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CONVENIO UNIDROIT: OBRAS DE ARTE ROBADAS O EXPORTADAS ILÍCITAMENTE

Por Isabel Niño

En Guatemala salen ilegalmente del país cada mes 5.000 piezas arqueológicas, uno de los mayores problemas a los que se enfrenta Grecia es el gran número de excavaciones ilegales que sufre, esto es sólo un pequeño ejemplo de lo que pretende evitar el Convenio Unidroit a escala mundial.

El Convenio Unidroit se elaboró en Roma el 24 de junio de 1995 con el claro objetivo de luchar contra el tráfico ilícito de los bienes culturales y facilitar su restitución y devolución, siendo muy conscientes que no resolvería por sí solo los problemas que plantea el tráfico ilícito pero ayudaría a reforzar la cooperación cultural internacional.

Actualmente han ratificado el Convenio 33 estados. Y una de las mayores ventajas que ofrece es la armonización de las legislaciones nacionales. Claro ejemplo de ello lo encontramos en el concepto de buena fe, el cual varía en las distintas jurisdicciones y que el Convenio ha sabido unificar, lo que deriva en que todos los estados partes que han ratificado el mismo conciban dicho concepto de forma unánime.

Con el ánimo de dar un paso más a su efectividad, el pasado 19 de junio de 2012 se celebró en la UNESCO de París la primera reunión para revisar la operativa práctica del Convenio. A dicha reunión asistimos como Observadoras y estas son algunas pinceladas de varios oradores que participaron.

Staffan Lundén de la Universidad de Gothenburg (Suecia) denunció abiertamente que existen muchas piezas en museos que son expoliadas o fueron bienes robados. Por su parte, Julien Anfruns director general del ICOM (Consejo Internacional de Museo), destacó que parte de ese patrimonio expoliado no está documentado de ahí la importancia de realizar un inventario adecuado de cada uno de los objetos con observancia de los datos incluidos en el formulario Object ID.

Asimismo, Anfruns destacó la importancia de comprobar, previo a la compra, el origen de los bienes (para ello es muy útil revisar las 11 listas rojas publicadas) y poseer un título de propiedad jurídicamente válido.

Corinne Hershokoitch, abogada de París, puso de relieve que es el propio mercado del arte el que va a solicitar un marco jurídico claro que además será lo más idóneo para los distintos agentes del mercado del arte. Así pues, por seguridad y prevención, todas las transacciones que se realicen deberían estar regidas por un proceso perfectamente establecido en el que aparezca la información precisa de procedencia del bien, venta y reventa.

Por su parte, a la propuesta de Guatemala y Lyndel Prott (Profesora honoraria de Australia), UNESCO contestó que ya divulga datos de las resoluciones de los Tribunales de los distintos países en las que aplicaron el Convenio Unidroit. Este banco de datos es muy útil para plantear y afinar una futura reclamación de restitución de una obra de arte robada, expoliada o exportada ilícitamente tanto de un Estado parte como de un particular, devolución que se puede solicitar durante los tres años siguientes de conocer dónde está el bien y durante los 50 años siguientes desde que se produjo el robo.

Las preocupaciones hoy respecto al funcionamiento del Convenio son la no retroactividad de su aplicación con anterioridad a su entrada en vigor e incluir sus disposiciones en la legislación nacional. Está claro que el Convenio no es perfecto pero, aún así, puede ofrecer muchas ventajas.

CONVENCIÓN UNESCO DE 1970: OBRAS ARTE ROBADAS O EXPORTADAS ILÍCITAMENTE

Por Isabel Niño

La Convención de la UNESCO de 1970 contiene las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, exportación y transferencia de propiedad ilícita de objetos de arte y bienes culturales. Así, constituye desde hace más de 40 años la base jurídica internacional de lucha contra el tráfico ilícito. Actualmente, la Convención ha sido ratificada por 122 Estados Miembros de la UNESCO, España lo hizo en 1986.

El pasado 20 y 21 de junio se celebró en la UNESCO la Segunda Reunión de los Estados Partes en la Convención, a la que asistimos como Observadoras. Como Presidente se nombró al Embajador de Méjico permanente en la UNESCO y se recogieron diferentes propuestas de estrategias para mejorar la aplicación de la Convención de 1970, a saber:

En primer lugar y como objetivo principal, se encuentra la de que todos los países adopten esta base jurídica y la completen, es decir, conseguir el aumento del número de ratificaciones de la Convención con el objetivo de armonizar las disposiciones jurídicas (al integrar la Convención en el derecho interno de cada país) e impedir, de esta forma, que los traficantes se valgan de las deficiencias de las legislaciones nacionales para blanquear los bienes objetos del tráfico, volviendo a colocar los que fueron robados o exportados ilícitamente en el circuito legal del mercado del arte.

Sigue siendo, por tanto, una necesidad armonizar las legislaciones nacionales y los mecanismos de cooperación internacional para brindar una protección más completa y amplia posible a los bienes culturales en circulación.

En segundo lugar, dado que en la Convención no se prevé explícitamente la creación de órganos encargados de realizar un seguimiento regular y completo de la aplicación de la Convención, así como, no se cuenta con un marco específico para debatir las dificultades que plantea la aplicación del tratado y sus propuestas de mejora, se plantea otro desafío cual es la de reforzar la aplicación y eficacia de la Convención (especialmente en América Latina, África y Europa sudoriental) mediante numerosos seminarios jurídicos, prácticos, informativos y de fortalecimiento de capacidades.

