Por Isabel Niño
El plagio es definido por el Diccionario de la Real Academia Española como la acción de “copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias”. Desde el punto de vista legal, el plagio es una infracción del derecho de autor sobre una obra artística o intelectual de cualquier tipo, que se produce cuando se presenta una obra ajena como propia u original. Así pues, una persona comete plagio cuando copia o imita algo que no le pertenece haciéndose pasar por el autor de ello.
En el caso de invitaciones a exposiciones, por ejemplo, se comete plagio al no citar en la invitación el nombre del comisario o artista cuando se inserta algún párrafo o frase manifestado por el mismo. O, en el supuesto de obras de arte, cuando una obra es similar a la original o contiene alguna pieza del original.
Estos casos constituirían, específicamente una violación a la paternidad de la obra, contemplada dentro del marco de los derechos morales.
Sin embargo, hay que tener presente que el derecho de autor no cubre las ideas en sí, sino únicamente la expresión de las mismas. Por lo que, por ejemplo, no constituiría plagio el realizar una pintura de la Tour Eiffel de Paris por mucho que otros pintores hayan pintado la misma Torre y siempre y cuando el cuadro no sea idéntico (en color, posición de los objetos, estilo, movimiento artístico,..) a uno anterior. Es decir, que no se produzca una práctica identidad entre la creación original y la plagiaria, cuya comprobación −para la que resultan ineludibles los peritajes técnicos− revestirá mayor o menor complejidad en función del tipo de obra de que se trate.
Según nuestra legislación, el castigo por este tipo de infracción puede ser una sanción penal o una sanción económica y la obligación de indemnizar al autor por los daños y perjuicios que se le han ocasionado.
Por último, una curiosidad para acabar de clarificar el concepto: Plagio deriva del latín plagiārius, “secuestrador”, equivalente a plagium, “secuestro”.
Y para los más osados a continuación os transcribo lo que entiende nuestro Tribunal Supremo por plagio: “por tal hay que entender, en su acepción más simplista, todo aquello que supone copiar obras ajenas en lo sustancial, por lo que se presenta como una actividad mecanizada, muy poco intelectual y creativa, carente de toda originalidad y concurrencia de genio o talento humanos, aunque manifieste cierto ingenio, dándose, por tanto, plagio en las situaciones de identidad y en aquellas otras que, aunque encubiertas, descubren similitud con la creación original, una vez despojadas de ardides y disfraces, produciendo un estado de apropiación y aprovechamiento de la labor creativa y esfuerzo ideario o intelectivo ajeno; mas no procede confusión con todo aquello que es común, integra el acervo cultural generalizado o ya está anticipado y al alcance de todos, de tal modo que ha de exigirse en todo caso la originalidad en la ideación de la obra ajena plagiada para no confundir los derechos de autor con la utilización de lo que ya se encontraba anticipado y al alcance de todos”.
Foto: Street View of La Tour Eiffel de Davidson Clay