).

Así, se trata de una situación muy habitual el que los propietarios de obras de arte no cuenten con documentos que justifiquen y acrediten ni la titularidad, ni la fecha ni el valor de algunas de las piezas que se encuentran en su poder.

En estas situaciones, el propietario de la obra de arte puede encontrarse en una situación comprometida. Fiscalmente hablaríamos de incrementos no justificados de patrimonio que tienen como consecuencia tener que pagar hasta el 45% del valor de la pieza (durante los ejercicios 2012 y 2013 por aplicación de un régimen transitorio hasta el 52% del valor de la pieza) y ello sin perjuicio de los tipos que pudieran aplicar las distintas Comunidades Autónomas.

Para combatir esta situación irregular y evitar problemas fiscales podemos identificar medios de prueba que nos permitan acreditar la titularidad desde una fecha determinada de una obra de arte.

Sin embargo, es evidente que no todos los medios de prueba serán valorados en igual medida por parte de la Administración y de los Tribunales. Unos medios de prueba serán suficientes, por si solos, para conseguir una prueba plena de titularidad de la obra de arte desde una fecha determinada, mientras que otros constituirán simples indicios y necesitarán de una valoración global de los distintos elementos.

COLECCIONES PÚBLICAS GRACIAS AL ESFUERZO PRIVADO (II)

Por Beatriz Niño

Como continuación de nuestro post de hace unos días y siguiendo con el resumen y valoración del seminario sobre mecenazgo “Colecciones plúbicas gracias al esfuerzo privado” coorganizado entre el Museo Picasso de Barcelona y la Fundación Francisco Godia destacar las siguientes aportaciones.

La Directora de la Fundación Godia, Sra. Sara Puig, expuso la evolución sufrida por la Fundación que dirige, desde el cambio de ubicación -desde ocupar una planta en dependencias próximas al Museo Egipcio de Barcelona hasta su situación actual en la casa Garriga Nogués- hasta el constante trabajo realizado para ofrecer arte a la sociedad, haciendo un repaso de las diferentes exposiciones que ha acogido la entidad (algunas muy destacables y sobre disciplinas poco frecuentes como la organizada sobre arte africano o sobre cerámica catalana).

Carlos Urroz, director de ARCO, expuso por su parte la trayectoria de la colección de Helga de Alvear (coleccionista convertida en galerista aunque mucha gente piense que es al contrario) que aunque se inició con una vocación doméstica ha llegado en la actualidad a contar con importantes piezas lo que le ha llevado hasta pactar un comodato con el Centro de Arte Gallego con unas contrapartidas -la obligación del Centro de adquirir una serie de obras en ARCO-.

Interesante la reflexión de Urroz sobre el hecho de que la actual recesión económica y la falta de dinero público está acelerando la relación del binomio público-privado. También destacó la importancia de conocer el entramado legal que hay detrás (¡por fin alguien que reconoce públicamente que en el tema del arte también es importante estar bien asesorado a nivel legal!) y la necesidad de que los mecanismos legales se activen (Ley de Mecenazgo) pero también incentivar proyectos que, desde el principio, unan lo público y lo privado.

Y es que, como apuntaba el moderador de la sesión – Sr. Lluis Pleñuelas, Secretario General de la Fundación Gala-Salvador Dalí- los “premios fiscales” pueden ayudar a convertir el mecenazgo privado en público y aunque el coleccionista colecciona fundamentalmente por placer, el reconocimiento social, es una faceta que también se valora por el mismo, así como las expectativas económicas y los beneficios fiscales, aunque estos dos últimos puntos en menor medida.

Colecciones públicas gracias al esfuerzo privado (I)

Por Beatriz Niño

Hace unos días se celebró en el Museo Picasso de Barcelona un seminario sobre mecenazgo, donaciones y repercusiones del nuevo proyecto de Ley titulado “Colecciones plúbicas gracias al esfuerzo privado”. Fue un seminario de tres días de duración coorganizado entre el Museo Picasso de Barcelona y la Fundación Francisco Godia.

Aparte de alabar este tipo de iniciativas, queríamos compartir con vosotros tanto un resumen de las conclusiones como valoraciones de tipo personal sobre lo que se expuso durante las jornadas (por temas de agenda pudimos acudir a dos de las tres). Lo haremos en varios post puesto que vale la pena desgranar poco a poco el contenido de las sesiones.

En la primera jornada se trató el tema del coleccionismo privado actual y el mecenazgo. Se dio una visión sobre lo indispensable que ha sido el coleccionista privado como mecenas del arte y como constructor del patrimonio público analizando el papel del coleccionista en la creación del patrimonio futuro.

La bienvenida fue a cargo del Sr. Jaume Ciurana, teniente alcalde de cultura del Ayuntamiento de Barcelona, quien explicó la importancia que ha tenido siempre en Cataluña (igual que en otras Comunidades Autónomas) la sociedad en la “creación” de cultura y también reconoció (¡cuánta razón y cuántos casos podríamos mencionar!) lo mal resuelto que está el tema del reconociento social (gracias a las aportaciones privadas -tanto de artistas como de coleccionistas- se han forjado muchas colecciones públicas sin que se haya llevado cabo, en muchos casos, un adecuado reconocimiento social).

Apuntó que el coleccionista está enriqueciendo el patrimonio cultural del colectivo poniendo como ejemplo el futuro Museo de las Culturas del Mundo de Barcelona que se nutrirá en gran parte con obras de la Colección Folch (colección privada). También explicó que a partir del 1 de enero de 2013 el Museo Picasso de Barcelona funcionará como un Fundación cambiando su modelo de gobernanza y dejando de ser dirigido por el Instituto de Cultura, lo cual nos parece un acierto.

Es sin duda necesario poner de relieve, social y públicamente, la importancia de la figura del coleccionista privado en la cultura de nuestro pais.