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Conservación inmueble P.H.E.

Por Isabel Niño

La Ley de Patrimonio Histórico Español obliga a los propietarios, poseedores y titulares de derechos reales de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico a conservarlos, custodiarlos y mantenerlos.

En el bien entendido que, la obligación de conservación que se les impone va más allá del deber de mantener el inmueble en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, ya que dichos inmuebles son irremplazables e irrepetibles.

Así pues, la conservación de un inmueble integrante del Patrimonio Histórico Español es, consecuentemente, más gravosa para su propietario que la obligación de conservación que debe respetar un propietario de un inmueble ordinario.

Es más, si se incumple el deber de conservar un inmueble de éstas características, la ley establece una serie de medidas, tales como, por ejemplo: las ayudas por parte de la Administración con el carácter de anticipos reintegrables o incluso la expropiación forzosa, esto sí, sólo para el caso de los bienes de interés cultural.

Para acabar hablando de la ruina del bien inmueble que sería la otra cara de la conservación. Para la declaración de ruina del inmueble la ley establece que sea la Administración quien la declare y, posteriormente, autorice su demolición o parte del mismo.

Pero ¿quién se encarga de conservar el inmueble una vez la Administración ha declarado la ruina del mismo y antes de su demolición? ¿el propietario o el Estado? No es pacífica la respuesta y unos opinan que el Estado y otros el propietario hasta la parte que no exceda de lo extraordinario, haciéndose cargo la Administración del resto.

Medidas de apoyo al sector del arte: el 1% cultural

Por Beatriz Niño

Me llega la noticia a través del Instituto de Arte Contemporáneo, del que somos socias, de que en fecha 14 de febrero se celebró en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía una rueda de prensa en la que varias asociaciones profesionales de ámbito estatal del sector de las artes visuales habían presentado a los medios un documento de “Medidas de apoyo al sector del arte” al que podéis tener acceso a través de este link.

Me imprimí el documento y lo fui analizando en mi viaje a Madrid de hace quince días a donde acudí para visitar ARCO y ARTMADRID, además de para otras reuniones de trabajo -por cierto que todos los galeristas con los que tuve un cambio de impresiones estaban contentos con las ventas que se estaban produciendo en comparación con la edición anterior lo cual marcaría un cambio de tendencia con recuperación de la confianza del mercado según informe publicado por los organizadores- .

Entre las medidas de apoyo al sector del arte propuestas y presentadas en rueda de prensa -todas muy acertadas y necesarias- se habla de las “INVERSIONES DEL 1% CULTURAL EN PROMOCIÓN DEL ARTE ACTUAL”.

 

  1 %        1%       1%       1%       1%        1%         1%        1%       1%       1%     !!!!!!!!

 

El Estado tiene el deber constitucional de conservar y promover el enriquecimiento del Patrimonio Histórico, Cultural y Artístico de España. Para ello se han pensado una serie de medidas de fomento entre las que se encuentra el 1% cultural -medida que ya es cuarentona pues “nació” en la década de los 70-.

El “uno por ciento cultural” debería funcionar de la siguiente manera: al hacer una obra PÚBLICA, una partida  de al menos el 1% se debe destinar a trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o al fomento de la creatividad artística. Y ello no sólo en los casos en que  la obra pública es financiada total o parcialmente por el Estado, sino también cuando es una empresa  particular la que construye y explota una obra pública a través de una concesión administrativa (por ejemplo, las autopistas o los típicos parking que construye una empresa particular y que tiene derecho a explotar durante x años quedando la obra en beneficio del Estado)

Sólo se salvan de esta aportación del 1% cultural las obras de menos de 601.012,10 € -con la conversión de pesetas a euros salen estas cifras tan poco redondeadas. No estaría nada mal una revisión de cifras por parte del legislador- y las obras que afecten a la seguridad y defensa del Estado y de los servicios públicos.

En otro post os sigo contando porque realmente el tema da para hablar.

Injusticias legales

Por Beatriz Niño

Nuestra normativa sobre Patrimonio Histórico es muy ambiciosa pero muy poco pragmática. El resultado es que se cumple por una minoría. Además, encontramos en la regulación algunos puntos difícilmente justificables. Os lo explico.

Cualquier persona que posea una obra de arte que cumpla los requisitos que marca la ley que explicábamos en nuestro post “Obras de arte e inventario general de bienes muebles” debe obligatoriamente inscribirla en el Inventario General de Bienes Muebles.

Por otro lado, cualquier persona que quiera vender una obra de arte tiene que comunicar a la Administración el precio (tantos euros) y las condiciones (los tantos euros me los pagarán en efectivo o a tantos meses etc.) en que se va a realizar la venta. Sin embargo, esta obligación sólo es para aquellas obras de arte que hayan sido incluidas en el Inventario General de Bienes Muebles.

