Por Isabel Niño
La Ley de Patrimonio Histórico Español obliga a los propietarios, poseedores y titulares de derechos reales de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico a conservarlos, custodiarlos y mantenerlos.
En el bien entendido que, la obligación de conservación que se les impone va más allá del deber de mantener el inmueble en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, ya que dichos inmuebles son irremplazables e irrepetibles.
Así pues, la conservación de un inmueble integrante del Patrimonio Histórico Español es, consecuentemente, más gravosa para su propietario que la obligación de conservación que debe respetar un propietario de un inmueble ordinario.
Es más, si se incumple el deber de conservar un inmueble de éstas características, la ley establece una serie de medidas, tales como, por ejemplo: las ayudas por parte de la Administración con el carácter de anticipos reintegrables o incluso la expropiación forzosa, esto sí, sólo para el caso de los bienes de interés cultural.
Para acabar hablando de la ruina del bien inmueble que sería la otra cara de la conservación. Para la declaración de ruina del inmueble la ley establece que sea la Administración quien la declare y, posteriormente, autorice su demolición o parte del mismo.
Pero ¿quién se encarga de conservar el inmueble una vez la Administración ha declarado la ruina del mismo y antes de su demolición? ¿el propietario o el Estado? No es pacífica la respuesta y unos opinan que el Estado y otros el propietario hasta la parte que no exceda de lo extraordinario, haciéndose cargo la Administración del resto.