Apuntar, por último, tres pinceladas sobre la Convención de 1970:

  • Cubre la prevención del tráfico ilícito, la restitución de objetos robados y la cooperación para facilitar la restitución de objetos ilícitamente exportados.
  • A través de la Convención pueden solicitar la restitución de las obras de arte tanto los Estados parte por vía diplomática como los particulares por vía judicial
  • Según la Convención el Estado parte requiriente debe abonar una indemnización equitativa a la persona que adquirió de buena fe o que es poseedor legal del bien robado o exportado ilícitamente.

Convención 1970 y Convenio Unidroit sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente

Por Beatriz Niño

Los pasados día 19, 20 y 21 de junio estuvimos en París invitadas por la UNESCO como observadoras para participar en la primera reunión relativa al funcionamiento práctico del Convenio UNIDROIT de 1995 y en la segunda reunión de los Estados Partes en la Convención de 1970.

La importancia del encuentro -hay que tener en cuenta que sobre la Convención Unidroit no se había llevado a cabo ninguna reunión de seguimiento y que de la Convención del 70 era la segunda vez en más de 40 años que los Estados Partes en la Convención se reunían- merece que dediquemos tres posts a comentar el resultado de las jornadas: hoy daremos una visión general de las Convenciones, el segundo post será una reseña de la reunión que se mantuvo en relación al Convenio Unidroit y en el tercer post haremos lo propio sobre la Convención de 1970.

Empezamos, pues, con esa visión general diciendo que el tráfico internacional de bienes culturales es un problema que afecta cada vez más a escala mundial y que tiene una incidencia, con grados diferentes, según estemos ante países tradicionalmente conocidos como “importadores” de bienes (por ejemplo, Gran Bretaña, Alemania, Francia…) o “exportadores” de bienes (por ejemplo, Guatemala, Ecuador, México, Bolivia…).

Actualmente hay más de 120 Estados parte de la Convención del 1970 y 33 Estados que forman parte de la Convención Unidroit de 1995. España forma parte de ambas convenciones-.

Aunque ambas convenciones luchan contra el tráfico ilícito de objetos de arte y de bienes culturales, la Convención del 1970 cubre la prevención del tráfico ilícito y la fase de restitución y la Convención Unidroit se concentra más en la fase de restitución/devolución de los bienes facilitando reglas uniformes para las demandas de restitución de objetos culturales robados y para las de devolución de los objetos culturales ilícitamente exportados.

Sin embargo, las mayores diferencias están en quién y cómo se puede solicitar la restitución: la Convención del 1970 utiliza la cooperación internacional y opera principalmente vía diplomática reservando la posibilidad de reclamar fundamentalmente a los Estados partes. En cambio la Convención Unidroit actúa más en la esfera privada abriendo la posiblidad de reclamación a los propietarios de bienes culturales robados.

Evidentemente, ninguna de las dos Convenciones son perfectas pero pueden ofrecer muchas ventajas. Cosa diferente son los intereses que pueden tener los distintos Estados (“importadores” y “exportadores”) en su utilización.

Muy importante también la concienciación privada en las transacciones de bienes culturales ¿se plantea todo el mundo si el bien que está adquiriendo ha sido robado o exportado ilícitimante?. Deberíamos reflexionar al respecto.

OBSERVADORAS EN LA UNESCO

Por Nial Art Law

Hace unos meses fuimos invitadas por la UNESCO de París como observadoras para participar hoy 19 de junio en la primera reunión relativa al funcionamiento práctico del Convenio UNIDROIT de 1995 y los siguientes días 20 y 21 de junio en la segunda reunión de los Estados Partes en la Convención de 1970.

Ambas Convenciones luchan contra el tráfico ilícito de objetos de arte y de bienes culturales. En concreto, la Convención de UNIDROIT de 1995 trata sobre los bienes culturales robados o ilícitamente exportados. Y la Convención de 1970, hace referencia a las medidas para prohibir e impedir la importación, exportación y la transferencia ilícita de la propiedad de bienes culturales.

Dichas reuniones están encaminadas a revisar la implementación práctica de las Convenciones y debatir, adoptar acuerdos y realizar recomendaciones para mejorar su efectividad.

Prometemos que el próximo post haremos resumen de todo ello. À bientôt!

ÉTICA PARA MARCHANTES Y OTROS

Por Isabel Niño

Todo y que carece de valor jurídico, la UNESCO aprobó en su día un Código Internacional de ética para marchantes de bienes culturales extensivo a todo comerciante de obras de arte.

Este código expresa la preocupación mundial en relación al tráfico de bienes culturales robados, ilícitamente enajenados, excavados de manera clandestina e ilícitamente exportados.

Su finalidad es la de que dichos profesionales acepten quedar vinculados por los principios de práctica que se detallan en los artículos contenidos en el Código y se esfuercen por eliminar de sus actividades profesionales los bienes culturales resultantes del comercio ilícito.

Son ocho artículos cortos y claros. Los siete primeros plantean una serie de normas sobre: la prohibición de  importación y exportación de los bienes descritos anteriormente o su posterior venta, así como, la colaboración en la restitución de ese objeto al país de procedencia, la obligación de garantizar el título de propiedad de la obra de arte que se pretenda vender o el nombre y la dirección del vendedor, la prohibición de participar en una nueva transacción con objetos procedentes de excavaciones clandestinas u obtenidos de manera ilegal o deshonesta, la prohibición de exponer, describir, atribuir, tasar o poseer un objeto cultural con la intención de favorecer o no impedir su venta o exportación ilegal y la prohibición de desmembrar y vender objetos que constituyen un conjunto completo o que deban ser conservados juntos.

Finalmente, el octavo habla de las infracciones al mencionado código deontológico, las cuales serán objeto de investigación por parte de un organismo escogido por los comerciantes que hará públicos los resultados de la investigación y los principios aplicados.

Aquí os dejo el link del texto oficial.