Al comunicarlo la Administración puede ejercer lo que se llama el tanteo -derecho de adquisición preferente del que también hemos hablado en otro post -.

Por tanto, si soy “bueno” e inscribo mis obras de arte en el Inventario General de Bienes Muebles cuando las quiera vender tengo que decírselo a la Administración, pero si soy “malo” y no incribo mis obras en el Inventario General de Bienes Muebles las puedo vender a otro particular sin necesidad de comunicación alguna a la Administración y sin que la misma pueda ejercer el derecho de tanteo sobre la pieza.

No tiene sentido que se castigue al “bueno” y se premie al “malo”. Es evidente que con esta regulación lo único que se consigue es desincentivar la catalogación.

EXPORTACIÓN ILEGAL

Por Isabel Niño

“Estoy en shock” declaró hace un par de días Philippe de Montebello, director del Museo Metropolitan, al saber de la actual investigación contra Michael Padgett, responsable de antigüedades del Museo de Arte de la Universidad de Princeton, quien está siendo investigado en Roma por “exportar ilegalmente y blanquear” objetos arqueológicos italianos.

Al parecer, este experto en antigüedades no trabajaba solo, sino en compañía de Edoardo Almagiá, un ex alumno de la Universidad de Princeton que ejerció durante años como marchante de arte en Nueva York. La investigación se centra en al menos 24 piezas que Almagiá habría conseguido de forma ilegal en Italia y que después le habría “vendido, prestado, o donado” al Museo de Arte de la Universidad de Princeton, con el beneplácito de Padgett, quien supuestamente conocía la procedencia ilegal de las obras.

Pues bien, si las piezas exportadas ilícitamente en vez de haber estado ubicadas en Italia lo hubieran estado en España, dos serían las consecuencias de esa exportación ilegal: La primera, la adquisición automática por el Estado de la propiedad de los bienes así exportados, que supone la consiguiente pérdida de la propiedad por el exportador ilegal o por el propietario de dichos bienes y, la segunda, la declaración de estos bienes como inalienables e imprescriptibles.

Las imprescriptibilidad y la inalienabilidad tienen, respectivamente, como finalidad evitar que los bienes puedan adquirirse por prescripción adquisitiva o usucapión (que es el modo de adquirir un bien mediante la posesión continuada durante el tiempo que marca la ley) por quien los posea en el país al que han sido exportados y que los bines no puedan adquirirse válidamente en el extranjero.

Pero ¿y qué pasa si yo extranjero francés desconozco que esas piezas han estado exportadas ilegalmente desde España y las compro de buena fe?. En este caso, se aplicará el régimen general previsto en la Ley de Patrimonio Histórico que prevé el reembolso al adquiriente de buena fe del precio que éste hubiera pagado por el bien.

En fin, en definitiva y lo que parece claro es que buena fe lo que se dice buena fe en el caso de Padgett y Almagiá brillará por su ausencia y muy probablemente acabarán por una buena temporada en una cárcel italiana.

Una de piratas

Por Beatriz Niño

Francis_Sartorius National_Maritime_Museum, UKHemos estado siguiendo desde el principio el asunto del expolio de las 500.000 monedas de oro y plata (reales de a ocho y escudos, todos ellos de la época de Carlos IV y acuñados en Perú en 1803) que la empresa “cazatesoros”  estadounidense Odissey había extraído del pecio de la fragata de Nuestra Señora de las Mercedes en mayo del 2007.

Para quienes no estén al corriente del tema les hacemos un pequeñísimo apunte: la fragata de Nuestra Señora de las Mercedes pertenecía a la Armada española y cubría la ruta comercial entre las colonias de América yEspaña. En el año 1804, la fragata se hundió durante la Batalla del Cabo de Santamaría entre Inglaterra y España en las costa del Algarve (Portugal). En el año 2007, la empresa estadounidense Odissey expolió las 500.000 monedas y el Estado español puso un pleito contra la misma.

El proceso se ha seguido en EEUU, concretamente ante un Juzgado de Tampa (Florida) y el Juez, tras dos años de pleito, ha ordenado a la empresa Odissey devolver al Estado español, en el plazo de diez días, las 500.000 monedas.

Lo que más nos sorprende es lo rápido que se ha tramitado el proceso (sí, sí rápido a pesar de los dos años que ha tardado puesto que aquí lo mismo hubiera durado tranquilamente 5 años) y los plazos tan cortos para cumplir la sentencia (10 días).

Como curiosidad os linkeamos algunos de los documentos aportados al proceso (clicar).

Aunque Odissey ha recurrido la sentencia, podemos estar contentos del resultado y de que se defienda el patrimonio histórico.

El resultado inmediato para Odissey ha sido bien distinto:un fuerte desplome de las acciones de Odissey en bolsa. Y es que hoy ser un pirata tiene otras consecuencias.

La foto pertenece a una reproducción de la batalla y se encuentra en el Museo Marítimo Nacional de Reino Unido.