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El tesoro de acreditar la propiedad

Por Isabel Niño

Varias personas nos han preguntado por el caso Odyssey. Este es nuestro tercer post al respecto, los otros dos “Una de piratas” y “El caso Odyssey”.

Si os acordáis, un Juzgado de Tampa (Florida, EEUU) dio en su día la razón al Estado Español y ordenó a la empresa cazatesoros estadounidense Odyssey la devolución a España de las monedas encontradas en la fragata española “Nuestra Señora de las Mercedes” hundida en 1804 por una flotilla inglesa en la costa de Algarve (Portugal).

Posteriormente, el Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos confirmó la sentencia del Juzgado de Tampa por entender, asimismo, que se trataba de una apropiación ilícita de objetos arqueológicos.

El sábado pasado llegaron a España las 600.000 monedas y otros objetos desde Tampa. Ahora empieza la tarea de restauración, conservación y catalogación.

Han sido cinco años de batalla legal durante la cual España ha tenido que demostrar al Juez que la fragata era española. Prueba que descubrió Hugo O’Donnell (historiador y militar) al ver en una foto de la fragata dos piezas artilleras singulares del s. XVII (culebrinas), consideradas prueba casi irrefutable de la identificación del pecio.

Además, ante la alegación de Odyssey de demostrar que la fragata llevaba fortunas privadas y era en realidad un mercante, España tuvo que aportar documentación que acreditara que ya había indemnizado a los descendientes de los afectados por el naufragio.

Así pues, desde un punto de vista legal, lo primordial para recuperar un bien es demostrar que eres el propietario del mismo. Si yo demuestro que ese bien me pertenece da igual donde se encuentre ubicado en ese momento.

Como hemos explicado en varias ocasiones, la forma más sencilla de acreditar la propiedad es con documentación, por ejemplo, la factura de compra. Pero lógicamente, cuando hablamos de bienes de siglos pasados tendremos que agudizar el ingenio y recurrir a otras formas de acreditar la propiedad, como en el caso Odyssey.

Así pues, no cabe duda que las monedas son objetos arqueológicos y que la empresa Odyssey se apropió ilícitamente de las mismas por cuanto ha quedado demostrado que el legítimo propietario de la fragata es el Estado Español.

Sin embargo, la cosa no acaba aquí puesto que ahora el Estado peruano reconoce que la fragata es española pero sostiene que tiene derecho sobre la carga puesto que las monedas fueron elaboradas con materia prima obtenida en minas que actualmente se encuentran en territorio peruano y acuñadas en la Ceca de Lima.

Toca esperar a ver qué opina la Corte Suprema de los Estados Unidos de América en el caso de que Perú solicite la revisión de las dos sentencias americanas ya obtenidas  a favor del gobierno español. Seguiremos atentos!

EXPORTACIÓN ILEGAL, EMBARGO OBRAS Y DELITO DE CONTRABANDO

Por Isabel Niño

Un coleccionista holandés acuerda con una comunidad autonómica de España llevar a cabo una exposición en la misma. Las obras que integran la colección son de autores extranjeros de más de 100 años de antigüedad, con valor económico de 600.000 euros.

Una vez finalizada la exposición, el coleccionista deposita la colección durante 15 años en una caja de seguridad de España. Finalmente, la exporta a Amsterdam sin solicitar permiso de exportación.

Las autoridades judiciales españolas inician un procedimiento penal contra el coleccionista por delito de contrabando y pretenden el embargo de las piezas por considerar que pertenecen al Patrimonio Histórico Español.

Por su parte, el coleccionista se defiende alegando que las obras no pueden ser embargadas puesto que no pertenecen al Patrimonio Histórico Español por cuanto todas ellas son de autores extranjeros no españoles que no están incluidas en ningún catálogo oficial español o de declaración como bienes de interés cultural.

¿Tiene derecho el Estado Español a embargar dichas obras? ¿Comete el coleccionista delito de contrabando?

No hay duda que las obras de la colección al ser bienes muebles de interés artístico, con más de 100 años de antigüedad y más de 10 años de permanencia en España requerían para su exportación la autorización expresa de la Administración.

Y al ser exportadas ilegalmente pasan a integrar el Patrimonio Histórico Español. Sin importar si las obras o sus autores son de origen español o no, así como, sin que la falta de inclusión de la colección en catálogos oficiales españolas o de declaración como bienes de interés cultural desvirtúe ni un ápice la anterior afirmación.

Así pues, al pertenecer las obras al Patrimonio Histórico Español el Estado Español, como nuevo propietario, tiene todo el derecho de embargar la colección. Sin olvidar, por otra parte, que el coleccionista, efectivamente, al haber exportado dicha colección sin haber solicitado el oportuno permiso de exportación comete un delito de contrabando.

RECUPERAR UN CUADRO EXPORTADO ILEGALMENTE

Por Isabel Niño

Los hermanos Hugo, Luis y Nacho heredaron un cuadro declarado Patrimonio Histórico Español. Dicho cuadro fue exportado y vendido en Suiza ilegalmente por Nacho sin el consentimiento ni conocimiento de los otros dos hermanos. El Ministerio de Cultura recuperó la obra y la adscribió al Museo del Prado.

Hugo y Luis, atónitos por la mala jugada de Nacho y al ver que perdían la propiedad del cuadro a favor del haber estatal (véase post “Exportación Ilegal“), se fueron directos a un experto que les explicó que podrían recuperar la obra siempre y cuando acreditasen la sustracción del cuadro por parte de Nacho, pagaran los gastos por la recuperación del mismo y el precio que hubiera satisfecho el Estado al comprador suizo de buena fe.

Obviamente, Hugo y Luis podrán, posteriormente, reclamar a Nacho el importe que hubieran pagado al Estado en concepto de precio de la obra y gastos de recuperación. Así como, dependiendo del valor de la obra, denunciarlo por haber cometido un delito de contrabando.

Pero, y aquí viene la parte agria del asunto…, sin olvidar que cuando Hugo y Luis recuperen del Estado la propiedad de la obra también la recuperará Nacho porque se trata de un condominio (la propiedad de la obra es de los tres hermanos) y lo que haga uno de los comuneros siempre beneficia o perjudica al resto.

Moraleja: Parientes y trastos viejos, pocos y lejos.